Jóvenes entre 14 y 18 años podrán conformar unión libre sin permiso de sus padres
La Corte Suprema determinó que los jóvenes, entre 14 y 18 años, pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres.
La Sala Civil de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, declaró que los jóvenes entre los 14 y 18 años, no necesitan permiso de sus padres para entablar una unión libre. Según el alto tribunal, esto solo será requisito, según el Código Civil, para el caso del matrimonio, donde necesitarán la autorización de los mayores a su cargo.
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La decisión se dio por el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella era mayor de edad. La pareja convivió entre 2007 y 2012, cuando la mujer falleció, habiendo resultado un hijo de esa unión. La Sala Civil dijo que el Congreso había puesto como requisito específicamente el permiso de los padres para el caso de los matrimonios, pero no para la unión libre. Según la Corte, los artículos 118 y 140 del Código Civil establecen que los menores de edad “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.
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En el caso particular, la Sala declaró válida la unión libre y sociedad patrimonial entre el entonces menor de edad y su pareja mayor de edad. “Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado”, dijo la Corte.
Igualmente, el alto tribunal manifestó que, ”la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.
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La Corte en su fallo afirma que “el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia y para asumir las responsabilidades del caso”. Así mismo, dijo la Sala, el matrimonio y la unión libre se hallan asimiladas, pero no en lo que tiene que ver con el régimen sancionatorio. Según el alto tribunal, esto dado que no puede expresarse una inexistencia o nulidad de los actos que permiten formar una unión libre. Para el alto tribunal, “es el ejercicio de la libertad general de hacer o no hacer algo”.
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La Sala Civil indicó que la decisión de contraer matrimonio o la voluntad libre de una unión marital de hecho, se sustenta igual y directamente a los mayores de 14 años y menores de 18 años “conforme a su edad y madurez, en efecto, deben decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades”. Con esto el alto tribunal afirmó que ”nadie más podría ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Civil de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, declaró que los jóvenes entre los 14 y 18 años, no necesitan permiso de sus padres para entablar una unión libre. Según el alto tribunal, esto solo será requisito, según el Código Civil, para el caso del matrimonio, donde necesitarán la autorización de los mayores a su cargo.
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Igualmente, el alto tribunal manifestó que, ”la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.
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