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La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz concedió la amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad, por el delito de rebelión. La magistratura determinó que en este caso el exintegrante de las FARC cumple con los requisitos para recibir el beneficio jurídico por esta conducta.
La Sala concluyó que la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.
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Con esta decisión, la Sala resuelve una parte del trámite que inició la justicia ordinaria en su contra, en un proceso que fue remitido a la JEP por la masacre de Bojayá, ocurrida entre el 1 y el 3 de mayo de 2002 en ese municipio chocoano.
A partir de esta decisión, alias Simón Trinidad deberá suscribir el régimen de condicionalidad con la JEP y, además, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de la guerrilla.
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En esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto también le pidió a la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación para que ubiquen a las víctimas de los hechos ocurridos en Bojayá y Vigía del Fuerte entre el 1 y el 3 de mayo de 2002.
Simón Trinidad se encuentra en una prisión de Estados Unidos, a donde fue extraditado el 31 de diciembre de 2004 y condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses en febrero del año 2003. Por estos hechos fue condenado a 60 años de prisión en la justicia estadounidense.
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