JEP rechaza tutela de la Procuraduría que solicitaba expulsión de Salvatore Mancuso
La JEP consideró que la tutela era improcedente. Sin embargo, para el Ministerio Público, esta jurisdicción no tiene competencia para decidir sobre una persona objeto de la Ley de Justicia y Paz
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la tutela que había presentado la Procuraduría, en la cual solicitaba que el exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, fuera excluido de este sistema de justicia transicional. La JEP argumentó que esta tutela era improcedente, decisión que será apelada por el órgano dirigido por Margarita Cabello.
La tutela estaba firmada por la Coordinación Nacional de Temática de Justicia y Paz de la Procuraduría e iba dirigida al Tribunal para la Paz de la JEP, la cual decidió incluir a Mancuso en la jurisdicción y decidir sobre su libertad condicional. Sin embargo, para la Procuraduría, esa decisión podría estar trasgrediendo los derechos de los colombianos al debido proceso, a la verdad y a la administración de justicia.
Sin embargo, la JEP consideró que la Procuraduría contaba con otros mecanismos diferentes a la tutela para oponerse a la admisión del exjefe paramilitar al interior de la Jurisdicción. Por este motivo, la petición es considerada improcedente y no se continúa con el análisis de los otros puntos que exponía el ente de control. Por otra parte, la jurisdicción recordó que es la Corte Constitucional quien decidirá hasta qué punto irá la competencia de Justicia y paz y en que puntos operará la JEP, en todas las diligencias judiciales pendientes que tiene Mancuso.
Inicialmente, el Ministerio público había expresado que el hecho de considerar a Mancuso como una persona “vinculada orgánica y funcionalmente a la Fuerza Pública”, podría ser interpretado como una invitación a demandar al Estado por crímenes atribuidos a su comandancia paramilitar en los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María. Además, consideraron que con la inclusión del exjefe paramilitar en la JEP, se estaría vulnerando el principio del juez natural, pues el procesamiento y juzgamiento de miembros de esas estructuras ilegales es del sistema de Justicia y Paz.
De hecho, desde hace 16 años, Mancuso ha entregado información a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales colombianos que definen todos y cada uno de los hechos violentos atribuidos a los paramilitares. Por tanto, su llegada a la JEP, para el Ministerio Público, pondría en duda la viabilidad de la indemnización de las víctimas y su acceso a la verdad en los procesos que, durante años, han llevado los Tribunales.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la tutela que había presentado la Procuraduría, en la cual solicitaba que el exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, fuera excluido de este sistema de justicia transicional. La JEP argumentó que esta tutela era improcedente, decisión que será apelada por el órgano dirigido por Margarita Cabello.
La tutela estaba firmada por la Coordinación Nacional de Temática de Justicia y Paz de la Procuraduría e iba dirigida al Tribunal para la Paz de la JEP, la cual decidió incluir a Mancuso en la jurisdicción y decidir sobre su libertad condicional. Sin embargo, para la Procuraduría, esa decisión podría estar trasgrediendo los derechos de los colombianos al debido proceso, a la verdad y a la administración de justicia.
Sin embargo, la JEP consideró que la Procuraduría contaba con otros mecanismos diferentes a la tutela para oponerse a la admisión del exjefe paramilitar al interior de la Jurisdicción. Por este motivo, la petición es considerada improcedente y no se continúa con el análisis de los otros puntos que exponía el ente de control. Por otra parte, la jurisdicción recordó que es la Corte Constitucional quien decidirá hasta qué punto irá la competencia de Justicia y paz y en que puntos operará la JEP, en todas las diligencias judiciales pendientes que tiene Mancuso.
Inicialmente, el Ministerio público había expresado que el hecho de considerar a Mancuso como una persona “vinculada orgánica y funcionalmente a la Fuerza Pública”, podría ser interpretado como una invitación a demandar al Estado por crímenes atribuidos a su comandancia paramilitar en los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María. Además, consideraron que con la inclusión del exjefe paramilitar en la JEP, se estaría vulnerando el principio del juez natural, pues el procesamiento y juzgamiento de miembros de esas estructuras ilegales es del sistema de Justicia y Paz.
De hecho, desde hace 16 años, Mancuso ha entregado información a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales colombianos que definen todos y cada uno de los hechos violentos atribuidos a los paramilitares. Por tanto, su llegada a la JEP, para el Ministerio Público, pondría en duda la viabilidad de la indemnización de las víctimas y su acceso a la verdad en los procesos que, durante años, han llevado los Tribunales.
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