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Tras años de insistencia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó revisar la condena que purga David Rabelo Crespo, quien pasó de ser un reconocido defensor de derechos humanos en el Magdalena Medio a ser señalado de pertenecer al brazo político de la exguerrilla de las Farc y vinculado al homicidio de un contrincante político. La Sección de Apelación revocó decisiones anteriores y ordenó revisar la sentencia contra Rabelo, pues a su juicio hay hechos nuevos en el caso que merecen la lupa del tribunal transicional creado con el Acuerdo de Paz.
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David Rabelo Crespo coordinaba en los noventa la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (Credhos) y denunció abiertamente las atrocidades que cometieron los paramilitares en Barrancabermeja (Santander). Desde 2008 fue vinculado al asesinato de David Núñez Cala, secretario de Obras de la ciudad petrolera, quien murió a manos de un sicario el 5 de abril de 1991. Su defensa siempre ha dicho que se trata de un montaje judicial por sus denuncias contra los paras. Y el mayor testigo en su contra es Mario Jaimes Mejía, un exguerrillero y luego exparamilitar alias el Panadero.
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Según la versión de El Panadero, quien hoy es procesado por falso testimonio, en un estadero de Barrancabermeja llamado El Retén se reunieron Rabelo, el senador Arístides Andrade y otros exparas y allí acordaron matar a David Núñez, quien en 1991 sonaba fuerte como candidato a la Alcaldía municipal. El congresista Andrade fue absuelto por estos hechos en 2018, pues la Corte Suprema de Justicia encontró que la supuesta reunión nunca se dio. Rabelo, sin embargo, había sido condenado seis años antes y en la sentencia en su contra se aseguró que pertenecía a la guerrilla de las Farc, relación que siempre ha negado.
Una vez creada la JEP, la defensa de David Rabelo acudió a la Sección de Revisión para pedir que examinara la condena que le impusieron. Al haber sido condenado como miembro de la guerrilla, el tribunal transicional tiene competencia. El abogado Reinaldo Villalba, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, insistió una y otra vez en nombre de Rabelo que había un hecho nuevo en el caso: la sentencia absolutoria de Aristides Andrade. En mayo de 2020, esta sala de la JEP se negó a revisar la condena, pues dijo que no se cumplían con los estándares mínimos para el recurso. La defensa de Rabelo apeló.
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Fue entonces que el expediente aterrizó en la Sección de Apelación, que casi un año después emitió su decisión. El fallo, conocido en su integridad por El Espectador, concluyó: “la expedición de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que absolvió al excongresista Arístides Andrade, varios años después de la condena contra Rabelo Crespo, en tanto valora acontecimientos ocurridos en el intermedio, y formula un nuevo balance sobre lo sucedido a partir de diversos medios de prueba, encuadra adecuadamente en las causales de revisión transicional como la aparición de un nuevo hecho que no pudo ser tenido en cuenta con anterioridad”.
Como reseñó la Sección de Apelación de la JEP, “la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que había indicios de que varios exintegrantes de las Farc-EP privados de la libertad, especialmente alias El Panadero y alias Loco Esteban (Fremio Sánchez Carreño), acordaron inventar la existencia de la reunión en El Retén, en la que supuestamente se concretó el plan para atentar contra la vida de la víctima”. Y, aunque la Corte reconoció que el estadero sí existe en Barrancabermeja, “negó que estuviera probado que allí tuviera lugar una reunión para asesinar a Núñez Cala, y que las declaraciones rendidas para probarla no eran creíbles, sino que pudieron efectuarse con móviles económicos”, recordó la JEP.
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Es decir, David Rabelo fue condenado en dos instancias por una reunión que, según concluyó la Corte Suprema después, no se dio. Y para la Sección de Apelación tremenda incongruencia merece ser revisada. “En la JEP una incoherencia manifiesta de esta naturaleza, frente a un hecho que, preliminarmente, tiene relación con el conflicto armado colombiano, merece una revisión transicional, si esta Jurisdicción realmente está comprometida con honrar la responsabilidad que le asiste de ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana sobre lo ocurrido en el conflicto”, dice la decisión.
Así las cosas, la Sección de Apelación ordenó que la Sección de Revisión examine la condena impuesta a David Rabelo, quien está en libertad condicional desde 2017. En el fallo de la JEP se ordena examinar, entre otras pruebas, el proceso de Aristides Andrade que reposa en la Corte Suprema; el expediente por la demanda que ganó Rabelo contra la Nación por privarlo injustamente de su libertad por el delito de rebelión, y los detalles de los casos en Justicia y Paz contra El Panadero y Loco Esteban. La Sección de Revisión podrá solicitar todas las pruebas adicionales que considere necesarias para encontrar la verdad en el caso.