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JEP compulsa copias a Fiscalía por posibles nuevos delitos de ‘Julián Bolívar’

La decisión tomada por la JEP se da en el marco del fallo absolutorio en favor de David Rabelo Crespo. De acuerdo con el órgano de justicia transicional, el exparamilitar Rodrigo Pérez Alzate, conocido como ‘Julián Bolívar’, habría cometido nuevos delitos posteriores a su desmovilización.

30 de enero de 2025 - 04:02 p. m.
Alias "Julian Bolívar", excomandante paramilitar.
Alias "Julian Bolívar", excomandante paramilitar.
Foto: Mauricio Alvarado
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer que, luego de emitir el fallo absolutorio en favor del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo, quien había sido sentenciado por el homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja David Núñez Cala, se ordenó compulsar copias a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía para que investigue al exparamilitar Rodrigo Pérez Alzate, conocido como Julián Bolívar.

Según estableció el órgano de justicia transicional, Pérez Alzate, uno de los líderes del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), habría seguido delinquiendo luego de su desmovilización. La Jurisdicción, entonces, le pidió al ente investigador continuar con las pesquisas contra el exparamilitar, pues “incumplió sus obligaciones frente a esta Jurisdicción (a la que se sometió)”.

El proceso de compulsa de copias se adelantó en el marco de la sentencia emitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, a través del cual se ordenó la libertad Rabelo Crespo, quien fue señalado de haber sido el responsable del homicidio de David Núñez Cala, candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, el 5 de abril de 1991.

Según las investigaciones del caso que ha realizado la justicia especial desde 2018, alias Julián Bolívar habría tenido un interés particular en incriminar al defensor Rabelo Crespo. Para ello, al parecer, ordenó que se utilizaran unas fotos que fueron compradas a un periodista. “Todo esto en un contexto en el que el señor Rabelo estaba haciendo activas denuncias por la relación entre personajes políticos y miembros de las AUC en Barrancabermeja”, detalló la JEP.

Para soportar su decisión de compulsar copias al ente de control, la JEP tuvo en cuenta no solo la versión de Rabelo Crespo en el trámite de revisión transicional, sino, también, los testimonios de 19 testigos, un informe el Grupo de Análisis de Información de la JEP sobre el Bloque Oriental y el Frente 24 de las extintas Farc, cinco informes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA, conocida como la fiscalía de la JEP) y más de 30 pruebas documentales.

¿Qué paso con David Rabelo Crespo?

David Rabelo Crespo, defensor de derechos humanos, fue vinculado al crimen en contra del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala, 18 años después de los hechos, basándose en el testimonio del exparamilitar Mario Jaimes Mejía, alias El Panadero, quien posteriormente fue expulsado de la justicia transicional por faltar a la verdad en otros casos.

“En dicha declaración, Jaimes Mejía confesó ser el autor material del homicidio del señor David Núñez Cala e hizo señalamientos contra personas determinadas que habrían participado en el crimen, entre ellos David Rabelo Crespo y el excongresista José Aristides Andrade, quien luego fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia”, declaró la JEP en el fallo absolutorio.

La reciente decisión de la justicia especial en favor del defensor de derechos humanos determinó que los testimonios en contra de Rabelo carecían de credibilidad, ya que varios testigos denunciaron presiones y ofrecimientos de sobornos para incriminarlo. También se estableció que el homicidio de Núñez Cala fue perpetrado por milicianos de las Farc.

El fallo, que revoca la sentencia impuesta en 2012 por un juzgado de Bucaramanga y ratificada en 2013 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se fundamentó en la existencia de nuevas pruebas que demuestran la injusticia de la condena. Como resultado, y tras pasar siete años en prisión, la JEP declaró la inocencia de Rabelo Crespo, ordenó su libertad definitiva y concluyó que nunca perteneció a las extintas Farc, como fue señalado.

La sentencia contó con el salvamento de voto de la magistrada Claudia López Díaz, quien argumentó que Rabelo Crespo no aportó verdad ante la JEP y que las pruebas revisadas no cumplían con el estándar de contundencia para anular la condena. Las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Adolfo Murillo Granados presentaron aclaraciones de voto sobre aspectos jurídicos del proceso.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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