JEP autoriza extradición de excombatiente conocido como el “terror de Tumaco”
La Sección de Revisión de la JEP aprobó la extradición a Estados Unidos de José Geidin Castro, quien fue acusado en 2018 por, al parecer, pertenecer a una asociación narcotraficante. Fue conocido como el “terror de Tumaco”, por su arremetida contra la Fuerza Pública en Nariño.
El excombatiente de la columna Daniel Aldana de las Farc, José Geidin Castro, cuyos sobrenombres son “El Doctor” y el “terror de Tumaco”, será procesado por la Corte del Distrito Sur de Florida, de Estados Unidos. La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de aprobar su extradición, dado que es señalado de hacer parte de una agrupación narcotraficante que al parecer envió más de una tonelada de droga al país norteamericano.
En contexto: El ‘Doctor’ que aterrorizó a Tumaco
Castro Chillambo se sometió a la JEP e inició una solicitud de garantía de no extradición en enero de 2019. En la justicia transicional está relacionado con el caso 02, el cual da cuenta de graves violaciones de derechos humanos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Pretendió que la JEP lo cobijara, pues el 27 de abril de 2018 fue acusado en Estados Unidos por el delito de “concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos”.
Contra el exguerrillero, quien fue capturado en 2014 y estaba en libertad condicional desde 2018, se formalizó la petición de extradición en marzo de 2019. En su contra hay registro de cuatro supuestos envíos, los cuales se le recriminan a él y otros siete supuestos narcos. La primera acusación es de marzo de 2017, cuando la Guardia Costera de Estados Unidos incautó 576 kilos de cocaína que estaban en un barco de bandera ecuatoriana. Dos meses después, en Quito (Ecuador), fueron incautados 58 kilos de coca que estaban en un camión con destino a un puerto.
Lea: Seis supuestos narcotraficantes intentaron colarse en lista de desmovilizados de las Farc
El 14 de junio de 2017, de acuerdo con la acusación, la Guardia Costera de Costa Rica incautó 183 kilos de coca que estaban “flotando en el Océano Pacífico”. Por último, el 8 de noviembre de 2017, la Guardia Costera del país norteamericano secuestró 576 kilos de coca que estaban en una embarcación. Se lee en el expediente que los tripulantes estaban lanzando bosas de cocaína al océano Pacífico.
“La investigación reveló que, desde marzo de 2017, José Geidin, Rivadeneria Monroy y otras personas, en colaboración estrecha con varios socios costarricenses, gautemaltecos, mexicanos y colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a Costa Rica, Guatemala y México por medio de embarcaciones marítimas”, se lee en el indictment, el escrito de acusación de la Corte que quiere procesar al “terror de Tumaco”.
Lea: La extradición que revivió el caso de los colados en la JEP
Según la investigación norteamericana, una vez la cocaína llegaba a Centroamérica, la organización recriminada almacenaba la mercancía y la distribuía a inversionistas de cargo y socios para su posterior tráfico. José Geidin Castro es referenciado como “líder” y se cree que trabajaba de la mano de su hermano, Binley Castro. Al parecer recaudaban impuestos de los cargamentos de coca que salía de Tumaco y uno de sus destinos privilegiados era supuestamente México.
La Sección encontró que, tras su captura en 2014, Castro fue recluido en la cárcel de Palmira (Valle). En 2017 iniciaron las primeras interceptaciones que las autoridades estadounidenses aseguran tener en su contra, cuando ya había iniciado su proceso de desmovilización. La JEP, a pesar de negarle la garantía de no extradición, reconoció que Estados Unidos nunca afirmó que las interceptaciones fueran contra los medios de comunicación de Castro, sino a personas como “Tony M”, “Frank” y “colaboradores de José Geidin”.
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El agente de la DEA Daniel Macnamara, en la solicitud de extradición, señaló que “después de que se incautara el boté (uno de los cuatro hechos que se le sindican al extraditable), José Geidin se encargó de averiguar dónde se encontraban aprehendidos los tripulantes de la embarcación. La investigación reveló que José Geidin envió un abogado a los Estados Unidos para verificar si de hecho la Guardia Costera de los Estados Unidos había incautado el envío de cocaína”.
La Sección de Revisión dio plena validez a los supuestos mencionados en la acusación contra Geidin Castro, dada la experiencia de los funcionarios de la Fiscalía de Estados Unidos y del agente de la DEA Mcnamara. Sobre este último se precisó que presenta un relato “armónico y coherente” sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acusados. La Sección, tras deliberación, reconoció que las autoridades norteamericanas no enviaron información adicional requerida por la JEP. Sin embargo, para la mayoría de magistrados existen otros elementos de juicio para negar la garantía de no extradición.
“Si bien se acreditó la pertenencia del peticionario a las extintas Farc, quedó demostrado, con probabilidad de verdad, que la alegada conducta objeto de estudio ocurrió entre marzo de 2017 y abril de 2018, ubicándose después del 1° de diciembre de 2016, época en que concluyó el conflicto armado con la extinta guerrilla, y de la terminación del proceso de dejación de armas, el 15 de agosto de 2017″, concluyó la Sección. Por tanto, no es posible aplicarle la garantía de no extradición.
El historial en Colombia
José Geidin Castro fue capturado en febrero de 2014 y de acuerdo con los registros de la JEP, estuvo preso en la cárcel de Palmira (Valle) y estaba en libertad condicional desde 2018. Se reconoció su compromiso con la terminación del conflicto, tras conparecer en la JEP, la Unidad de Búsqueda y la Comisión de la Verdad. Llama la atención que uno de los oficiales de la policía que lo persiguió durante meses aseguró en 2014 que estaba “rezado”, pues “durante la persecución, que duró más de siete horas, recibió un disparo en el pecho que lo tumbó, pero que no lo atravesó”. Un mayor y un patrullero lo encontraron escondido bajo unas rocas en el corregimiento San Pedro del Vino (Tumaco).
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La investigación en territorio nacional da cuenta de que “el terror de Tumaco” inició en las Farc en 2004. Comenzó como raspachín en laboratorios y fue escalando en el negocio del narcotráfico. Según los investigadores del Gaula que adelantaron la operación, Castro Chillambo nunca fue un hombre de uniforme y fusil, a pesar de que siempre estuvo vinculado a la guerrilla. Su fuerte era el tráfico de drogas, al punto que durante los últimos años llegó a manejar las rutas que salían de Tumaco hacia Centroamérica y mantenía fuertes lazos con capos del Valle.
El “terror de Tumaco” era conocido por llamar a comerciantes para exigirles pagos superiores a los $20 millones, por supuestamente colaborar con las autoridades. Les decía que si no pagaban, lo siguiente que venía era la muerte. El Espectador conoció, en su momento, que mensualmente pedía $1 millón para no atentar contra la vida de los extorsionados. Es procesado en Colombia por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, extorsión y homicidio. Investigadores le dijeron a este diario que no era un hombre de uniforme de guerra, sino de marcas lujosas.
Una voz a favor de las garantías de Castro
La magistrada Caterina Heyck Puyana, una de las voces de la Sección que debía decidir sobre el procesado, se apartó de la decisión mayoritaria. Entre sus consideraciones, explicó que las autoridades de Estados Unidos no remitieron pruebas que la magistratura pidió en dos oportunidades. Por otro lado, la togada señaló que la Fiscalía nunca allegó prueba alguna sobre investigaciones o noticias criminales contra José Geidin Castro, tras la firma del Acuerdo de Paz.
“En mi concepto, se ha debido aplicar la garantía al señor Castro Chillambo. Pero esto lo sostengo, no porque concluya que la fecha de la conducta es anterior al 1 de diciembre de 2016, sino porque no hubo pruebas de ésta, de manera que el compareciente, en lugar de ser extraditado a los Estados Unidos, debe ser investigado en Colombia por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se le acusa de hechos presuntamente cometidos en territorio nacional, frente a los cuales dicho ente tiene plena competencia”, explicó la magistrada.
Para Caterina Heyck Puyana, en el expediente valorado no existe alguna prueba que permita determinar la fecha de las conductas acusadas. Por otro lado, que la declaración del agente McNamara no representa un testimonio concluyente. Solo estaría familiarizado con la investigación, en sus palabras. Por otro lado, ante la falta de pruebas, la garantía de no extradición debió ser aplicada en beneficio de las víctimas del caso 02, quienes han contado con la acuciosa comparecencia de Castro.
“Sin duda, carece de sentido todo el camino andado en procura de salvaguardar el debido proceso de acreditados excombatientes de la extinta guerrilla de las Farc y el derecho del juez transicional de fallar con siquiera alguna de las pruebas que sobre el factor temporal decretó, cuando, al final resulta indiferente que ni el Estado requirente, ni la Fiscalía General de la Nación remiten las pruebas que le fueron decretadas, de manera que la Sección termina solamente basándose en los tradicionales documentos de una solicitud de extradición, con los cuales contaba desde un inicio”, concluyó la magistrada.
El excombatiente de la columna Daniel Aldana de las Farc, José Geidin Castro, cuyos sobrenombres son “El Doctor” y el “terror de Tumaco”, será procesado por la Corte del Distrito Sur de Florida, de Estados Unidos. La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de aprobar su extradición, dado que es señalado de hacer parte de una agrupación narcotraficante que al parecer envió más de una tonelada de droga al país norteamericano.
En contexto: El ‘Doctor’ que aterrorizó a Tumaco
Castro Chillambo se sometió a la JEP e inició una solicitud de garantía de no extradición en enero de 2019. En la justicia transicional está relacionado con el caso 02, el cual da cuenta de graves violaciones de derechos humanos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Pretendió que la JEP lo cobijara, pues el 27 de abril de 2018 fue acusado en Estados Unidos por el delito de “concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos”.
Contra el exguerrillero, quien fue capturado en 2014 y estaba en libertad condicional desde 2018, se formalizó la petición de extradición en marzo de 2019. En su contra hay registro de cuatro supuestos envíos, los cuales se le recriminan a él y otros siete supuestos narcos. La primera acusación es de marzo de 2017, cuando la Guardia Costera de Estados Unidos incautó 576 kilos de cocaína que estaban en un barco de bandera ecuatoriana. Dos meses después, en Quito (Ecuador), fueron incautados 58 kilos de coca que estaban en un camión con destino a un puerto.
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El 14 de junio de 2017, de acuerdo con la acusación, la Guardia Costera de Costa Rica incautó 183 kilos de coca que estaban “flotando en el Océano Pacífico”. Por último, el 8 de noviembre de 2017, la Guardia Costera del país norteamericano secuestró 576 kilos de coca que estaban en una embarcación. Se lee en el expediente que los tripulantes estaban lanzando bosas de cocaína al océano Pacífico.
“La investigación reveló que, desde marzo de 2017, José Geidin, Rivadeneria Monroy y otras personas, en colaboración estrecha con varios socios costarricenses, gautemaltecos, mexicanos y colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a Costa Rica, Guatemala y México por medio de embarcaciones marítimas”, se lee en el indictment, el escrito de acusación de la Corte que quiere procesar al “terror de Tumaco”.
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Según la investigación norteamericana, una vez la cocaína llegaba a Centroamérica, la organización recriminada almacenaba la mercancía y la distribuía a inversionistas de cargo y socios para su posterior tráfico. José Geidin Castro es referenciado como “líder” y se cree que trabajaba de la mano de su hermano, Binley Castro. Al parecer recaudaban impuestos de los cargamentos de coca que salía de Tumaco y uno de sus destinos privilegiados era supuestamente México.
La Sección encontró que, tras su captura en 2014, Castro fue recluido en la cárcel de Palmira (Valle). En 2017 iniciaron las primeras interceptaciones que las autoridades estadounidenses aseguran tener en su contra, cuando ya había iniciado su proceso de desmovilización. La JEP, a pesar de negarle la garantía de no extradición, reconoció que Estados Unidos nunca afirmó que las interceptaciones fueran contra los medios de comunicación de Castro, sino a personas como “Tony M”, “Frank” y “colaboradores de José Geidin”.
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El agente de la DEA Daniel Macnamara, en la solicitud de extradición, señaló que “después de que se incautara el boté (uno de los cuatro hechos que se le sindican al extraditable), José Geidin se encargó de averiguar dónde se encontraban aprehendidos los tripulantes de la embarcación. La investigación reveló que José Geidin envió un abogado a los Estados Unidos para verificar si de hecho la Guardia Costera de los Estados Unidos había incautado el envío de cocaína”.
La Sección de Revisión dio plena validez a los supuestos mencionados en la acusación contra Geidin Castro, dada la experiencia de los funcionarios de la Fiscalía de Estados Unidos y del agente de la DEA Mcnamara. Sobre este último se precisó que presenta un relato “armónico y coherente” sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acusados. La Sección, tras deliberación, reconoció que las autoridades norteamericanas no enviaron información adicional requerida por la JEP. Sin embargo, para la mayoría de magistrados existen otros elementos de juicio para negar la garantía de no extradición.
“Si bien se acreditó la pertenencia del peticionario a las extintas Farc, quedó demostrado, con probabilidad de verdad, que la alegada conducta objeto de estudio ocurrió entre marzo de 2017 y abril de 2018, ubicándose después del 1° de diciembre de 2016, época en que concluyó el conflicto armado con la extinta guerrilla, y de la terminación del proceso de dejación de armas, el 15 de agosto de 2017″, concluyó la Sección. Por tanto, no es posible aplicarle la garantía de no extradición.
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José Geidin Castro fue capturado en febrero de 2014 y de acuerdo con los registros de la JEP, estuvo preso en la cárcel de Palmira (Valle) y estaba en libertad condicional desde 2018. Se reconoció su compromiso con la terminación del conflicto, tras conparecer en la JEP, la Unidad de Búsqueda y la Comisión de la Verdad. Llama la atención que uno de los oficiales de la policía que lo persiguió durante meses aseguró en 2014 que estaba “rezado”, pues “durante la persecución, que duró más de siete horas, recibió un disparo en el pecho que lo tumbó, pero que no lo atravesó”. Un mayor y un patrullero lo encontraron escondido bajo unas rocas en el corregimiento San Pedro del Vino (Tumaco).
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La investigación en territorio nacional da cuenta de que “el terror de Tumaco” inició en las Farc en 2004. Comenzó como raspachín en laboratorios y fue escalando en el negocio del narcotráfico. Según los investigadores del Gaula que adelantaron la operación, Castro Chillambo nunca fue un hombre de uniforme y fusil, a pesar de que siempre estuvo vinculado a la guerrilla. Su fuerte era el tráfico de drogas, al punto que durante los últimos años llegó a manejar las rutas que salían de Tumaco hacia Centroamérica y mantenía fuertes lazos con capos del Valle.
El “terror de Tumaco” era conocido por llamar a comerciantes para exigirles pagos superiores a los $20 millones, por supuestamente colaborar con las autoridades. Les decía que si no pagaban, lo siguiente que venía era la muerte. El Espectador conoció, en su momento, que mensualmente pedía $1 millón para no atentar contra la vida de los extorsionados. Es procesado en Colombia por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, extorsión y homicidio. Investigadores le dijeron a este diario que no era un hombre de uniforme de guerra, sino de marcas lujosas.
Una voz a favor de las garantías de Castro
La magistrada Caterina Heyck Puyana, una de las voces de la Sección que debía decidir sobre el procesado, se apartó de la decisión mayoritaria. Entre sus consideraciones, explicó que las autoridades de Estados Unidos no remitieron pruebas que la magistratura pidió en dos oportunidades. Por otro lado, la togada señaló que la Fiscalía nunca allegó prueba alguna sobre investigaciones o noticias criminales contra José Geidin Castro, tras la firma del Acuerdo de Paz.
“En mi concepto, se ha debido aplicar la garantía al señor Castro Chillambo. Pero esto lo sostengo, no porque concluya que la fecha de la conducta es anterior al 1 de diciembre de 2016, sino porque no hubo pruebas de ésta, de manera que el compareciente, en lugar de ser extraditado a los Estados Unidos, debe ser investigado en Colombia por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se le acusa de hechos presuntamente cometidos en territorio nacional, frente a los cuales dicho ente tiene plena competencia”, explicó la magistrada.
Para Caterina Heyck Puyana, en el expediente valorado no existe alguna prueba que permita determinar la fecha de las conductas acusadas. Por otro lado, que la declaración del agente McNamara no representa un testimonio concluyente. Solo estaría familiarizado con la investigación, en sus palabras. Por otro lado, ante la falta de pruebas, la garantía de no extradición debió ser aplicada en beneficio de las víctimas del caso 02, quienes han contado con la acuciosa comparecencia de Castro.
“Sin duda, carece de sentido todo el camino andado en procura de salvaguardar el debido proceso de acreditados excombatientes de la extinta guerrilla de las Farc y el derecho del juez transicional de fallar con siquiera alguna de las pruebas que sobre el factor temporal decretó, cuando, al final resulta indiferente que ni el Estado requirente, ni la Fiscalía General de la Nación remiten las pruebas que le fueron decretadas, de manera que la Sección termina solamente basándose en los tradicionales documentos de una solicitud de extradición, con los cuales contaba desde un inicio”, concluyó la magistrada.