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                                                                                                                                  La esclavización de secuestrados de la Farc será delito de lesa humanidad: JEP

                                                                                                                                  La Justicia Especial para la Paz acogió un concepto entregado por la Procuraduría que señala que estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad. Entre los trabajos forzados estaba a transportar guerrilleros y a realizar actividades agrícolas “como formas de castigo ilegítimo”.

                                                                                                                                  En el Caso 001 de la JEP, sobre el fenómeno de secuestro, existen 2.426 víctimas acreditadas.
                                                                                                                                  Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                  “Otorgar la solicitud de la Procuraduría General de la Nación y determinar que la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas durante el cautiverio constituyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud”. Así fue como la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP decidió acoger un concepto por la Procuraduría entregado a esa jurisdicción especial en el que señala la desaparecida guerrilla de las Farc impuso trabajos forzados a las personas que tuvo secuestradas mientras se mantenía en armas.

                                                                                                                                  En un documento de 100 páginas, la Sala de Reconocimiento determinó que los líderes del extinto grupo criminal impuso estos trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio en los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur “como parte de las privaciones de la libertad en el marco del control social y territorial, y por parte del Bloque Sur en el caso de privaciones de la libertad para financiar la organización armada”, reposa en el auto.

                                                                                                                                  Lea aquí: Confirman condena contra cuatro notarios por plagiar obra literaria

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por estos hechos, la justicia transicional no escatimó en asegurar que, Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres y Pastor Alape en condición de altos mandos de la extinta guerrilla podrían tener responsabilidad en actuaciones relacionados con el crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente mientras se presentaban secuestros no solo a campesinos sino también a políticos y miembros de la fuerza pública. De ahí que una de las directrices sea que los comparecientes complementen el reconocimiento en tales hechos.

                                                                                                                                  Lea también: Minera Drummond demanda a la Nación y pide alrededor de $50.000 millones

                                                                                                                                  La Sala de Reconocimiento tiene claro que en lo que se refiere al conocimiento de los crímenes “los comparecientes contaban con elementos de juicio que les permitían concluir que esos crímenes se estaban cometiendo (...) la información sobre el trato dado a los cautivos estaba a su disposición”. La JEP tiene documentado que los altos mandos conocían o podían tener presente la manera en la que en realidad se cumplía su directriz de “buen trato” y, por ende, estaba a su disposición el conocimiento de las situaciones que podían ocurrir.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  En el Caso 001 de la JEP, sobre el fenómeno de secuestro, existen 2.426 víctimas acreditadas.
                                                                                                                                  Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                  “Otorgar la solicitud de la Procuraduría General de la Nación y determinar que la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas durante el cautiverio constituyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud”. Así fue como la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP decidió acoger un concepto por la Procuraduría entregado a esa jurisdicción especial en el que señala la desaparecida guerrilla de las Farc impuso trabajos forzados a las personas que tuvo secuestradas mientras se mantenía en armas.

                                                                                                                                  En un documento de 100 páginas, la Sala de Reconocimiento determinó que los líderes del extinto grupo criminal impuso estos trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio en los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur “como parte de las privaciones de la libertad en el marco del control social y territorial, y por parte del Bloque Sur en el caso de privaciones de la libertad para financiar la organización armada”, reposa en el auto.

                                                                                                                                  Lea aquí: Confirman condena contra cuatro notarios por plagiar obra literaria

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por estos hechos, la justicia transicional no escatimó en asegurar que, Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres y Pastor Alape en condición de altos mandos de la extinta guerrilla podrían tener responsabilidad en actuaciones relacionados con el crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente mientras se presentaban secuestros no solo a campesinos sino también a políticos y miembros de la fuerza pública. De ahí que una de las directrices sea que los comparecientes complementen el reconocimiento en tales hechos.

                                                                                                                                  Lea también: Minera Drummond demanda a la Nación y pide alrededor de $50.000 millones

                                                                                                                                  La Sala de Reconocimiento tiene claro que en lo que se refiere al conocimiento de los crímenes “los comparecientes contaban con elementos de juicio que les permitían concluir que esos crímenes se estaban cometiendo (...) la información sobre el trato dado a los cautivos estaba a su disposición”. La JEP tiene documentado que los altos mandos conocían o podían tener presente la manera en la que en realidad se cumplía su directriz de “buen trato” y, por ende, estaba a su disposición el conocimiento de las situaciones que podían ocurrir.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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