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                                                                                                                                José Miguel Narváez tendrá que pagar 26 años de prisión por crimen de Jaime Garzón

                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra del exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, por el asesinato del periodista Jaime Garzón, perpetrado el 13 de agosto de 1999 en el occidente de Bogotá. En el crimen participaron agentes del Estado y miembros de grupos paramilitares.

                                                                                                                                El exdirector del DAS fue condenado por ser el determinador del homicidio del periodista Jaime Garzón / Foto: El Espectador.
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El exfuncionario, condenado por el Tribunal el 19 de julio de 2019, interpuso una demanda de casación para que la Corte Suprema revisara la sentencia en su contra. Sin embargo, luego de su análisis, la Sala de Casación Penal indicó que la demanda no cumplió con los requisitos para ser admitida y, además, que no observó vulneración de las garantías del procesado por parte del Tribunal de Bogotá.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En esa acción judicial, la defensa de Narváez expuso los argumentos por los cuales, a su consideración, se se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de su defendido. En primer lugar, manifestó que se incorporaron pruebas que fueron trasladadas (de otro proceso) “sin el cumplimiento de los requisitos de producción y vulnerando los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad”. Aunque, según la Corte, el defensor no precisó a qué pruebas se refería, sí alegó que no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción, pues no participó en su práctica.

                                                                                                                                El defensor de Narváez señaló que durante todo el proceso insistió en dicha irregularidad respecto a las pruebas, sin éxito alguno. Asimismo, se refirió a testimonios que también fueron trasladados, argumentando que estos no cumplieron con los requisitos para ser tenidos en cuenta en este proceso y, por tanto, no pueden ser valorados. En otras palabras, para la defensa las pruebas con las que se condenó a Narváez no son legítimas en el proceso. En ese sentido, pidió absolver a su defendido.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Agregó el abogado que, por el contrario, en el proceso existen múltiples declaraciones de paramilitares cercanos a Gastaño Gil que negaron haber conocido al exdirector del DAS o escuchado su nombre, señalándo, entre otros, a Francisco Villalba Hernández. Según el defensor, el 7 de julio de 2008, ante una fiscal delegada, este hombre dijo que coordinaba las reuniones y la seguridad de Castaño Gil y que, en un encuentro en 1.997, este presentó una lista de personas entre las que se encontraba Jesús María Ovalle, Eduardo Umaña y Jaime Garzón. “El que dio más bombo para asesinar a esas personas fueron los hermanos Uribe, Carlos Castaño y mi general Ospina”, dijo Villalba, citado por el defensor.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “De antaño ha insistido la Sala en que el derecho de contradicción frente a la prueba trasladada no está supeditado a que la defensa pueda contrainterrogar al testigo pues es claro que los testimonios fueron practicados en otra actuación judicial. Lo esencial es que la prueba trasladada sea puesta en conocimiento del acusado y su defensa y se brinden todas las oportunidades para ejercer el derecho de contradicción”, explicó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por estos motivos, el alto tribunal decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de José Miguel Narváez y, en ese sentido, dejar en firme la condena que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá a 26 años y tres meses de prisión. (Le puede interesar: Carta abierta a Jaime Garzón)

                                                                                                                                El exdirector del DAS fue condenado por ser el determinador del homicidio del periodista Jaime Garzón / Foto: El Espectador.
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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                                                                                                                                El exfuncionario, condenado por el Tribunal el 19 de julio de 2019, interpuso una demanda de casación para que la Corte Suprema revisara la sentencia en su contra. Sin embargo, luego de su análisis, la Sala de Casación Penal indicó que la demanda no cumplió con los requisitos para ser admitida y, además, que no observó vulneración de las garantías del procesado por parte del Tribunal de Bogotá.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En esa acción judicial, la defensa de Narváez expuso los argumentos por los cuales, a su consideración, se se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de su defendido. En primer lugar, manifestó que se incorporaron pruebas que fueron trasladadas (de otro proceso) “sin el cumplimiento de los requisitos de producción y vulnerando los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad”. Aunque, según la Corte, el defensor no precisó a qué pruebas se refería, sí alegó que no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción, pues no participó en su práctica.

                                                                                                                                El defensor de Narváez señaló que durante todo el proceso insistió en dicha irregularidad respecto a las pruebas, sin éxito alguno. Asimismo, se refirió a testimonios que también fueron trasladados, argumentando que estos no cumplieron con los requisitos para ser tenidos en cuenta en este proceso y, por tanto, no pueden ser valorados. En otras palabras, para la defensa las pruebas con las que se condenó a Narváez no son legítimas en el proceso. En ese sentido, pidió absolver a su defendido.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Agregó el abogado que, por el contrario, en el proceso existen múltiples declaraciones de paramilitares cercanos a Gastaño Gil que negaron haber conocido al exdirector del DAS o escuchado su nombre, señalándo, entre otros, a Francisco Villalba Hernández. Según el defensor, el 7 de julio de 2008, ante una fiscal delegada, este hombre dijo que coordinaba las reuniones y la seguridad de Castaño Gil y que, en un encuentro en 1.997, este presentó una lista de personas entre las que se encontraba Jesús María Ovalle, Eduardo Umaña y Jaime Garzón. “El que dio más bombo para asesinar a esas personas fueron los hermanos Uribe, Carlos Castaño y mi general Ospina”, dijo Villalba, citado por el defensor.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “De antaño ha insistido la Sala en que el derecho de contradicción frente a la prueba trasladada no está supeditado a que la defensa pueda contrainterrogar al testigo pues es claro que los testimonios fueron practicados en otra actuación judicial. Lo esencial es que la prueba trasladada sea puesta en conocimiento del acusado y su defensa y se brinden todas las oportunidades para ejercer el derecho de contradicción”, explicó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por estos motivos, el alto tribunal decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de José Miguel Narváez y, en ese sentido, dejar en firme la condena que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá a 26 años y tres meses de prisión. (Le puede interesar: Carta abierta a Jaime Garzón)

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