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                                                                                                                                JEP niega tutela de víctimas que querían hablar en acto de reconocimiento de Farc

                                                                                                                                La audiencia de reconocimiento en la que el secretariado de las extintas Farc pedirán perdón por los secuestros cometidos sigue en firme, según los planes de los magistrados investigadores. Así lo ratificó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

                                                                                                                                El fallo concluye que la Sala de Reconocimiento de Verdad respetó los derechos de las víctimas (imagen de referencia).
                                                                                                                                Foto: JEP
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Víctimas de secuestro entutelaron a la JEP por excluirlos de perdón de las Farc)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos)

                                                                                                                                Al estudiar los argumentos de las víctimas a la luz de las normas que nacieron con el Acuerdo de Paz, la Sección de Revisión concluyó: “no existe concretamente una obligación que conlleve a garantizar la participación de todas las víctimas en la audiencia de reconocimiento, por lo que es discrecional de la Sala de Reconocimiento de Verdad permitir o no dicha intervención oral, la cual debe respetar unas situaciones particulares que se presentan en el Caso 01, como lo son la multiplicidad de víctimas y, de igual manera, la limitación del aforo en las instalaciones de la JEP”.

                                                                                                                                Entre las razones que señalaron en la JEP para limitar el número de víctimas, estaba el aforo del lugar y las restricciones que persisten en algunos eventos por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, añade el fallo de tutela: “el despacho relator del Caso 01 ha sido coherente en las razones por las cuales es necesario limitar la intervención oral de las víctimas, así como en señalar que, dicha restricción no conlleva a limitar su participación total, al contar estas con 15 días para intervenir de forma escrita de manera posterior a la diligencia”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La sentencia, incluso, reconoce el trabajo que ha hecho la Sala de Reconocimiento con el caso de secuestro por garantizar los derechos de las víctimas. “No sólo ha resuelto numerosos recursos presentados contra la metodología de la audiencia de reconocimiento, sino que ha abierto espacios dialógicos para la discusión de esta, así como de los listados de las víctimas llamadas a intervenir”. Y, a su vez, niega que, con la supuesta “exclusión” que peleaban las víctimas que no podrán hablar ese día, se estuvieran vulnerando sus derechos fundamentales.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El fallo concluye que la Sala de Reconocimiento de Verdad respetó los derechos de las víctimas (imagen de referencia).
                                                                                                                                Foto: JEP
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Víctimas de secuestro entutelaron a la JEP por excluirlos de perdón de las Farc)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos)

                                                                                                                                Al estudiar los argumentos de las víctimas a la luz de las normas que nacieron con el Acuerdo de Paz, la Sección de Revisión concluyó: “no existe concretamente una obligación que conlleve a garantizar la participación de todas las víctimas en la audiencia de reconocimiento, por lo que es discrecional de la Sala de Reconocimiento de Verdad permitir o no dicha intervención oral, la cual debe respetar unas situaciones particulares que se presentan en el Caso 01, como lo son la multiplicidad de víctimas y, de igual manera, la limitación del aforo en las instalaciones de la JEP”.

                                                                                                                                Entre las razones que señalaron en la JEP para limitar el número de víctimas, estaba el aforo del lugar y las restricciones que persisten en algunos eventos por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, añade el fallo de tutela: “el despacho relator del Caso 01 ha sido coherente en las razones por las cuales es necesario limitar la intervención oral de las víctimas, así como en señalar que, dicha restricción no conlleva a limitar su participación total, al contar estas con 15 días para intervenir de forma escrita de manera posterior a la diligencia”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La sentencia, incluso, reconoce el trabajo que ha hecho la Sala de Reconocimiento con el caso de secuestro por garantizar los derechos de las víctimas. “No sólo ha resuelto numerosos recursos presentados contra la metodología de la audiencia de reconocimiento, sino que ha abierto espacios dialógicos para la discusión de esta, así como de los listados de las víctimas llamadas a intervenir”. Y, a su vez, niega que, con la supuesta “exclusión” que peleaban las víctimas que no podrán hablar ese día, se estuvieran vulnerando sus derechos fundamentales.

                                                                                                                                No ad for you

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