Judicatura busca autonomía presupuestal de la Rama Judicial en proyecto de ley
La iniciativa presentada ante el Congreso busca que los gastos de funcionamiento de la Rama crezcan cada año el porcentaje mínimo de la tasa de inflación más 5 puntos. También se reglamenta la Comisión de Disciplina Judicial.
Un proyecto de ley presentado este miércoles por el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso busca saldar un reclamo histórico de la Rama Judicial al Gobierno: un presupuesto autónomo de funcionamiento. El documento introduce cambios a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (270 de 1996) y crea todo un artículo nuevo que propone que “el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Rama Judicial crecerá anualmente, mínimo, en porcentaje igual a la tasa de inflación causada, con un incremento adicional de 5 %”. Según la exposición de motivos, es necesario tener un presupuesto propio que no dependa de los gobiernos de turno ya que, históricamente se ha probado que “no le han otorgado al Poder Judicial una participación acorde a sus necesidades”.
“Solo de esta manera será posible cumplir los planes y proyectos consagrados en los instrumentos de planeación como el Plan Sectorial de Desarrollo (…) En los últimos años, la Rama Judicial ha funcionado con una limitada situación financiera que afecta el sector justicia de manera integral, lo que ha generado restricciones y límites a la autonomía administrativa y presupuestal que dificulta que el sistema judicial logre niveles de servicio que equilibren la oferta (despachos judiciales) y la demanda de justicia, entre otros aspectos”, agrega la exposición de motivos. Para la Judicatura es claro que una autonomía presupuestal es una condición necesaria para la independencia.
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En este sentido, tras considerar que los presupuestos que se han asignado a la Rama en los últimos años no ha tenido en cuenta de la demanda de justicia, ni la puesta en marcha de nuevos modelos de gestión o las estrategias de modernización tecnológica o de descongestión, el proyecto de ley propone que el presupuesto de gastos de funcionamiento tenga como base inicial el monto de recursos asignados en el presupuesto inicial de 2020, actualizando los gastos de personal con el incremento salarial que decrete el Gobierno, más un aumento de 10 % en todos los gastos de funcionamiento. Ese es el eje central de la iniciativa que busca que la administración de justicia se caracterice como un servicio público esencial.
Otro elemento clave de esta reforma es que reglamenta la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que fue creada en la reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 para reemplazar a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, pero que no ha podido ser conformada ya que se necesita para ello una ley estatutaria. Entre tanto, magistrados interinos, incluso dos que llevan más de 11 años en el cargo, siguen ejerciendo las funciones de investigación y sanción a los servidores judiciales y abogados por asuntos disciplinarios. Este proyecto de ley establece que los siete integrantes serán elegidos por el Congreso en Pleno por cuatro ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres del presidente de la República, luego de una convocatoria pública para un periodo de ocho años.
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La iniciativa regula esa convocatoria pública, que también deberá hacerse para la Corte Suprema y el Consejo de Estado para que haya un aviso público, intervención ciudadana sobre los antecedentes de los aspirantes, equidad de género y criterios de mérito, probidad, independencia, imparcialidad, integridad y transparencia, entre otros, para la elección. Igualmente se incluye una propuesta que es clave ante casos de posibles delitos cometidos por integrantes de altas cortes, ya que permitiría, de ser aprobada, que un magistrado sea suspendido por indignidad por sus propios compañeros por indignidad.
Este proyecto de ley propone fijar en la ley la prohibición del “yo te elijo, tu me elijes”, para que los magistrados, para que jueces y fiscales no puedan “postular ni contratar con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación”. Así como zanjar la discusión alrededor de los salarios de los conjueces para que sea el Gobierno, vía decreto, el que regule los honorarios que recibirán. Otro elemento clave tiene que ver con la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial ya que se sube el monto que puede contratar directamente este funcionario de 100 a 2000 salarios mínimos legales vigentes.
Un proyecto de ley presentado este miércoles por el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso busca saldar un reclamo histórico de la Rama Judicial al Gobierno: un presupuesto autónomo de funcionamiento. El documento introduce cambios a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (270 de 1996) y crea todo un artículo nuevo que propone que “el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Rama Judicial crecerá anualmente, mínimo, en porcentaje igual a la tasa de inflación causada, con un incremento adicional de 5 %”. Según la exposición de motivos, es necesario tener un presupuesto propio que no dependa de los gobiernos de turno ya que, históricamente se ha probado que “no le han otorgado al Poder Judicial una participación acorde a sus necesidades”.
“Solo de esta manera será posible cumplir los planes y proyectos consagrados en los instrumentos de planeación como el Plan Sectorial de Desarrollo (…) En los últimos años, la Rama Judicial ha funcionado con una limitada situación financiera que afecta el sector justicia de manera integral, lo que ha generado restricciones y límites a la autonomía administrativa y presupuestal que dificulta que el sistema judicial logre niveles de servicio que equilibren la oferta (despachos judiciales) y la demanda de justicia, entre otros aspectos”, agrega la exposición de motivos. Para la Judicatura es claro que una autonomía presupuestal es una condición necesaria para la independencia.
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En este sentido, tras considerar que los presupuestos que se han asignado a la Rama en los últimos años no ha tenido en cuenta de la demanda de justicia, ni la puesta en marcha de nuevos modelos de gestión o las estrategias de modernización tecnológica o de descongestión, el proyecto de ley propone que el presupuesto de gastos de funcionamiento tenga como base inicial el monto de recursos asignados en el presupuesto inicial de 2020, actualizando los gastos de personal con el incremento salarial que decrete el Gobierno, más un aumento de 10 % en todos los gastos de funcionamiento. Ese es el eje central de la iniciativa que busca que la administración de justicia se caracterice como un servicio público esencial.
Otro elemento clave de esta reforma es que reglamenta la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que fue creada en la reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 para reemplazar a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, pero que no ha podido ser conformada ya que se necesita para ello una ley estatutaria. Entre tanto, magistrados interinos, incluso dos que llevan más de 11 años en el cargo, siguen ejerciendo las funciones de investigación y sanción a los servidores judiciales y abogados por asuntos disciplinarios. Este proyecto de ley establece que los siete integrantes serán elegidos por el Congreso en Pleno por cuatro ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres del presidente de la República, luego de una convocatoria pública para un periodo de ocho años.
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La iniciativa regula esa convocatoria pública, que también deberá hacerse para la Corte Suprema y el Consejo de Estado para que haya un aviso público, intervención ciudadana sobre los antecedentes de los aspirantes, equidad de género y criterios de mérito, probidad, independencia, imparcialidad, integridad y transparencia, entre otros, para la elección. Igualmente se incluye una propuesta que es clave ante casos de posibles delitos cometidos por integrantes de altas cortes, ya que permitiría, de ser aprobada, que un magistrado sea suspendido por indignidad por sus propios compañeros por indignidad.
Este proyecto de ley propone fijar en la ley la prohibición del “yo te elijo, tu me elijes”, para que los magistrados, para que jueces y fiscales no puedan “postular ni contratar con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación”. Así como zanjar la discusión alrededor de los salarios de los conjueces para que sea el Gobierno, vía decreto, el que regule los honorarios que recibirán. Otro elemento clave tiene que ver con la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial ya que se sube el monto que puede contratar directamente este funcionario de 100 a 2000 salarios mínimos legales vigentes.