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El coronel en retiro Publio Hernán Mejía acaba de salvarse, de manera provisional, de una condena a 39 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, comúnmente imputada a perpetradores de ejecuciones extrajudiciales. La decisión fue tomada por la Sección de Revisión de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP, la cual encontró equivocaciones procesales clave durante ese expediente del excomandante del Batallón La Popa (Cesar).
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El coronel (r) Mejía fue acusado por el homicidio de 20 personas, en calidad de comandante de batallón (2002-2004), en octubre de 2010. Durante ese proceso en la justicia ordinaria, el expresidente Juan Manuel Santos firmó el Acuerdo de Paz con las extintas Farc, lo que conllevó a la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mejía solicitó entrar a la justicia transicional en 2017 y, ese mismo año, le fue otorgado el beneficio de libertad transitoria, pues estaba preso desde hace años por aliarse con paramilitares (concierto para delinquir) para cometer falsos positivos. Entre ellos Rodrigo Tovar, Jorge 40, Hernán Giraldo, 39 y David Hernández, Tolemaida.
A pesar de que Mejía ya había sido admitido a la JEP, y por ende todos sus procesos judiciales quedaban en manos de la justicia transicional, el 31 de mayo de 2019 el Juzgado 4° del Circuito de Bogotá lo condenó por el delito de homicidio en persona protegida agravado. Y, mientras el excomandante del Batallón La Popa declaraba ante la JEP, el Tribunal Superior de Bogotá, en enero pasado, confirmó esa condena de 39 años de prisión.
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En vista de que hubo una vulneración a su debido proceso, el coronel (r) Mejía interpuso una acción de tutela, exigiendo que le fuera revocada esa condena por 39 años de prisión, por homicidio, y también cayera la segunda instancia de su anterior condena por concierto para delinquir, resuelta el 14 de marzo de 2019 (cuando sus procesos ya estaban en poder de la JEP). Explicó que el caso entero por homicidio y la segunda instancia del expediente por concierto para delinquir estaban desfasados de la competencia de la justicia ordinaria. Nada reclamó de la primera instancia por concierto, fallada en su contra en 2013 cuando la JEP apenas era un proyecto.
Y la Sección de Revisión de Tutelas le dio la razón. “Esta Subsección encuentra que, los despachos judiciales vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso con relación al derecho al acceso a la administración de justicia del señor Mejía Gutiérrez al proferir las sentencias de 14 de marzo de 2019 (segunda instancia de concierto para delinquir); y 31 de mayo de 2019 y 22 de enero de 2021 (homicidio en persona protegida) sin tener la competencia para ello. Motivo por el cual, se ampararán estas garantías constitucionales”, explicó la sala de la JEP.
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La razón fue clara. El Tribunal Superior de Bogotá no tenía competencia para desarrollar la segunda instancia del expediente por concierto para delinquir, el cual de todas formas quedó en firme porque la primera instancia se desarrolló en 2013. Y el Juzgado 4° Penal de Bogotá y el mismo Tribunal Superior de Bogotá tampoco estaban en capacidad de decidir sobre el expediente por el homicidio en persona protegida de 20 personas, cuando Mejía fue comandante del Batallón La Popa. Así las cosas, tres fallos judiciales quedaron suspendidos provisionalmente, mientras se resuelve la situación jurídica de Mejía en la JEP.
De igual forma, el panorama de Mejía tampoco es favorable en la JEP. El pasado 7 de julio, el excomandante del Batallón La Popa fue incluido como uno de los presuntos máximos responsables de 71 casos de ejecuciones extrajudiciales que dejaron a 127 víctimas asesinadas y presentadas como criminales muertos en combate por esa agrupación del Ejército, entre 2002 y 2005. Durante el periodo que Mejía estuvo a la cabeza, se presentaron 86 bajas en combate, las cuales 75 al parecer fueron ilegítimas.
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La JEP llamó a reconocer responsabilidad Mejía tras la imputación, sin embargo, el coronel en retiro se negó a aceptar culpabilidad, por lo cual sigue en curso su expediente. La justicia transicional lo procesa por los mismos hechos por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria. No obstante, protegiendo su derecho al debido proceso, la JEP ordenó que solo quedara en firme su primera instancia por concierto para delinquir, cuyo resultado fue una condena a 14 años de prisión, mientras el Acuerdo de Paz fija el futuro de uno de los máximos señalados por falsos positivos en el país.
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