JEP ordena el arresto de gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán
Según la jurisdicción transicional, Roldán “pone en riesgo la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del Acuerdo Final para la Paz”.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó el arresto de Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca. De acuerdo con la jurisdicción transicional, la política “pone en riesgo la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del Acuerdo Final para la Paz”.
Para la Sala, Roldán ha incurrido en falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas a la Gobernación por la JEP para proteger zonas de interés forense en donde se podrían hallar víctimas de desaparición forzada en ese departamento.
Podría interesarle: JEP citó al general (r) Mauricio Santoyo. ¿Podría perder los beneficios?
El caso en particular que tendrá a Roldán dos días privada de la libertad por orden de la JEP, se trata de audiencias entre la jurisdicción y la Gobernación para revisar el cumplimiento de medidas cautelares. La Gobernación del Valle, así como las de otros departamentos, se habían comprometido con la JEP de adelantar acciones para “la protección de los derechos a la verdad y garantías de satisfacción para las víctimas de desaparición forzada”.
Para el pasado 28 y 29 de noviembre, la JEP citó a una audiencia a la gobernadora, quien delegó a uno de sus funcionarios para que asistiera. El objetivo de ese encuentro era evaluar el nivel de cumplimiento del desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada, participativos y orientados al logro de la memoria y la verdad, para la satisfacción de los derechos de víctimas de desaparición forzada en el ámbito de su territorio; y (la inclusión en los mismos de las medidas de apoyo y cooperación.
Le recomendamos: JEP ordena el arresto del gobernador de Caldas y de dos alcaldes del departamento
El funcionario delegado por Roldán fue Walter Camilo Murcia Lozada, secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Valle del Cauca. Pero, después, cambió de delegado y designaron a William Hernández Arias, subsecretario de Gestión en Convivencia y Seguridad del Valle, quien se presentó solo el primer día de audiencias, pero no el segundo, cuando le correspondía hablar a la Gobernación. Al día siguiente, el hombre presentó una excusa en la que argumentaba su inasistencia por problemas lumbares, pero la JEP manifiesta que “no se adjuntó incapacidad médica ni evidencia alguna de haber informado a la Gobernadora sobre su imposibilidad para concurrir a la audiencia, para la cual fue delegado mediante Decreto”.
Para la Sección, a pesar de que hubo un delegado por parte de la gobernadora, eso no la libra de culpa, pues, según los magistrados, se desentendió totalmente del tema, lo cual no podía hacer. Asimismo, consideraron que “las referidas fallas en la supervisión y control necesarios sobre su delegatario, comprometen la responsabilidad de la mandataria departamental, motivo por el cual será destinataria de una sanción correccional la cual será determinada en dos (2) días de arresto inconmutable, según lo previsto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004″.
Igualmente, la JEP ordenó el arresto “inconmutable de cinco (5) días del señor William Hernández Arias, Subsecretario de Convivencia y Seguridad del Departamento del Valle del Cauca por su inasistencia al segundo día de la Audiencia”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó el arresto de Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca. De acuerdo con la jurisdicción transicional, la política “pone en riesgo la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del Acuerdo Final para la Paz”.
Para la Sala, Roldán ha incurrido en falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas a la Gobernación por la JEP para proteger zonas de interés forense en donde se podrían hallar víctimas de desaparición forzada en ese departamento.
Podría interesarle: JEP citó al general (r) Mauricio Santoyo. ¿Podría perder los beneficios?
El caso en particular que tendrá a Roldán dos días privada de la libertad por orden de la JEP, se trata de audiencias entre la jurisdicción y la Gobernación para revisar el cumplimiento de medidas cautelares. La Gobernación del Valle, así como las de otros departamentos, se habían comprometido con la JEP de adelantar acciones para “la protección de los derechos a la verdad y garantías de satisfacción para las víctimas de desaparición forzada”.
Para el pasado 28 y 29 de noviembre, la JEP citó a una audiencia a la gobernadora, quien delegó a uno de sus funcionarios para que asistiera. El objetivo de ese encuentro era evaluar el nivel de cumplimiento del desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada, participativos y orientados al logro de la memoria y la verdad, para la satisfacción de los derechos de víctimas de desaparición forzada en el ámbito de su territorio; y (la inclusión en los mismos de las medidas de apoyo y cooperación.
Le recomendamos: JEP ordena el arresto del gobernador de Caldas y de dos alcaldes del departamento
El funcionario delegado por Roldán fue Walter Camilo Murcia Lozada, secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Valle del Cauca. Pero, después, cambió de delegado y designaron a William Hernández Arias, subsecretario de Gestión en Convivencia y Seguridad del Valle, quien se presentó solo el primer día de audiencias, pero no el segundo, cuando le correspondía hablar a la Gobernación. Al día siguiente, el hombre presentó una excusa en la que argumentaba su inasistencia por problemas lumbares, pero la JEP manifiesta que “no se adjuntó incapacidad médica ni evidencia alguna de haber informado a la Gobernadora sobre su imposibilidad para concurrir a la audiencia, para la cual fue delegado mediante Decreto”.
Para la Sección, a pesar de que hubo un delegado por parte de la gobernadora, eso no la libra de culpa, pues, según los magistrados, se desentendió totalmente del tema, lo cual no podía hacer. Asimismo, consideraron que “las referidas fallas en la supervisión y control necesarios sobre su delegatario, comprometen la responsabilidad de la mandataria departamental, motivo por el cual será destinataria de una sanción correccional la cual será determinada en dos (2) días de arresto inconmutable, según lo previsto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004″.
Igualmente, la JEP ordenó el arresto “inconmutable de cinco (5) días del señor William Hernández Arias, Subsecretario de Convivencia y Seguridad del Departamento del Valle del Cauca por su inasistencia al segundo día de la Audiencia”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.