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El próximo 31 de mayo, el secretariado de las extintas Farc tendrá una cita con sus víctimas para reconocer y pedirles perdón por los secuestros cometidos en la guerra. Aunque la cita estaba en riesgo de ser aplazada porque un grupo de víctimas habían demandado, asegurando que fueron “excluidas”, este lunes la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz negó la tutela y dejó en firmes los planes que tenía el equipo que lleva el caso 01, en el que se investigan los secuestros de la exguerrilla.
(En contexto: Víctimas de secuestro entutelaron a la JEP por excluirlos de perdón de las Farc)
En el fallo, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz aseguró que la Sala de Reconocimiento de Verdad, que lleva la investigación de secuestro: “no sólo ha cumplido con sus obligaciones dentro del marco legal que fue definido por el legislador, sino que, ha excedido su deber de garantizar la asistencia a la audiencia, procurando ampliar la participación de las víctimas y lograr la mayor representatividad de los diferentes vejámenes sufridos por estas en el marco de las conductas del Caso 01″.
En concreto, las víctimas peleaban contra la metodología que utilizó la Sala de Reconocimiento para elegir a las personas que hablarán desde el 31 de mayo frente a los exjefes de las Farc y podrán increparlos. Los magistrados optaron por seleccionar a víctimas de cada patrón de secuestro que encontró la JEP que perpetró la extinta guerrilla: quienes fueron plagiados para cobrar sus recompensas, quienes perdieron su libertad con la finalidad de ser intercambiados por guerrilleros presos y quienes fueron secuestrados como una forma de controlar a la población civil.
(Lea también: Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos)
Al estudiar los argumentos de las víctimas a la luz de las normas que nacieron con el Acuerdo de Paz, la Sección de Revisión concluyó: “no existe concretamente una obligación que conlleve a garantizar la participación de todas las víctimas en la audiencia de reconocimiento, por lo que es discrecional de la Sala de Reconocimiento de Verdad permitir o no dicha intervención oral, la cual debe respetar unas situaciones particulares que se presentan en el Caso 01, como lo son la multiplicidad de víctimas y, de igual manera, la limitación del aforo en las instalaciones de la JEP”.
Entre las razones que señalaron en la JEP para limitar el número de víctimas, estaba el aforo del lugar y las restricciones que persisten en algunos eventos por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, añade el fallo de tutela: “el despacho relator del Caso 01 ha sido coherente en las razones por las cuales es necesario limitar la intervención oral de las víctimas, así como en señalar que, dicha restricción no conlleva a limitar su participación total, al contar estas con 15 días para intervenir de forma escrita de manera posterior a la diligencia”.
📝La Sección de Revisión de la JEP dejó en firme la decisión de la Sala de Reconocimiento que ordenó la realización de la audiencia de reconocimiento del caso 01 durante el 31 de mayo y el 2 y 7 de junio.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) May 23, 2022
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La sentencia, incluso, reconoce el trabajo que ha hecho la Sala de Reconocimiento con el caso de secuestro por garantizar los derechos de las víctimas. “No sólo ha resuelto numerosos recursos presentados contra la metodología de la audiencia de reconocimiento, sino que ha abierto espacios dialógicos para la discusión de esta, así como de los listados de las víctimas llamadas a intervenir”. Y, a su vez, niega que, con la supuesta “exclusión” que peleaban las víctimas que no podrán hablar ese día, se estuvieran vulnerando sus derechos fundamentales.
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