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El juez 27 de conocimiento absolvió a Carlos Andrés Cárdenas Gómez en el marco del proceso que se adelantaba en su contra por su presunta participación y conocimiento en los extraños hechos que rodearon la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar, cuyo cuerpo fue encontrado en el canal de aguas lluvias del parque El Virrey en la noche del 31 de octubre de 2010.
El funcionario judicial determinó que “pese a que se logró establecer la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar, no existe certeza que permita llevar al convencimiento de que sea un homicidio”, para esto se basó en los testimonios de los peritos que rindieron testimonio en el juicio.
En este punto se tuvieron además las declaraciones e informes científicos hechos por los médicos forenses, peritos e investigadores en los cuales, según la decisión del juez, no ofrecieron certeza sobre el hecho de que se trató de un homicidio puesto que no se superaron los requisitos exigidos.
“Se planteó la posibilidad de homicidio pero no es una certeza”, aclaró el administrador de justicia al hacer referencia al testimonio entregado por un perito. Igualmente citó otras declaraciones que hacían referencia a tres hipótesis relacionadas con una caída y que le habrían producido las heridas al joven de 20 años en su rostro.
Igualmente se indicó que no se presentó un solo elemento de prueba que permitiera inferir que Cárdenas Gómez golpeara a Luis Andrés Colmenares en inmediaciones al parque El Virrey después de que éste último saliera de una fiesta de disfraces en la que se encontraba con Laura Moreno, quien era la exnovia del procesado.
Pese a que los testigos indicaron que Cárdenas Gómez estuvo presente en la discoteca Penthouse, en la zona T, donde se celebró la fiesta anteriormente mencionada, no se pudo establecer ni que este hubiera buscado al hoy occiso para recriminarle por estar saliendo con su expareja sentimental.
Además aseguró que no se puede determinar que fueran los celos los que llevaran a la planeación del crimen de Colmenares Escobar. “No se probó por ningún medio de conocimiento que le hubiera asentado dos botellazos en su cabeza, con otras personas cuando este se encontraba en estado de indefensión y aprovechándose de su estado de alicoramiento”.
“No existe indicio alguno de que se el procesado haya incurrido en un delito contra la vida”; precisó el funcionario judicial al hacer referencia al hecho de que no se recibió ningún testimonio que permitiera inferir la participación de Cárdenas en estos hechos y mucho menos su presencia en el lugar donde horas después fue encontrado por un grupo de bomberos el cuerpo de Colmenares Escobar.
En este punto aseguró que los testimonios citados por la Fiscalía para pedir condena fueron de personas que no tenían certeza sobre los hechos materia de investigación ya “que fueron percibidos por fuera del conocimiento”, por lo que no se logró superar de cualquier duda razonable la cual se exige en el sistema penal acusatorio.
“Hizo eco en unos testigos que dijeron que Carlos Cárdenas junto a ellos había golpeado a Colmenares. Sin embargo la misma Fiscalía encontró que faltaron a la verdad y ya fueron condenados por este delito por lo que no arrojan coherencia en este juicio”, precisó e juez al hacer referencia a los argumentos esgrmidos por el procurador del caso cuando solicitó la absolución.
En la extensa decisión el funcionario judicial consideró que el ente investigador no desvirtuó la inocencia del proceso, puesto que los medios de prueba que fueron presentados en el desarrollo del juicio no fueron suficientes para probar su tesis presentada en el escrito de acusación. “No fue sustentada como le exige la ley”.
“No se puede vincular a una persona y sentarlo en el banco de los acusados sobre la base condenatoria por tener una relación sentimental con Laura Moreno. No verifica convicción, se necesita un medio de prueba director, criterio de responsabilidad y una superación de la duda razonable, lo que no ocurrió en este caso”, señaló.
En este punto llamó la atención a la Fiscalía General sobre las conversaciones interceptadas a Cárdenas Gómez con Laura Moreno, las cuales no ofrecieron elementos que aportaran al debate jurídico. “Trataban cuestiona irrelevantes y de ninguna de ellas se podía inferir un comportamiento de Cárdenas Gómez en la Muerte de Luis Andrés Colmenares”.
Para el juez en estas grabaciones, las cuales fueron hechas entre agosto y octubre de 2011, no se pudo desvirtuar la teoría de la defensa del procesado sobre la inocencia de su cliente cuando argumentó que éste ni siquiera había estado en el lugar de los hechos materia de investigación, para lo que se contó además con las pruebas técnicas hechas a las celdas de los teléfonos celulares de los investigados.
Cárdenas Gómez, quien no asistió a la diligencia judicial, también fue absuelto del delito de soborno por el que fue acusado. En este punto el juez tuvo en cuenta la solicitud presentada por la Fiscalía General que argumentó que no se presentó prueba o referencia que permitiera establecer que el procesado le hubiera entregado un dinero a un hombre conocido como ‘Tizón’ para que no hablara de la golpiza que acababa de presenciar junto a Wilmer Ayola.