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                                                                                                                                  Justicia debe ser más efectiva en procesos por "falsos positivos": Consejo de Estado

                                                                                                                                  El alto tribunal manifestó hizo un llamado de atención con el fin de garantizar una adecuada administración de justicia.

                                                                                                                                  El Espectador

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Este pronunciamiento se hizo en el marco de la sentencia en la cual se condenó al Ejército Nacional por el crimen de un campesino que fue presentado como un guerrillero abatido en combate en hechos registrados el 28 de marzo de 1993 en la vereda El Cadillo del municipio de Tello (Huila).

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  En el debate judicial se criticó que a lo largo de la investigación el juez penal militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo, pero no se intentó recibir nuevas declaraciones, más allá de las practicadas por la Procuraduría General como fueron las de los familiares de la víctima y su empleador.

                                                                                                                                  “En modo alguno se intentó recibir nueva declaración de los parientes del occiso, ni las personas que lo conocían, tampoco de los pobladores del sector, lo que denota un incumplimiento de la normatividad que ordena investigar tanto lo desfavorable como lo favorable del investigado, así como la búsqueda de la verdad para la resolución del caso”, indica la sentencia.

                                                                                                                                  La Sala aclaró que la absolución penal o disciplinaria de los militares involucrados en estos hechos no implica que el proceso ante la justicia administrativa deba concluir de la misma forma a favor de la institución a la que pertenecían.

                                                                                                                                  El fallo recuerda que cuando el Estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Este pronunciamiento se hizo en el marco de la sentencia en la cual se condenó al Ejército Nacional por el crimen de un campesino que fue presentado como un guerrillero abatido en combate en hechos registrados el 28 de marzo de 1993 en la vereda El Cadillo del municipio de Tello (Huila).

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  En el debate judicial se criticó que a lo largo de la investigación el juez penal militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo, pero no se intentó recibir nuevas declaraciones, más allá de las practicadas por la Procuraduría General como fueron las de los familiares de la víctima y su empleador.

                                                                                                                                  “En modo alguno se intentó recibir nueva declaración de los parientes del occiso, ni las personas que lo conocían, tampoco de los pobladores del sector, lo que denota un incumplimiento de la normatividad que ordena investigar tanto lo desfavorable como lo favorable del investigado, así como la búsqueda de la verdad para la resolución del caso”, indica la sentencia.

                                                                                                                                  La Sala aclaró que la absolución penal o disciplinaria de los militares involucrados en estos hechos no implica que el proceso ante la justicia administrativa deba concluir de la misma forma a favor de la institución a la que pertenecían.

                                                                                                                                  El fallo recuerda que cuando el Estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Por El Espectador

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