Jóvenes en extrema pobreza no necesitarán libreta militar para trabajar
La Corte Constitucional precisó que las personas aptas para prestar servicio pero excluidas de pagar la compensación militar, pueden laborar mientras definen su situación militar en un plazo de 18 meses.
Redacción Judicial
La Corte Constitucional determinó que las personas en situación de extrema pobreza o que estén calificadas en los niveles 1,2 y 3, entre otros, podrán vincularse laboralmente aún si no tienen libreta militar. Y que tendrán un plazo para normalizar su situación militar de 18 meses.
Así lo indicó el alto tribunal al estudiar una demanda en contra de la Ley 1861 de 2017 que reglamenta el servicio de reclutamiento. La Corte precisó que ese beneficio también le aplica a las personas aptas, exentas de pagar la compensación militar.
A las personas en extrema pobreza, además, se suman personas en situación de discapacidad física, indígenas, desmovilizados, o personas que al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
La Sala Plena, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, señaló que “al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas”.
“A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber”, agregó la Corte.
La Corte Constitucional determinó que las personas en situación de extrema pobreza o que estén calificadas en los niveles 1,2 y 3, entre otros, podrán vincularse laboralmente aún si no tienen libreta militar. Y que tendrán un plazo para normalizar su situación militar de 18 meses.
Así lo indicó el alto tribunal al estudiar una demanda en contra de la Ley 1861 de 2017 que reglamenta el servicio de reclutamiento. La Corte precisó que ese beneficio también le aplica a las personas aptas, exentas de pagar la compensación militar.
A las personas en extrema pobreza, además, se suman personas en situación de discapacidad física, indígenas, desmovilizados, o personas que al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
La Sala Plena, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, señaló que “al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas”.
“A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber”, agregó la Corte.