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El coronel (r)Publio Hernán Mejía, antiguo comandante del Batallón La Popa en el Cesar, tiene una última oportunidad para no ser sancionado en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y terminar, en el peor de los casos, expulsado del órgano de justicia que lo mantiene en libertad. En una audiencia pública se evaluará si incumplió con el régimen de compromisos que firmó al momento de someterse, entre ellos estar del lado de la idea fundamental de la no repetición.
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La audiencia pública fue convocada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y está fechada para el próximo 14 de diciembre, a las 8:30 a.m., en Bogotá. Sobre Mejía pesa una condena a 14 años de prisión por, como comandante de batallón, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004, aliarse con las Auc para presentar “falsos positivos”. Este expediente es conocido por la JEP, la cual le otorgó la libertad a Mejía a cambio de revelar verdades del conflicto. No obstante, este beneficio puede perderse dadas las comunicaciones públicas del coronel en retiro. Ha asegurado que debe despenalizarse el uso de armas de fuego.
Como lo explicó la JEP en mayo pasado, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales hicieron sentir su incomodidad por las expresiones de Mejía en sus cuentas de redes sociales. El militar fue constante en mencionar que quisiera ser presidente de Colombia y, como sucede en su expediente en la justicia transicional, ha negado su responsabilidad en la serie de hechos criminales por los cuales está condenado. Según la imputación de la JEP, su batallón habría perpetrado hasta 16 asesinatos.
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Entre las opciones por las que un compareciente puede ser sancionado por no garantizar la idea de no repetición está: primero, crear, promover, organizar, apoyar, tolerar, favorecer, financiar o integrar grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. Luego, haber cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Además, haber cometido cualquier delito cuya pena en prisión sea igual o superior a los cuatro años, en particular las conductas que tiene que ver con el eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito.
Los forenses de la JEP, de cara a la audiencia pública, prometieron recolectar capturas de pantallas y conservar el hash de cada mensaje emitido por Mejía. Del mismo modo, se dijo que iban a descargar de la página de Youtube un video que se encuentra ubicado en “Primero la Patria”. El objetivo de estas descargas es analizar si, en efecto, las cuentas pertenecen al oficial del Ejército y verificar la cantidad de retwitteos o reproducción, entre otras interacciones. Lo que dijeron las víctimas en su momento es que, con esas publicaciones el oficial estaría incumpliendo específicamente en el compromiso de no repetición.
“La Sección considera que el material presentado y los argumentos esbozados dan cuenta de indicios suficientes para considerar que podrían haberse dado actos que podrían configurar una violación al régimen de condicionalidad en relación con las obligaciones exigibles en materia de garantías de no repetición, por lo cual es necesario, a fin de garantizar los fines del sistema, los derechos de las víctimas, las garantías del compareciente, y la consolidación de la cultura democrática iniciar un trámite en el que se puedan obtener elementos de prueba adicionales y se presente el debate pertinente”, explicó la JEP en mayo.
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Meses antes, la institución hizo pública la decisión de Mejía de no aceptar responsabilidad por falsos positivos, por lo cual está, además, al borde de enfrentar un juicio. Se tiene la hipótesis de que él y otros 14 exmilitares fuero miembros de una “organización criminal”, que en búsqueda de resultados habrían cometido más de 126 asesinatos y 120 desapariciones forzadas. En el expediente se habla de premios a cambio de bajas en combate y una fuerte agresión a los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, y la alianza con el Bloque Norte de las Auc, a cargo de Rodrigo Tovar Pupo -Jorge 40-.
Según la JEP, tanto Mejía como su sucesor en el batallón, el coronel (r) Juan Carlos Figueroa, comandante desde 2004 hasta mediados de 2005, habrían usado a los militares bajo sus órdenes para ejecutar un plan criminal. “Se sirvieron de su mando y de su control en una estructura altamente jerarquizada para emitir órdenes dirigidas a presentar asesinatos fuera de combate como resultados operacionales legítimos. La Sala entiende que el poder de mando de estos autores mediatos era precisamente lo que garantiza el cumplimiento automático de sus órdenes, que son una expresión de su autoridad y de su control”, explicó la JEP.
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