Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas
La determinación obedece al estudio de una acción de tutela que presentó un ciudadano en contra del Concejo municipal porque consideraron que se vulneró los derechos a la libertad religiosa y libre desarrollo de la personalidad.
El Juzgado Municipal de Neira, Caldas ordenó al Concejo de esa región retirar las imágenes religiosas que hay en el recinto. Del mismo modo solicitó a sus integrantes que se abstengan de realizar ritos religiosos en el interior de la infraestructura. La directriz obedece al estudio de una acción de tutela que interpuso Juan José Franco, integrante del Comité del Paro, porque consideró que se estaban vulnerando los derechos a la libertad religiosa y libre desarrollo de la personalidad.
Franco alegó en su documento elevado ante el juez que mientras estaba presto a que se iniciara una sesión en el concejo en la que se discutieron varios temas correspondientes al paro nacional y la crisis sanitaria observó cómo varios concejales del municipio se pusieron de pie y recitaron de manera espontanea algunas oraciones religiosas. El episodio duró alrededor de un minuto y después de esto empezó la labor de los cabildantes.
Lo que también llamó la atención de Franco es que observó un crucifijo de gran tamaño que estaba colgado en una de las paredes del recinto donde reposan símbolos patrios, así como la bandera y el escudo del municipio. Para el titulante dichas acciones vulneraron sus derechos, por lo que no escatimó en elevar una acción legal para que estas prácticas sean erradicadas debido a que no obedecen a situaciones que relacionadas con la labor que adelantan como funcionarios públicos.
El juzgado en su decisión le dio la razón a Franco. Resaltó que “los ediles no podían exaltar una confesión religiosa en particular a través de ritos y mucho menos llevar a cabo exhibición de imágenes, crucifijos y demás objetos con simbología religiosa ubicados en el claustro municipal ya que el carácter más extendido de una determinada religión no implica que ésta pueda recibir un tratamiento privilegiado de su parte por cuanto la Constitución ha conferido igual valor jurídico a todas las confesiones religiosas”.
Para el juzgado se trata de una igualdad de derechos religiosos que tiene como fin preservar el pluralismo y proteger las minorías religiosas. El despacho aclaró que los servidores públicos pueden acudir a ceremonias y manifestar su fe, pero en los actos oficiales deben actuar con “delicadeza e imparcialidad” que derivan de la naturaleza laica del Estado, lo anterior “sin que les sea dable promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa”.
Con lo anterior el despacho dejó claro que el Concejo de Neira tenía 48 horas para retirar los crucifijos e imágenes religiosas que reposan en el interior del recinto. Del mismo modo aclaró que los cabildantes no pueden adelantar rezos u oraciones ni previo, durante o después de su labor.
El Juzgado Municipal de Neira, Caldas ordenó al Concejo de esa región retirar las imágenes religiosas que hay en el recinto. Del mismo modo solicitó a sus integrantes que se abstengan de realizar ritos religiosos en el interior de la infraestructura. La directriz obedece al estudio de una acción de tutela que interpuso Juan José Franco, integrante del Comité del Paro, porque consideró que se estaban vulnerando los derechos a la libertad religiosa y libre desarrollo de la personalidad.
Franco alegó en su documento elevado ante el juez que mientras estaba presto a que se iniciara una sesión en el concejo en la que se discutieron varios temas correspondientes al paro nacional y la crisis sanitaria observó cómo varios concejales del municipio se pusieron de pie y recitaron de manera espontanea algunas oraciones religiosas. El episodio duró alrededor de un minuto y después de esto empezó la labor de los cabildantes.
Lo que también llamó la atención de Franco es que observó un crucifijo de gran tamaño que estaba colgado en una de las paredes del recinto donde reposan símbolos patrios, así como la bandera y el escudo del municipio. Para el titulante dichas acciones vulneraron sus derechos, por lo que no escatimó en elevar una acción legal para que estas prácticas sean erradicadas debido a que no obedecen a situaciones que relacionadas con la labor que adelantan como funcionarios públicos.
El juzgado en su decisión le dio la razón a Franco. Resaltó que “los ediles no podían exaltar una confesión religiosa en particular a través de ritos y mucho menos llevar a cabo exhibición de imágenes, crucifijos y demás objetos con simbología religiosa ubicados en el claustro municipal ya que el carácter más extendido de una determinada religión no implica que ésta pueda recibir un tratamiento privilegiado de su parte por cuanto la Constitución ha conferido igual valor jurídico a todas las confesiones religiosas”.
Para el juzgado se trata de una igualdad de derechos religiosos que tiene como fin preservar el pluralismo y proteger las minorías religiosas. El despacho aclaró que los servidores públicos pueden acudir a ceremonias y manifestar su fe, pero en los actos oficiales deben actuar con “delicadeza e imparcialidad” que derivan de la naturaleza laica del Estado, lo anterior “sin que les sea dable promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa”.
Con lo anterior el despacho dejó claro que el Concejo de Neira tenía 48 horas para retirar los crucifijos e imágenes religiosas que reposan en el interior del recinto. Del mismo modo aclaró que los cabildantes no pueden adelantar rezos u oraciones ni previo, durante o después de su labor.