JEP no dará amnistía a exFarc por atentado al club El Nogal
Se trata de Herminsul y Fernando Arellán Barajas, coautores del atentado ocurrido en Bogotá el 7 de febrero de 2003. El acto terrorista perpetrado por las extintas FARC dejó un saldo de 36 personas muertas y casi 200 heridas.
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que las conductas de Herminsul y Fernando Arellán Barajas, coautores de este acto terrorista y condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, no son amnistiables porque violaron el Derecho Internacional Humanitario y son consideradas como crímenes de guerra.
Lea además: En fotos: así fue el atentado al club El Nogal hace 20 años
Es decir, según la Sala, que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y se realizó en un lugar que está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá. “Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida”, explicó el organismo de justicia transicional.
En su decisión, la JEP también explicó que las víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado.
Lea: 20 años del atentado al club El Nogal: habla Carlos Antonio Lozada
En este sentido, la Sala de Amnistía o Indulto remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC en el conflicto armado ya que podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades. “Con ocasión a esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP”.
Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro-bomba en las instalaciones del Club El Nogal. En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que las conductas de Herminsul y Fernando Arellán Barajas, coautores de este acto terrorista y condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, no son amnistiables porque violaron el Derecho Internacional Humanitario y son consideradas como crímenes de guerra.
Lea además: En fotos: así fue el atentado al club El Nogal hace 20 años
Es decir, según la Sala, que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y se realizó en un lugar que está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá. “Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida”, explicó el organismo de justicia transicional.
En su decisión, la JEP también explicó que las víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado.
Lea: 20 años del atentado al club El Nogal: habla Carlos Antonio Lozada
En este sentido, la Sala de Amnistía o Indulto remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC en el conflicto armado ya que podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades. “Con ocasión a esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP”.
Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro-bomba en las instalaciones del Club El Nogal. En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.