JEP rechaza sometimiento de Jairo Hugo Escobar, conocido como el zar del oro
La JEP le cerró las puertas, porque consideró que sus crímenes, ligados a la minería ilegal en el país, no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado. Esto le dijeron al zar.
La Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de Jairo Hugo Escobar, el zar del oro, pues consideró que incumple con los requisitos que pide la justicia transicional para abrirle las puertas. Los delitos por los que ya fue condenado y es investigado Escobar son homicidio agravado, concierto para delinquir y desplazamiento forzado, este último para poder desarrollar proyectos de minería ilegal. Para la jurisdicción, estos delitos no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado.
En contexto: Condenan al zar del oro por el homicidio de cuatro mineros en Antioquia
A Escobar también se le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Para la JEP, la propuesta de compromiso que presentó el implicado no cumpliría de manera satisfactoria con los fines que tiene el Sistema Integral de Paz. La sala consideró que “el compromiso (…) revela su intención de seguir participando en proyectos de minería, hecho que vulnera a las víctimas la garantía de no repetición. Adicionalmente, sus aportes de verdad no revelan una propuesta genuina y auténtica que contribuya a la realización de los objetivos de la Justicia Transicional Restaurativa”.
Escobar había argumentado en su solicitud para ingresar a la jurisdicción que los aportes financieros que hizo al Grupo de Delincuencia Organizada “Los Rastrojos”, fueron una conducta que cometió, según él, en relación con el conflicto armado interno. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que este no era el caso. Argumentaron que el conflicto armado “no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Escobar Cataño a la comisión de los delitos por los cuales fue procesado y condenado en la justicia ordinaria”.
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Para la sala, Escobar habría buscado beneficios económicos personales a partir de sus acciones ilegales. El hombre ya fue condenado por la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, pues financió grupos de delincuencia organizada entre 2008 y 2012. También, es investigado por varios desplazamientos forzados que habrían tenido lugar en el nordeste antioqueño, como consecuencia del desarrollo de minería ilegal en esa zona del país. Escobar se encuentra en la cárcel pagando una pena de 660 meses de prisión.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de Jairo Hugo Escobar, el zar del oro, pues consideró que incumple con los requisitos que pide la justicia transicional para abrirle las puertas. Los delitos por los que ya fue condenado y es investigado Escobar son homicidio agravado, concierto para delinquir y desplazamiento forzado, este último para poder desarrollar proyectos de minería ilegal. Para la jurisdicción, estos delitos no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado.
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Escobar había argumentado en su solicitud para ingresar a la jurisdicción que los aportes financieros que hizo al Grupo de Delincuencia Organizada “Los Rastrojos”, fueron una conducta que cometió, según él, en relación con el conflicto armado interno. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que este no era el caso. Argumentaron que el conflicto armado “no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Escobar Cataño a la comisión de los delitos por los cuales fue procesado y condenado en la justicia ordinaria”.
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