Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
“Los beneficios socioeconómicos están supeditados a la persona que fue acreditada como exintegrante de las Farc, sin desconocer que es posible que su familia pueda participar de las otras medidas que forman parte del proceso de reincorporación”. En esos términos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) apeló un fallo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que obliga a la entidad a garantizar un ingreso de renta básica a los hijos e hijas de excombatientes Farc que han sido asesinados. Aunque parece una orden de carácter humanitario, la Agencia contestó que cumplirla implicaría “modificar sustancialmente” el Acuerdo de Paz.
Le podría interesar: La pelea interna en las antiguas Farc por la reincorporación de los exguerrilleros
Para la ARN, que dirige Andrés Stapper, “las medidas o garantías de reincorporación son destinadas a quien tiene la calidad de exintegrante de las Farc, es decir, tienen una connotación personalísima”. Así se lo explicó a la Sección de Reconocimiento de la JEP, instancia que en noviembre pasado le dio una serie de órdenes para atender a las familias de los excombatientes que han sido asesinados desde la firma del Acuerdo. La Agencia fue tan incisiva en su argumento, que la entidad radicó dos veces el mismo escrito de apelación, un documento de 25 páginas que conoció El Espectador.
Lea: Las casas para los excombatientes, más allá del debate entre Farc y Gobierno
La JEP impartió esas órdenes en el trámite de medidas cautelares que solicitó el Partido Comunes para enfrentar el asesinato de sus miembros. Para cuando se publicó este fallo habían sido asesinados 292 y la mayoría de los crímenes ocurrieron en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Estos terrenos, en su mayoría, están en zonas rurales distantes de instituciones y en algunas el conflicto nunca cesó. Así que, cuando un ex-Farc es asesinado por lo general su familia termina huyendo. Con esa información, la Sección de Reconocimiento le preguntó a la ARN qué medidas ha tomado para proteger sus hijos e hijas.
Según Emilio Archila, consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación, desde 2016 han sido asesinados 296 excombatientes. La crítica situación de seguridad ha ocasionado todo tipo de pronunciamientos, incluso de peticiones ante la comunidad nacional e internacional, como en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a donde llegó la solicitud para que ordene medidas cautelares. A esa misma entidad internacional llegó otra similar. El Partido Comunes le pidió que también emita una protección urgente para las familias de los firmantes de la paz.
Aunque todavía no hay datos consolidados, el partido de las ex-Farc registra al menos 39 asesinatos de familiares de exguerrilleros. Cinco de esas víctimas son menores de edad. Según la Fiscalía, ya se han capturado a la mayoría de los responsables de los más de 300 crímenes y, desde 2016, se han conocido al menos 150 condenas. Cauca, Nariño y Valle del Cauca son los departamentos que concentran más de un tercio del total de los asesinatos. Además, el ente investigador ha sostenido la tesis de que son las disidencias de las Farc las que están detrás de los homicidios.
Sobre el tema de los recursos para las familias de los ex-Farc asesinados, la Agencia contestó que esas acciones son responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que informó que, solo en 2020, atendieron a 371 niños y adolescentes familiares de excombatientes. Sin embargo, la JEP concluyó de sus respuestas que “no se observa que se haya diseñado una política específica orientada a la protección especial de los hijos de excombatientes asesinados”. Así las cosas, la JEP ordenó crear un programa de atención para esos menores de edad. Mientras se pone en marcha, dio tres órdenes más para no dejar en un limbo económico a los niños huérfanos.
Las dos primeras fueron garantizar el pago del seguro de vida y los gastos funerarios que pudieran surgir tras un asesinato. Y la tercera, la orden que generó la fuerte respuesta de la ARN, fue: “Garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva”. Se trata de una renta básica que, según se pactó en La Habana, equivale al 90 % de un salario mínimo. Según aseguró la ARN en su apelación, resulta imposible legalmente cumplir esa orden, pues solo pueden girar ese dinero a los excombatientes, no a sus familiares.
“Extender un beneficio legal en los términos planteados en la orden impartida significaría que la Agencia se vería abocada a dar efectos distintos y no contenidos en la norma que regula los beneficios socioeconómicos de reincorporación”, escribió la entidad. Según explicaron, en el decreto-ley que reglamentó estos pagos no aparecen como beneficiarios los hijos de los excombatientes y la ARN no tiene la competencia para cambiar y redactar esa norma. Agregó que el presupuesto que le es asignado no estipula gastos diferentes. Sugirió que una decisión de ese calibre no la puede tomar la JEP de manera unilateral.
Su postura es que “la extensión de beneficios económicos de reincorporación en los términos propuestos en el auto (de la JEP) no solo significaría modificar sustancialmente un componente del Acuerdo, sino que además conlleva a una labor subsecuente, como lo es tramitar ante el Legislativo la reforma a la ley que regula los beneficios económicos de reincorporación”. Y, por otro lado, porque antes de modificar lo pactado se deben agotar otras instancias de análisis. “Modificar de manera unilateral las condiciones del Acuerdo lesionaría la confianza que se ha depositado por las partes”, escribió la Agencia.
El documento de la ARN cierra con una pregunta abierta: si la Corte Constitucional ya le dio el visto bueno al decreto-ley que regula la renta básica de los excombatientes y la JEP asegura que los hijos e hijas deben recibir también este dinero, “¿por qué no se declaró la inconstitucionalidad de la norma?”. Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento, Colombia debe proteger a hijos e hijas de excombatientes, además del Acuerdo, porque es parte de la Convención sobre Derechos del Niño. Pero ahora, en manos de la Sección de Apelación de la justicia especial, esta definirá si las medidas ordenadas son la mejor vía para hacerlo.