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Al tire y afloje que ha habido por la modificación que hizo el Congreso a la Ley de Garantías se suma ahora un fallo de tutela. El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá suspendió los efectos del cambio que aprobaron ambas cámaras hace unas semanas y que abría las puertas a que entidades del Gobierno firmaran convenios interadministrativos con departamentos y municipios en plena etapa preelectoral. La aprobación de lo que algunos sectores políticos llamaron un “mico”, vulneró los derechos fundamentales de un abogado, según encontró el juez del caso.
(En contexto: Corte Constitucional, último intento para evitar cambios a la Ley de Garantías)
En el fallo de tutela se ordena: “al presidente de la República (Iván Duque) y a los representantes legales de entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005 (llamada Ley de Garantías)”. La suspensión, agrega el fallo, estará vigente por 30 días o hasta que el abogado que interpuso la tutela, Miguel Ángel Bravo o cualquier otro ciudadano, radique una demanda que lleve a que la Corte Constitucional revise la norma.
“El término referido tiene como única finalidad que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a su competencia y facultades relativas a la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”, agrega la sentencia. Si pasados los 30 días el alto tribunal no ha aceptado alguna demanda contra esta modificación de la Ley de Garantías, la suspensión que ordenó el juzgado se cae y el cambio que hizo el Congreso entraría a tener efectos.
(Lea también: Análisis: Modificar la Ley de Garantías es una mala idea)
Según el juzgado que falló la tutela, el trámite, en octubre pasado, de la modificación a la Ley de Garantías, que fue incluida en el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación tendría algunos vicios. En concreto, que desconoció “el principio de reserva” y afectó “de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”. Así las cosas, el juez le dio 24 horas a Presidencia para que dé a conocer el fallo, llamando a las entidades de toda índole a que se abstengan de contratar, pues en teoría la Ley de Garantías continúa incólume.
El Gobierno ha defendido esta modificación a la Ley de Garantías con el argumento de que busca acelerar la reactivación económica, pues en muchos departamentos y municipios, por ejemplo, dependen de grandes obras y proyectos que tienen recursos de la Nación. Sin embargo, organizaciones como la Misión de Observación Electoral (MOE) ha defendido la norma anterior, pues tenía como propósito evitar un uso electoral de esos recursos con el fin de beneficiar a determinados candidatos o partidos políticos.
“Es indispensable que la modificación sea analizada por la Corte Constitucional previo a su vigencia, pues es necesario generar un control ante una medida como la adoptada, y a su vez garantizar que la actuación de los distintos poderes se dé en el marco de la Constitución”, dijo Alejandra Barrios, directora de la MOE, hace unas semanas. Congresistas de diversas tendencias políticas también se han pronunciado en contra de la modificación y anunciaron denuncias, demandas y otros recursos. Incluso desde la Andi, Bruce McMaster dijo que no era conveniente modificar la norma.
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