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                                                                                                                                Juzgado de Pasto suspende sesiones virtuales de la ANLA sobre aspersión aérea

                                                                                                                                La oleada de tutelas que se radicaron contra la autoridad ambiental y la Policía, que ya ha realizado tres sesiones informativas virtuales como requisito para realizar una audiencia y modificar el Plan de Manejo Ambiental en las aspersiones -y así retomarlas-, produjo ya un primer resultado: esas sesiones deberán parar por ahora.

                                                                                                                                La aspersión aérea sobre cultivos de uso ilícito se dejó de realizar en Colombia desde 2015, por orden del gobierno Santos. El gobierno Duque quiere retomar esta metodología para afectar las plantaciones de coca. / AP
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ellos le contaron a la justicia a través de sus recursos legales que “carecen de acceso a internet de forma regular”, lo que desvirtuaría, de entrada, lo que la ANLA ha manifestado. Explicaron que en corregimientos como Madrigal, San Roque, El Ejido y Sánchez “ni siquiera hay señal telefónica”. En este fallo, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, se lee que “pese a la escasa y/o nula conexión a internet de zonas de Colombia como Policarpa (N),conforme a datos recientes del DANE, el ANLA en su auto justifica la realización de la audiencia de manera virtual [y] se señala que la ‘Policía Nacional cuenta con los medios tecnológicos (radiales, telefónicos y de plataforma digital)”.

                                                                                                                                Para los campesinos que entutelaron, ese planteamiento era “abiertamente irregular e inconstitucional”, pues no bastaba con que la Policía contara con la tecnología necesaria para realizar las sesiones. Ese acceso también debían tenerlo ellos, la población interesada. Lo que está en juego es la audiencia pública que se requiere para lograr la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito. Es decir: si las sesiones informativas no se realizan en su totalidad, no podrá hacerse la audiencia. Y sin la audiencia, básicamente, no podrán arrancar las aspersiones aéreas, al menos en lo que concierne a Nariño. (Trump pidió más dinero para Colombia si retoma fumigaciones con glifosato)

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con el proceso que inició la ANLA al cerrar el año pasado, quedó claro que la Policía planea retomar el uso del glifosato en 104 municipios ubicados en 14 departamentos y, el pasado 16 de abril, esta entidad ordenó la celebración de una audiencia pública. El proceso había quedado en alto en medio de la coyuntura por la pandemia del COVID-19, pues en el país los eventos multitudinarios están prohibidos temporalmente, como medida de prevención de contagio. No obstante, la ANLA autorizó que las sesiones y la audiencia fueran virtuales, y ahí fue que los campesinos de Nariño pegaron el grito en el cielo y recurrieron a la justicia. (Con tutela buscan impedir que una audiencia clave para el regreso del glifosato sea virtual)

                                                                                                                                La Procuraduría también ha solicitado que no se hagan audiencias virtuales para evitar que las comunidades campesinas, cuya infraestructura técnica es bastante pobre, se queden por fuera del debate. La ANLA y la Policía, no obstante, ven el panorama de otra forma. Ambas entidades respondieron a las tutelas que unificó el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto: la ANLA le dijo al juez que en esos eventos se reciben la opinión de los ciudadanos, pero que “esta no es vinculante” y que “la participación de la comunidad no se circunscribe de manera exclusiva a esta etapa”.

                                                                                                                                La Policía, por su parte, pidió que la tutela fuera declarada improcedente. Explicó que, en la coyuntura del COVID-19, “identificó los mecanismos más idóneos para avanzar el desarrollo de la citada audiencia” y que hacerlo de manera virtual “no vulnera los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso”. Agregó que “una audiencia presencial no garantiza que la población alejada pueda asistir, que tenga los recursos para su traslado y ejercer su participación efectiva” y resaltó: “Nos encontramos frente a un proyecto que busca enfrentar la criminalidad que afecta los territorios mediante economías ilícitas”.

                                                                                                                                En total, fueron cuatro las tutelas que el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto acumuló para proferir su fallo. Señaló que, además de la Procuraduría, organizaciones como Dejusticia han destacado que la audiencia pública es “indispensable y relevante a los intereses de la comunidad”. A propósito del argumento de la Policía, el juez le dio la razón: “Es claro que no se podría asegurar que toda la población interesada y potencialmente afectada en el tema en torno al cual se desarrollaría la audiencia pública ambiental que fuese convocada, puedan ejercer su derecho a la participación”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                No obstante, el funcionario judicial concluyó que una audiencia virtual por Facebook y Youtube, como se propuso inicialmente, no garantizaría canales de participación a los intervinientes por una razón simple y directa: “La población directamente interesada no cuenta con un real acceso a los canales virtuales puestos en marcha por las entidades accionadas, sea porque en sus territorios no hay una cobertura total o al menos aceptable de señal de datos y/o voz o porque la población no cuenta con acceso a cuentas a plataformas e inclusive la falta de acceso a los dispositivos tecnológicos necesarios”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así las cosas, los campesinos de Nariño que se verán afectados por el regreso del uso del glifosato no tienen cómo acceder a esos medios virtuales, lo cual, según el juez, “no les permitiría participar e interactuar de forma eficaz formulando argumentos para persuadir e incidir en la toma de la decisión final”. Las entidades en cuestión le dijeron al juez que había 140 personas inscritas para la audiencia, lo que mostraba su efectividad. El juez contestó que para “un asunto de esta magnitud”, 140 personas es un número que no palidece frente a la cantidad de municipios en donde se retomará la aspersión: 104.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “La responsabilidad del Estado no termina simplemente con la entrega de información, sino que debe proveer formas de difusión para que sea comprensible para la comunidad en general”. Por eso, concluyó este juzgado, sí hay una vulneración al debido proceso con esta iniciativa de la ANLA y la Policía y tomó la determinación de proteger los derechos de los tutelantes al debido proceso, a la participación, consulta previa y acceso a la información. El trámite para la modificación del PMA quedó suspendido y la Policía y la ANLA tendrán que proponer una nueva manera de socializar la información, en el que se garantice que los campesinos que quieran informarse al respecto podrán hacerlo en medio de la pandemia.

                                                                                                                                Glifosato: el primer caso por muerte que admite la CIDH

                                                                                                                                La aspersión aérea sobre cultivos de uso ilícito se dejó de realizar en Colombia desde 2015, por orden del gobierno Santos. El gobierno Duque quiere retomar esta metodología para afectar las plantaciones de coca. / AP
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ellos le contaron a la justicia a través de sus recursos legales que “carecen de acceso a internet de forma regular”, lo que desvirtuaría, de entrada, lo que la ANLA ha manifestado. Explicaron que en corregimientos como Madrigal, San Roque, El Ejido y Sánchez “ni siquiera hay señal telefónica”. En este fallo, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, se lee que “pese a la escasa y/o nula conexión a internet de zonas de Colombia como Policarpa (N),conforme a datos recientes del DANE, el ANLA en su auto justifica la realización de la audiencia de manera virtual [y] se señala que la ‘Policía Nacional cuenta con los medios tecnológicos (radiales, telefónicos y de plataforma digital)”.

                                                                                                                                Para los campesinos que entutelaron, ese planteamiento era “abiertamente irregular e inconstitucional”, pues no bastaba con que la Policía contara con la tecnología necesaria para realizar las sesiones. Ese acceso también debían tenerlo ellos, la población interesada. Lo que está en juego es la audiencia pública que se requiere para lograr la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito. Es decir: si las sesiones informativas no se realizan en su totalidad, no podrá hacerse la audiencia. Y sin la audiencia, básicamente, no podrán arrancar las aspersiones aéreas, al menos en lo que concierne a Nariño. (Trump pidió más dinero para Colombia si retoma fumigaciones con glifosato)

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con el proceso que inició la ANLA al cerrar el año pasado, quedó claro que la Policía planea retomar el uso del glifosato en 104 municipios ubicados en 14 departamentos y, el pasado 16 de abril, esta entidad ordenó la celebración de una audiencia pública. El proceso había quedado en alto en medio de la coyuntura por la pandemia del COVID-19, pues en el país los eventos multitudinarios están prohibidos temporalmente, como medida de prevención de contagio. No obstante, la ANLA autorizó que las sesiones y la audiencia fueran virtuales, y ahí fue que los campesinos de Nariño pegaron el grito en el cielo y recurrieron a la justicia. (Con tutela buscan impedir que una audiencia clave para el regreso del glifosato sea virtual)

                                                                                                                                La Procuraduría también ha solicitado que no se hagan audiencias virtuales para evitar que las comunidades campesinas, cuya infraestructura técnica es bastante pobre, se queden por fuera del debate. La ANLA y la Policía, no obstante, ven el panorama de otra forma. Ambas entidades respondieron a las tutelas que unificó el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto: la ANLA le dijo al juez que en esos eventos se reciben la opinión de los ciudadanos, pero que “esta no es vinculante” y que “la participación de la comunidad no se circunscribe de manera exclusiva a esta etapa”.

                                                                                                                                La Policía, por su parte, pidió que la tutela fuera declarada improcedente. Explicó que, en la coyuntura del COVID-19, “identificó los mecanismos más idóneos para avanzar el desarrollo de la citada audiencia” y que hacerlo de manera virtual “no vulnera los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso”. Agregó que “una audiencia presencial no garantiza que la población alejada pueda asistir, que tenga los recursos para su traslado y ejercer su participación efectiva” y resaltó: “Nos encontramos frente a un proyecto que busca enfrentar la criminalidad que afecta los territorios mediante economías ilícitas”.

                                                                                                                                En total, fueron cuatro las tutelas que el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto acumuló para proferir su fallo. Señaló que, además de la Procuraduría, organizaciones como Dejusticia han destacado que la audiencia pública es “indispensable y relevante a los intereses de la comunidad”. A propósito del argumento de la Policía, el juez le dio la razón: “Es claro que no se podría asegurar que toda la población interesada y potencialmente afectada en el tema en torno al cual se desarrollaría la audiencia pública ambiental que fuese convocada, puedan ejercer su derecho a la participación”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Glifosato: el primer caso por muerte que admite la CIDH

                                                                                                                                Temas recomendados:

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