Justicia ordinaria no debería frenar procesos contra militares: Tribunal para la Paz
Al resolver una solicitud del general (r) Iván Ramírez Quintero, la JEP, por primera vez, dice explícitamente que Fiscalía y jueces no deberían dejar en vilo investigaciones contra miembros de la fuerza pública por creer que es competencia de la justicia transicional, como ha venido ocurriendo. Por eso hay varados decenas de procesos de falsos positivos, entre otros.
Todas las investigaciones contra militares que se encuentren detenidas porque, supuestamente, son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), deberían reanudarse y avanzar hasta el llamamiento a juicio. Por primera vez, la justicia transicional deja claro cómo manejar los procesos que puedan estar relacionados con el conflicto armado interno que se siguen contra miembros de la fuerza pública. Esta trascendental instrucción, que va en contravía de una resolución de la propia Fiscalía General de la Nación, quedó plasmada en una decisión igual de importante sobre un emblemático caso: el del Palacio de Justicia.
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Todas las investigaciones contra militares que se encuentren detenidas porque, supuestamente, son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), deberían reanudarse y avanzar hasta el llamamiento a juicio. Por primera vez, la justicia transicional deja claro cómo manejar los procesos que puedan estar relacionados con el conflicto armado interno que se siguen contra miembros de la fuerza pública. Esta trascendental instrucción, que va en contravía de una resolución de la propia Fiscalía General de la Nación, quedó plasmada en una decisión igual de importante sobre un emblemático caso: el del Palacio de Justicia.
Al analizar un recurso que presentó el general (r) Iván Ramírez Quintero, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “las investigaciones y procesos que se adelantan contra el interesado deben continuar su trámite en la JPO [justicia penal ordinaria] hasta que concurran los requisitos establecidos para su suspensión”. Un precepto que queda como precedente para todos los integrantes de la fuerza pública que quieran someterse a la JEP. Así las cosas, el Tribunal señaló que los casos solo pueden salir de la justicia ordinaria si hay una “decisión judicial” de la JEP que admita la competencia y que “el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación”.
El Tribunal explica que culminar la fase de investigación significa que se califique el mérito del sumario (para casos de Ley 600) o que se realice la audiencia de acusación (para casos de Ley 906). En palabras simples, que la persona bajo investigación haya sido llamada a juicio. Incluso, para el caso específico del general (r) Iván Ramírez, dice que el Tribunal Superior de Bogotá debe fallar para confirmar o revocar la absolución al oficial (r) por las desapariciones del Palacio de Justicia, a menos que, antes de que lo haga, la JEP ya haya asumido la competencia. En promedio, el Tribunal resuelve casos en dos años, pero la absolución de Ramírez se produjo en diciembre de 2011, hace ocho años y medio. (Así van los procesos en contra de militares por la retoma del Palacio de Justicia)
Esta aclaración sobre hasta dónde deben ir los procesos en la justicia ordinaria va en contravía de lo que viene pasando en esa jurisdicción. Los ejemplos abundan. Múltiples procesos por falsos positivos han visto la luz roja porque los jueces que los llevaban determinaron por cuenta propia enviarlos a la JEP y consideraron que hasta ahí llegaba su tarea, sin que la JEP hubiera señalado previamente si los admitía. Con la Fiscalía ha sucedido de igual modo. Por esta vía quedaron varados casos como la masacre de San José de Apartadó de 2005 (que dejó ocho víctimas, tres de ellos niños) o el de coronel (r) Jorge Plazas Acevedo (cuyo fallo por el asesinato de Jaime Garzón estaba a punto de salir).
“Hay un escenario caótico alrededor de lo que conoce o debe conocer la JEP frente a las reglas de competencia y al deber del Estado de sancionar. Sigue dándose una ruptura entre las mismas salas, los jueces y la Fiscalía, y quienes están saliendo a perder son las víctimas”, le dijo a este diario Germán Romero, abogado de víctimas del Palacio de Justicia. Romero reconoce que, con esta decisión, el Tribunal para la Paz admite que el sistema judicial no puede dejar a las víctimas en desamparo y que el Estado, de ningún modo, puede suspender su obligación de investigar, juzgar y sancionar. Lo mismo dice Eduardo Carreño, otro abogado de víctimas del Palacio por parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. (Radiografía de la investigación del Palacio de Justicia)
“Esta determinación de la Sección de Apelación del Tribunal indica que no se pueden paralizar los procesos, como ya está sucediendo, por la lectura que hizo el fiscal del fallo de la Corte”, dice el abogado Carreño en referencia a la resolución 0003 de 2019, emitida el 22 de julio de 2019 por el entonces fiscal general encargado, Fabio Espitia. En ese documento, Espitia dijo a los fiscales que la Fiscalía mantenía competencia sobre los casos hasta que el Tribunal para la Paz anunciara que va a presentar resolución de conclusiones. Pero, a la vez, dijo que los fiscales debían abstenerse de imputar, acusar, interrogar o llamar a indagatoria. Exactamente lo contrario de lo que resalta ahora el Tribunal para la Paz.
Esta es la resolución 0003 de Espitia:
La situación de Ramírez Quintero
En diciembre de 2011, el general (r) Iván Ramírez Quintero resultó absuelto del cargo de desaparición forzada. Para la Fiscalía, el exjefe del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (Coici), representativo de lo que fue la inteligencia militar en los años 70 y 80, fue uno de los uniformados responsables de la desaparición de once civiles tras la toma (ejecutada por el M-19) y retoma de la sede máxima de la justicia, en noviembre de 1985. Por su responsabilidad en las desapariciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano en 2014. Hasta ahora los restos de seis personas han sido hallados, pero las circunstancias en que fueron desaparecidos siguen sin aclararse.
En julio de 2018, Ramírez solicitó que la JEP asumiera la competencia sobre cuatro casos que lo involucran: el de las desapariciones del Palacio de Justicia (el único que ya llegó a sentencia), el de torturas tras la retoma del Palacio (en investigación), el de la masacre de El Aro, en 1997 (en investigación) y el de nexos con el paramilitarismo (en investigación). La JEP le pidió acta de compromiso y que expresara “el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas”. La respuesta del general (r) Ramírez fue la siguiente: “[Les voy a entregar] mi verdad y mi versión sobre los hechos materia de investigación”.
En septiembre de 2019, Ramírez firmó el acta de compromiso que le pidieron y, en diciembre de ese mismo año, le dieron diez días para radicar un compromiso de verdad “suficiente”, pues el que presentó “carece de información detallada sobre los hechos y las circunstancias de cada caso, sobre los aportes de verdad que se podrán llegar a efectuar, y sobre la manera de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas”. Ramírez protestó y apeló. Dijo que comprometerse a decir algo más sería violar su presunción de inocencia, que la JEP era un “derecho” que ostentaba como militar y que a él no tenían por qué ponerle condiciones para ingresar al sistema de justicia transicional que nació con el Acuerdo de Paz.
La respuesta de la Sección de Apelación fue un portazo en la cara a todos los argumentos esgrimidos por el general (r). En primer lugar, le dijo que la comparecencia a la JEP es obligatoria para integrantes de la fuerza pública: “No se trata de un derecho que sea exigible por el solo hecho de tener ciertas calidades personales”. Y que, si no cumplía las condiciones del sistema, la JEP estaba en la potestad de no asumir sus procesos. La Sala le reconoció que no debía presentar un compromiso como el que le habían solicitado, pero que ello no lo eximía de su deber de aportar a la verdad. “A esta jurisdicción no se accede con un voto de silencio”, le dejó claro el Tribunal para la Paz. (El limbo jurídico en el que están algunos casos del conflicto)
Encuentre en este link la decisión completa de la Sección de Apelación sobre el general (r) Ramírez Quintero.