Judicatura debe descongestionar la jurisdicción de restitución de tierras: Corte
La decisión es de la Corte Constitucional que analizó una tutela que presentó la comunidad indígena Zion Bain, ubicada en Putumayo, quienes reclamaban una mora injustificada para resolver su solicitud de restitución de tierras.
En un año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá implementar un plan de descongestión para que la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras analice y evacue todos los procesos que tiene pendiente en esa materia. La orden es de la Corte Constitucional que analizó la acción de tutela que presentó la comunidad Zio Baín Buenavista, ubicada en Putumayo. El recurso era contra el juzgado primero civil del circuito de restitución de Tierras de Mocoa, y reclamaban que sus procesos fuesen resueltos con celeridad.
La comunidad que está reconocida por la Corte Constitucional como uno de los 33 pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, le solicitó al alto tribunal amparar sus derechos en materia de espacio, territorio, ancestralidad y debido proceso. Por tradición los Zion Baín, que son representados por la Comisión Colombiana de Juristas, están ubicados en Puerto Asís, Putumayo, en el corregimiento de Piñuña Blanco. Ese espacio de más de 56 mil hectáreas fue solicitado en restitución por la comunidad indígena.
Para 2018, un juez decretó medidas cautelares a favor de la comunidad y estas relacionaban distintos temas como protección de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensión de la ejecución de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada, pero la situación se agravó cuando al territorio entraron en escena personas bajo el mando de El Caqueteño, líder del grupo ilegal, La Mafia.
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Lo que denunciaron en su momento desde la comunidad indígena es que estas personas empezaron a parcelar lotes de 50 hectáreas para la siembra de coca, y aunque las autoridades intentaron tener el control de la zona, el esfuerzo por conseguirlas fue en vano. Esa situación más la falta de celeridad por parte del juzgado para avanzar con el proceso de restitución, obligó a la comunidad a presentar el recurso para que se ampare el derecho al debido proceso pues consideraron que no existía una certeza jurídica sobre los límites de la propiedad de su territorio.
Además, también reprocharon que se les estaba vulnerando el derecho a la vida porque “la falta de garantía por parte del Estado frente al derecho al territorio ancestral puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, obligándola a sobrevivir en condiciones indignas”.
En primera instancia, la comunidad recibió un no por respuesta. Un juzgado consideró que no existía ninguna afectación. Dijo que si bien el proceso judicial había iniciado hace un poco más de tres años, le dio la razón a que el juzgado ha tenido que adelantar otra serie de decisiones en el expediente como lo fue la imposición de las medidas cautelares, así como un conflicto interétnico que se presentó. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión, y el caso, como ocurre en algunos trámites aterrizó en la Corte Constitucional porque fue seleccionado para su estudio.
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La Corte Constitucional le dio la razón a la comunidad indígena. Instó al juzgado a meterle acelerador al proceso. “La Sala destaca que, aunque la comunidad Zio Baín ha actuado con diligencia para que el proceso avance, respondiendo oportunamente a las solicitudes que le han formulado y requiriendo al juez, en varias oportunidades, para que culmine las notificaciones y abra el proceso a su etapa probatoria, no cuenta con un mecanismo eficaz para impulsar el proceso, más allá de formular solicitudes”.
El alto tribunal recordó que la situación que atraviesa el resguardo Zio Baín es “compleja y sumamente grave”, al punto que compromete su existencia misma como pueblo indígena, y que el caso se agrava aún más porque consideran que sin definirse el proceso de restitución de tierras se está en mora con el pueblo étnico. La Corte dijo que si bien existe un problema de congestión en la jurisdicción especializada en restitución de tierras este debe ser saldado.
En el expediente reposan datos suministrados por la Unidad de Restitución de Tierras, en los que se tiene que de un total de 793 solicitudes sobre territorios étnicos, se han presentado 235 demandas de restitución étnica ante los jueces especializados, y solo se han proferido 24 sentencias. La Corte dijo que si bien la mora en los procesos podía estar justificada por la congestión es necesario tomar medidas para evitar que estas se perpetúen y terminen comprometiendo de manera errada los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que tienen especial protección por la Constitución.
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El despacho que tiene en su poder el expediente de los Zio Baín deberá revisar su carga laboral y procesal y diseñar un sistema de priorización que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos según el nivel de urgencia. Sin contar que la directriz principal es que se le de celeridad al proceso de la comunidad indígena que lo demandó. La Corte, entre otras cosas, llama la atención sobre la congestión que tienen los despachos de restitución de tierras.
Dijo que, en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011, se profirieron tan solo 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, lo cual es menos de la mitad del total de peticiones que superaron la fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, eso, sin incluir que la Unidad todavía tiene múltiples procesos bajo estudio y que un porcentaje de estos llegará en un futuro próximo a la etapa judicial.
“De seguir con esta dinámica y dados los crecientes niveles de congestión en los despachos judiciales, es posible que ni aún con la ampliación de la vigencia temporal de la Ley de Víctimas se logren resolver a tiempo y de manera rigurosa los procesos de restitución de tierras con las graves consecuencias que esto supondría en términos de violación a los derechos fundamentales y a la finalidad de la justicia transicional”, llamó la atención el alto tribunal.
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En su análisis, la Corte pudo establecer que la congestión se agudiza en algunas regiones del país, como es el caso de los dos únicos juzgados de restitución de tierras que tiene el departamento de Putumayo, cuya carga laboral supera los 800 expediente mientras que otros despachos del país tienen una carga menor. Con base en esos análisis, la Corte consideró pertinente que el plan de descongestión que debe implementar el Consejo Superior de la Judicatura deberá contemplar mejoras en el sistema estadístico de la Rama Judicial en lo referente a la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras.
La intención es que se lleve a cabo un monitoreo idóneo y completo sobre la gestión judicial en este campo, incluyendo como mínimo herramientas de fácil acceso público que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificación de las partes y las fases procesales en que se encuentran los casos. Estos datos, según la Corte, deben servir como insumo para formular y hacer seguimiento al plan de descongestión.
En cuanto a los Zio Baín la Corte dijo que es necesario tomar medidas para evitar que se consume la amenaza sobre los derechos fundamentales del resguardo, especialmente al debido proceso, al territorio, al gobierno propio y a la vida digna de la comunidad puesto que la indefinición jurídica en su demanda de restitución territorial aumenta los riesgos de exterminio.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En un año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá implementar un plan de descongestión para que la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras analice y evacue todos los procesos que tiene pendiente en esa materia. La orden es de la Corte Constitucional que analizó la acción de tutela que presentó la comunidad Zio Baín Buenavista, ubicada en Putumayo. El recurso era contra el juzgado primero civil del circuito de restitución de Tierras de Mocoa, y reclamaban que sus procesos fuesen resueltos con celeridad.
La comunidad que está reconocida por la Corte Constitucional como uno de los 33 pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, le solicitó al alto tribunal amparar sus derechos en materia de espacio, territorio, ancestralidad y debido proceso. Por tradición los Zion Baín, que son representados por la Comisión Colombiana de Juristas, están ubicados en Puerto Asís, Putumayo, en el corregimiento de Piñuña Blanco. Ese espacio de más de 56 mil hectáreas fue solicitado en restitución por la comunidad indígena.
Para 2018, un juez decretó medidas cautelares a favor de la comunidad y estas relacionaban distintos temas como protección de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensión de la ejecución de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada, pero la situación se agravó cuando al territorio entraron en escena personas bajo el mando de El Caqueteño, líder del grupo ilegal, La Mafia.
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Lo que denunciaron en su momento desde la comunidad indígena es que estas personas empezaron a parcelar lotes de 50 hectáreas para la siembra de coca, y aunque las autoridades intentaron tener el control de la zona, el esfuerzo por conseguirlas fue en vano. Esa situación más la falta de celeridad por parte del juzgado para avanzar con el proceso de restitución, obligó a la comunidad a presentar el recurso para que se ampare el derecho al debido proceso pues consideraron que no existía una certeza jurídica sobre los límites de la propiedad de su territorio.
Además, también reprocharon que se les estaba vulnerando el derecho a la vida porque “la falta de garantía por parte del Estado frente al derecho al territorio ancestral puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, obligándola a sobrevivir en condiciones indignas”.
En primera instancia, la comunidad recibió un no por respuesta. Un juzgado consideró que no existía ninguna afectación. Dijo que si bien el proceso judicial había iniciado hace un poco más de tres años, le dio la razón a que el juzgado ha tenido que adelantar otra serie de decisiones en el expediente como lo fue la imposición de las medidas cautelares, así como un conflicto interétnico que se presentó. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión, y el caso, como ocurre en algunos trámites aterrizó en la Corte Constitucional porque fue seleccionado para su estudio.
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La Corte Constitucional le dio la razón a la comunidad indígena. Instó al juzgado a meterle acelerador al proceso. “La Sala destaca que, aunque la comunidad Zio Baín ha actuado con diligencia para que el proceso avance, respondiendo oportunamente a las solicitudes que le han formulado y requiriendo al juez, en varias oportunidades, para que culmine las notificaciones y abra el proceso a su etapa probatoria, no cuenta con un mecanismo eficaz para impulsar el proceso, más allá de formular solicitudes”.
El alto tribunal recordó que la situación que atraviesa el resguardo Zio Baín es “compleja y sumamente grave”, al punto que compromete su existencia misma como pueblo indígena, y que el caso se agrava aún más porque consideran que sin definirse el proceso de restitución de tierras se está en mora con el pueblo étnico. La Corte dijo que si bien existe un problema de congestión en la jurisdicción especializada en restitución de tierras este debe ser saldado.
En el expediente reposan datos suministrados por la Unidad de Restitución de Tierras, en los que se tiene que de un total de 793 solicitudes sobre territorios étnicos, se han presentado 235 demandas de restitución étnica ante los jueces especializados, y solo se han proferido 24 sentencias. La Corte dijo que si bien la mora en los procesos podía estar justificada por la congestión es necesario tomar medidas para evitar que estas se perpetúen y terminen comprometiendo de manera errada los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que tienen especial protección por la Constitución.
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El despacho que tiene en su poder el expediente de los Zio Baín deberá revisar su carga laboral y procesal y diseñar un sistema de priorización que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos según el nivel de urgencia. Sin contar que la directriz principal es que se le de celeridad al proceso de la comunidad indígena que lo demandó. La Corte, entre otras cosas, llama la atención sobre la congestión que tienen los despachos de restitución de tierras.
Dijo que, en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011, se profirieron tan solo 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, lo cual es menos de la mitad del total de peticiones que superaron la fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, eso, sin incluir que la Unidad todavía tiene múltiples procesos bajo estudio y que un porcentaje de estos llegará en un futuro próximo a la etapa judicial.
“De seguir con esta dinámica y dados los crecientes niveles de congestión en los despachos judiciales, es posible que ni aún con la ampliación de la vigencia temporal de la Ley de Víctimas se logren resolver a tiempo y de manera rigurosa los procesos de restitución de tierras con las graves consecuencias que esto supondría en términos de violación a los derechos fundamentales y a la finalidad de la justicia transicional”, llamó la atención el alto tribunal.
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En su análisis, la Corte pudo establecer que la congestión se agudiza en algunas regiones del país, como es el caso de los dos únicos juzgados de restitución de tierras que tiene el departamento de Putumayo, cuya carga laboral supera los 800 expediente mientras que otros despachos del país tienen una carga menor. Con base en esos análisis, la Corte consideró pertinente que el plan de descongestión que debe implementar el Consejo Superior de la Judicatura deberá contemplar mejoras en el sistema estadístico de la Rama Judicial en lo referente a la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras.
La intención es que se lleve a cabo un monitoreo idóneo y completo sobre la gestión judicial en este campo, incluyendo como mínimo herramientas de fácil acceso público que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificación de las partes y las fases procesales en que se encuentran los casos. Estos datos, según la Corte, deben servir como insumo para formular y hacer seguimiento al plan de descongestión.
En cuanto a los Zio Baín la Corte dijo que es necesario tomar medidas para evitar que se consume la amenaza sobre los derechos fundamentales del resguardo, especialmente al debido proceso, al territorio, al gobierno propio y a la vida digna de la comunidad puesto que la indefinición jurídica en su demanda de restitución territorial aumenta los riesgos de exterminio.
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