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La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó que Jairo Tomás Yáñez, alcalde de Cúcuta, pague dos días de arresto. Esto debido a que el mandatario no habría acatado las medidas cautelares que ordenó la JEP para preservar posibles cuerpos de personas dadas por desaparecidas que podrían encontrarse en el cementerio de la capital de Norte de Santander. Además, Yáñez deberá pagar una sanción de cinco salarios mínimos.
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La JEP habría decretado las medidas cautelares para prohibir toda la exhumación y reubicación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR) en el cementerio de esta ciudad. Además, prohibió la manipulación de los restos de estos cuerpos que estarían ubicados en fosas comunes. Esta jurisdicción también había ordenado que se custodiara y conservara el cementerio, hasta que los cuerpos fueran exhumados para su identificación.
Pese a que la justicia transicional había ordenado ese tipo de acciones, el mandatario local las incumplió y hoy está ante la palestra junto el administrador del cementerio quien también deberá pagar un día de arresto y una multa de un salario mínimo mensual. Según la JEP, estos funcionarios no tenían ninguna intención de cumplir el fallo que ordenaba las medidas cautelares para el cementerio. Según la Sala, estos funcionarios deberán cumplir el arresto en las instalaciones del comando de la Policía Metropolitana del municipio de San José de Cúcuta.
La @JEP_Colombia ordenó el arresto por dos días de Jairo Yáñez Rodríguez, alcalde de #Cúcuta, por el desacato a las medidas cautelares sobre el cementerio de esa ciudad que ordenó la Jurisdicción para preservar posibles cuerpos de personas dadas por desaparecidas.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) August 19, 2022
Según el fallo “el incumplimiento de la medida cautelar ha afectado los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición que tienen las víctimas y que se pretenden amparar con la medida cautelar adoptada”. A pesar de esto, la JEP afirmó que el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de la orden por parte de los funcionarios es diferente de acuerdo con las obligaciones de cada uno, por eso las diferentes sanciones.
Así mismo, el documento manifiesta que el mandatario tenía toda la capacidad de hacer cumplir las medidas cautelares, “estaba en capacidad de realizar los actos tendientes a cumplir con la orden impartida, entre ellos convocar a todas las dependencias y entidades concernidas en la elaboración del plan, incluyendo al administrador del cementerio, realizar las consultas necesarias para establecer las necesidades de las áreas del CCC en donde reposan cuerpos de CNI y CINR, establecer de manera coordinada cuáles eran las actividades necesarias y con posibilidad de materializarse para conjurar las falencias identificadas”.
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Según la Sala, el alcalde solo se limitó a informar que había cumplido con la orden de la JEP remitiendo un documento con un propósito diferente al que buscaba esta medida cautelar. El fallo tomó en cuenta que el alcalde no se había percatado de ello, pero que “si su propósito era que el plan solicitado se integrara a dicha propuesta, debió realizar los ajustes necesarios, pero tampoco actuó de conformidad” dicta este auto:
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