Justicia debe ser más efectiva en procesos por "falsos positivos": Consejo de Estado
El alto tribunal manifestó hizo un llamado de atención con el fin de garantizar una adecuada administración de justicia.
El Espectador
El Consejo de Estado le hizo un llamado a la administración de justicia para que sea eficaz al momento de juzgar los casos de ejecuciones extrajudiciales, con el fin de garantizar decisiones en derecho, sanciones y castigos a las personas, ya sean servidores públicos o particulares, que tengan responsabilidad en los hechos.
Este pronunciamiento se hizo en el marco de la sentencia en la cual se condenó al Ejército Nacional por el crimen de un campesino que fue presentado como un guerrillero abatido en combate en hechos registrados el 28 de marzo de 1993 en la vereda El Cadillo del municipio de Tello (Huila).
Según el Ejército, la víctima propició su propia muerte porque no se encontraba en su lugar de trabajo habitual, que era una finca de la zona, sino que estaba colaborando con el grupo subversivo. Además indicó que ninguno de los militares investigados por estos hechos fueron condenados por la justicia.
La Sección Tercera encontró que las pruebas dentro del proceso son suficientes para concluir que la muerte del campesino fue consecuencia de una ejecución extrajudicial, puesto que el cuerpo presenta impactos de proyectil realizados a corta distancia, lo cual desvirtuaría la tesis del combate.
En el debate judicial se criticó que a lo largo de la investigación el juez penal militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo, pero no se intentó recibir nuevas declaraciones, más allá de las practicadas por la Procuraduría General como fueron las de los familiares de la víctima y su empleador.
“En modo alguno se intentó recibir nueva declaración de los parientes del occiso, ni las personas que lo conocían, tampoco de los pobladores del sector, lo que denota un incumplimiento de la normatividad que ordena investigar tanto lo desfavorable como lo favorable del investigado, así como la búsqueda de la verdad para la resolución del caso”, indica la sentencia.
La Sala aclaró que la absolución penal o disciplinaria de los militares involucrados en estos hechos no implica que el proceso ante la justicia administrativa deba concluir de la misma forma a favor de la institución a la que pertenecían.
El fallo recuerda que cuando el Estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.
“Si los respectivos casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias judiciales de los respectivos países, entonces los daños que sean causados por motivo de ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos”, señala la decisión.
La sentencia compulsa copias a la Fiscalía para que se investiguen los hechos y le ordena al Ministerio de Defensa realizar una publicación, en un medio de circulación nacional y en uno local del Huila, en la que conste que la muerte de la víctima no se produjo en un combate con la guerrilla, sino que fue una ejecución extrajudicial perpetrada por los militares que participaron en la operación.
El Ministerio también tendrá que indemnizar con cerca de 236 millones de pesos a la familia del campesino muerto.
El Consejo de Estado le hizo un llamado a la administración de justicia para que sea eficaz al momento de juzgar los casos de ejecuciones extrajudiciales, con el fin de garantizar decisiones en derecho, sanciones y castigos a las personas, ya sean servidores públicos o particulares, que tengan responsabilidad en los hechos.
Este pronunciamiento se hizo en el marco de la sentencia en la cual se condenó al Ejército Nacional por el crimen de un campesino que fue presentado como un guerrillero abatido en combate en hechos registrados el 28 de marzo de 1993 en la vereda El Cadillo del municipio de Tello (Huila).
Según el Ejército, la víctima propició su propia muerte porque no se encontraba en su lugar de trabajo habitual, que era una finca de la zona, sino que estaba colaborando con el grupo subversivo. Además indicó que ninguno de los militares investigados por estos hechos fueron condenados por la justicia.
La Sección Tercera encontró que las pruebas dentro del proceso son suficientes para concluir que la muerte del campesino fue consecuencia de una ejecución extrajudicial, puesto que el cuerpo presenta impactos de proyectil realizados a corta distancia, lo cual desvirtuaría la tesis del combate.
En el debate judicial se criticó que a lo largo de la investigación el juez penal militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo, pero no se intentó recibir nuevas declaraciones, más allá de las practicadas por la Procuraduría General como fueron las de los familiares de la víctima y su empleador.
“En modo alguno se intentó recibir nueva declaración de los parientes del occiso, ni las personas que lo conocían, tampoco de los pobladores del sector, lo que denota un incumplimiento de la normatividad que ordena investigar tanto lo desfavorable como lo favorable del investigado, así como la búsqueda de la verdad para la resolución del caso”, indica la sentencia.
La Sala aclaró que la absolución penal o disciplinaria de los militares involucrados en estos hechos no implica que el proceso ante la justicia administrativa deba concluir de la misma forma a favor de la institución a la que pertenecían.
El fallo recuerda que cuando el Estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.
“Si los respectivos casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias judiciales de los respectivos países, entonces los daños que sean causados por motivo de ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos”, señala la decisión.
La sentencia compulsa copias a la Fiscalía para que se investiguen los hechos y le ordena al Ministerio de Defensa realizar una publicación, en un medio de circulación nacional y en uno local del Huila, en la que conste que la muerte de la víctima no se produjo en un combate con la guerrilla, sino que fue una ejecución extrajudicial perpetrada por los militares que participaron en la operación.
El Ministerio también tendrá que indemnizar con cerca de 236 millones de pesos a la familia del campesino muerto.