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La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto de esa misma jurisdicción que abra un incidente de incumplimiento contra siete exintegrantes de las FARC. La petición se sustenta en que, según la primera Sala, los exguerrilleros “no atendieron los llamados de la JEP”.
En la solicitud, se vincula comparecientes que no se presentaron a sus versiones, “ni han sido declarados máximos responsables en el Caso 01, que investiga los secuestros perpetrados por las Farc-EP”. Estas personas son “Martín Francisco Puerta Henao conocido en la guerra como ‘Argemiro’ o ‘El Viejo’; Aldo Manuel Moscote Fragoso, ‘Lucas Iguarán’; Jaime Aguilar Ramírez, ‘Dionisio Rayo’; Juan Duque Nieto, ‘Chucho Díaz’; Julián Saavedra Sánchez o ‘William Sánchez’; Olivo Guantiva Moreno, ‘Robledo’, y Bladimir Vallén Garzón, ‘Ovidio Matallana’”.
Los comparecientes que refiere la JEP son antiguos miembros de los Bloques Noroccidental, Caribe, Sur y Oriental de la extinta guerrilla. Los magistrados del caso determinaron que “estos firmantes del Acuerdo Final de Paz presuntamente han incumplido el régimen de condicionalidad, en concreto, la obligación de aportar verdad, detallada y exhaustiva ante la justicia transicional por no acudir a las versiones voluntarias a las que fueron convocados”.
La Sala de Reconocimiento señala que en los casos de Martín Francisco Puerta, Jaime Aguilar Ramírez, Juan Duque Nieto y Bladimir Vallén Garzón, “suscribieron el acta de compromiso que los obligaba a “informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Por otra parte, en el caso de Aldo Manuel Moscote Fragoso, fue beneficiado con libertad condicionada “según la Resolución SAI 007 del 26 de febrero de 2021. No obstante, el sistema no reporta suscripción de su acta de compromiso”.
La JEP resalta que “el régimen de condicionalidad es un requisito con el que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz. El incumplimiento de ese régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la Jurisdicción”.
Asimismo, esta jurisdicción recordó que dentro de las condiciones esenciales para el proceso de estas personas sea competencia de la justicia transicional, entre otras cosas, incluye la suscripción del Acuerdo Final de Paz, la dejación de las armas y la firma del sometimiento ante la JEP.
De acuerdo con la JEP, hasta la fecha, el Caso 01 ha realizado “80 diligencias de versiones individuales y colectivas a las que se han vinculado 381 comparecientes de la extinta guerrilla de las Farc-EP. De este total, cuatro comparecientes aún deben rendir versión individual, dos se encuentran extraditados en los Estados Unidos y no han podido ser versionados, tres fueron asesinados, seis han fallecido de enfermedad o vejez y ocho no se presentaron ante la JEP, ni presentaron una excusa justificada de su inasistencia”.
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