JEP ordenó capturar al coronel (r) del Ejército Publio Hernán Mejía
El oficial retirado apeló la decisión y no quedará preso de inmediato. El antiguo uniformado del Ejército es procesado por una supuesta alianza con grupos paramilitares y su participación en más de 70 ejecuciones extrajudiciales de civiles en el departamento del Cesar. Hace una semana, el gobierno de Estados Unidos informó que iba a prohibir su ingreso a ese país.
Luego de que hace una semana los Estados Unidos prohibiera su ingreso a ese país, el coronel retirado del Ejército Publio Hernán Mejía vuelve a ser noticia. De acuerdo con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el condenado militar incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a esta jurisdicción nacida del Acuerdo de paz con las Farc.
Así lo determinó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de esta justicia y revocó el beneficio de libertad transitoria otorgada en 2017 y ordenó su captura. La defensa del coronel (r) Publio Hernán Mejía apeló la decisión, por ende, su orden de captura no se puede ejecutar hasta que la Sección de Apelación de la JEP revise el caso.
Lea: Estados Unidos prohíbe el ingreso de tres exmilitares por violaciones a DD. HH.
Este exmilitar fue el comandante del Batallón La Popa en el Cesar y fue condenado por la justicia ordinaria a 14 años de prisión por aliarse con los paramilitares para presentar “falsos positivos”, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004. Luego de someterse a la JEP, esta misma justicia le imputó cargos en 2021 por el asesinato de 75 personas que luego fueron presentadas como guerrilleros muertos en combate en el norte de Cesar y sur de La Guajira.
Para adoptar dicha decisión, de quitarle el beneficio de la libertad, la sección analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ y encontró que en cuatro de ellos se presenta “una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas”.
“Esta decisión fue tomada luego de que la JEP comprobara que el coronel retirado usara en redes sociales que violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirida. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado”, señaló la JEP. El envío de Mejía a un centro de reclusión militar se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP.
A Mejía, durante sus últimas horas de libertad, se le vio en la marcha convocada esta semana por antiguos miembros de la fuerza pública, que tenía como propósito rechazar las políticas propuestas por el Gobierno de Gustavo Petro en materia de seguridad. Sin embargo, por estos hechos no fue que la JEP decidió quitarle el beneficio de la libertad transitoria.
Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP “en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales. Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio— puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Luego de que hace una semana los Estados Unidos prohibiera su ingreso a ese país, el coronel retirado del Ejército Publio Hernán Mejía vuelve a ser noticia. De acuerdo con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el condenado militar incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a esta jurisdicción nacida del Acuerdo de paz con las Farc.
Así lo determinó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de esta justicia y revocó el beneficio de libertad transitoria otorgada en 2017 y ordenó su captura. La defensa del coronel (r) Publio Hernán Mejía apeló la decisión, por ende, su orden de captura no se puede ejecutar hasta que la Sección de Apelación de la JEP revise el caso.
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Este exmilitar fue el comandante del Batallón La Popa en el Cesar y fue condenado por la justicia ordinaria a 14 años de prisión por aliarse con los paramilitares para presentar “falsos positivos”, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004. Luego de someterse a la JEP, esta misma justicia le imputó cargos en 2021 por el asesinato de 75 personas que luego fueron presentadas como guerrilleros muertos en combate en el norte de Cesar y sur de La Guajira.
Para adoptar dicha decisión, de quitarle el beneficio de la libertad, la sección analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ y encontró que en cuatro de ellos se presenta “una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas”.
“Esta decisión fue tomada luego de que la JEP comprobara que el coronel retirado usara en redes sociales que violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirida. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado”, señaló la JEP. El envío de Mejía a un centro de reclusión militar se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP.
A Mejía, durante sus últimas horas de libertad, se le vio en la marcha convocada esta semana por antiguos miembros de la fuerza pública, que tenía como propósito rechazar las políticas propuestas por el Gobierno de Gustavo Petro en materia de seguridad. Sin embargo, por estos hechos no fue que la JEP decidió quitarle el beneficio de la libertad transitoria.
Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP “en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales. Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio— puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”.
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