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                                                                                                                                Juez ordena a Incodol practicar la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda

                                                                                                                                El juez 20 civil del Circuito de Medellín ordenó al Instituto Colombiano del Dolor practicar, si es el deseo de la paciente, la eutanasia solicitada hace meses por Martha Sepúlveda, quien en televisión le sonrió a la muerte y quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica.

                                                                                                                                Martha Liria Sepúlveda, quien decidió morir dignamente.
                                                                                                                                Foto: Martha Sepúlveda
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En contexto: Incodol, la IPS que a última hora no dejó morir dignamente a Martha Sepúlveda

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En contexto: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre

                                                                                                                                El representante legal suplente de la IPS Incodol se opuso a las pretensiones de Sepúlveda. Explicó que sí, el pasado 6 de agosto se aprobó la eutanasia, sin embargo, en una nueva evaluación del pasado 8 de octubre no se acreditó “el requisito de pronóstico de vida de corto a mediano plazo”. Ese argumento, no obstante, fue duramente criticado por la defensa de la paciente, representado por Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), pues ya no existe el denominado criterio de “terminalidad” dada la última jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ya dio a conocer el fallo completo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Juzgado, en sus consideraciones, explicó que Sepúlveda es un sujeto de especial protección constitucional, dada su condición de salud e incapacidad. Por tanto, requiere acciones urgentes para la protección de sus derechos fundamentales. El despacho judicial reprocha que la IPS Incodol, para tomar sus decisiones de los pasados 6 de agosto y 8 de octubre, ya contaba con la última línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. No hay justificación, en palabras del Juzgado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Se ampararán entonces los derechos reclamados por la accionante y se le ordenará a la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. (Incodol) cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto de los corrientes, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, concluyó el Juzgado. No obstante, no aprobó la solicitud de disculpas públicas invocadas por la paciente, pues el Incodol no actuó de mala fe.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “La justicia le dio la razón a Martha Sepúlveda. Hoy el juez declaró que el Incodol vulneró su derecho a morir dignamente y la sometió a vivir una vida indigna. El juez reconoció que se debe aplicar directamente la última sentencia de la Corte Constitucional. Basta tener una lesión o enfermedad grave e incurable para acceder a la muerte digna”, agregó DesLab. Ahora, la IPS Incodol tiene un par de días para fijar nueva fecha y hora para la muerte de Sepúlveda, si su deseo es continuar con su plan de dejar este mundo bajo sus condiciones e ideales de dignidad.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Martha Liria Sepúlveda, quien decidió morir dignamente.
                                                                                                                                Foto: Martha Sepúlveda
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En contexto: Incodol, la IPS que a última hora no dejó morir dignamente a Martha Sepúlveda

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En contexto: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre

                                                                                                                                El representante legal suplente de la IPS Incodol se opuso a las pretensiones de Sepúlveda. Explicó que sí, el pasado 6 de agosto se aprobó la eutanasia, sin embargo, en una nueva evaluación del pasado 8 de octubre no se acreditó “el requisito de pronóstico de vida de corto a mediano plazo”. Ese argumento, no obstante, fue duramente criticado por la defensa de la paciente, representado por Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), pues ya no existe el denominado criterio de “terminalidad” dada la última jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ya dio a conocer el fallo completo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Juzgado, en sus consideraciones, explicó que Sepúlveda es un sujeto de especial protección constitucional, dada su condición de salud e incapacidad. Por tanto, requiere acciones urgentes para la protección de sus derechos fundamentales. El despacho judicial reprocha que la IPS Incodol, para tomar sus decisiones de los pasados 6 de agosto y 8 de octubre, ya contaba con la última línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. No hay justificación, en palabras del Juzgado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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