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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió este viernes 5 de julio darle cierre a las medidas correccionales que había abierto hace apenas una semana contra el registrador nacional, Hernán Penagos, debido al incumplimiento de una orden impartida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sobre víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
De acuerdo con la Jurisdicción, la entidad dirigida por Penagos no envió una información de interés a esta instancia de justicia transicional, la cual está esclareciendo la ejecución extrajudicial de una víctima del Ejército, en el departamento del Meta. La omisión fue considerada como “grave” en el marco del esclarecimiento de los falsos positivos en ese territorio.
Los reclamos de la JEP se basaron en que la Registraduría nunca envió el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, aunque fue una orden emitida el 9 de mayo pasado. El documento es necesario para comprobar el vínculo de consanguinidad entre la víctima y dos de sus familiares, quienes desde el año pasado están solicitando su calidad de víctimas e intervinientes en el macrocaso 03, sobre falsos positivos.
Sin embargo, esclareció la JEP, el pasado 3 de julio llegó al despacho del magistrado Alejandro Ramelli un correo desde la Registraduría, en el cual solicitaba cerrar el incidente de medidas correccionales abierto el pasado 28 de junio en contra del registrador Penagos y en el que, además, se mencionan los motivos por los cuales el registro solicitado no habría llegado a tiempo.
“El incumplimiento obedeció a un error involuntario de una funcionaria de la Registraduría, derivado de un lapsus que ocasionó que solo se remitiera parcialmente la información requerida, olvidando el envío del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina”, precisó la Jurisdicción, al referirse al correo recibido desde la oficina jurídica de la Registraduría.
“Por lo anterior, se ordenará el cierre del incidente de medidas correccionales abierto al registrador nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, proferido mediante Auto ARA 236 de 2024 y como consecuencia el archivo de este. En cualquier caso, se recuerda al funcionario público su deber de cumplir a tiempo las órdenes judiciales para evitar el desgaste del aparato de justicia, lograr la célere administración de justicia y con ello la garantía de los derechos de las víctimas”, concluyó la Jurisdicción.
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