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Desde que en 2010 la Corte Suprema de Justicia abrió uno de los casos más grandes sobre parapolítica en el país, había una declaración rondando por los anaqueles del Palacio de Justicia. En su momento, esa versión de cómo las Autodefendas Unidas de Colombia (Auc) financiaron campañas políticas llevó al alto tribunal a abrir expedientes que terminaron en condenas, archivos o en absoluciones. Desde ese entonces la Corte Suprema tenía el indicio de que a la campaña de Rafael Pardo al Congreso en 2002 habría entrado dinero del bloque Centauros y solo hasta el pasado 20 de enero, el alto tribunal, después de casi 10 años, resolvió este cabo suelto.
En una sentencia de 72 páginas, con ponencia del magistrado César Reyes Medina, la Corte resolvió no abrirle una investigación al exministro y excongresista. Aunque aclaró que ya no podía hacerlo, pues se venció el tiempo que estipula la ley, en la providencia quedó consignado un capítulo más sobre la historia de un testigo que llegó a hacer una de las piezas más valiosas para la Fiscalía y la misma Corte para develar lo ocurrido en los casos de parapolítica y de la violencia paramilitar: Andrés de Jesús Vélez. Condenado por lavado de activos, este comerciante paisa criado en Cali fue uno de los hombres que logró lavar más de US$8 millones de los negocios de narcotráfico del capo Miguel Ángel Arroyave, alias Arcángel, fundador del bloque Centauros, asesinado por sus hombres en 2004.
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Once días después de la muerte del jefe paramilitar, Vélez fue capturado y se convirtió, casi de inmediato, en un testigo estelar de la justicia. Sus primeras declaraciones se enfocaron en hablar sobre el accionar violento del bloque Centauros y su capítulo conexo del bloque Capital. Sus testimonios, ha dicho la Fiscalía, sirvieron para desmantelar redes de apoyo y sicariato en Villavicencio y Bogotá. Pero cuando estalló el escándalo de la parapolítica, a Vélez se le soltó todavía más la lengua. A la Corte le contó que la exrepresentante a la Cámara, Rocío Arias, había sido beneficiaria de dineros ilegales. En 2007, la excongresista se acogió a sentencia anticipada y fue condenada a 44 meses de prisión.
Al año siguiente, Arias la emprendió contra la excongresista y exministra Nancy Patricia Gutiérrez, y Vélez entró rápidamente a secundar sus señalamientos. En medio de las declaraciones del testigo estrella en la Corte, Vélez agrandó la lista de nombres de políticos. Habló, por ejemplo, de la exgobernadora Dilian Francisco Toro, de los exsenadores Armando Benedetti y Zulema Jattin, entre otros. Justamente en esas versiones salió al ruedo el nombre de Rafael Pardo, quien logró un escaño en el Senado en 2002. El economista, que para ese momento ya había sido ministro, consejero presidencial y era un importante líder político, fue señalado por Vélez de recibir dinero de Miguel Arroyave, a través de la Organización Servimos S. A., una empresa que, según él, era el banco del bloque Centauros.
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Sin embargo, lo que pudo probar la Corte Suprema en este caso es que nada de eso fue cierto y que, como ya había pasado en casos como el de Nancy Patricia Gutiérrez, Vélez le habría mentido a la justicia. Según el fallo a favor de Pardo, a su campaña sí entraron dineros de Servimos, pero el alto tribunal aclaró que no tuvieron nada que ver con el bloque Centauros ni nexo alguno con grupos armados ilegales. Es más, la providencia señala que el testigo Vélez habló de Servimos S. A. porque su esposa no logró pagarle una deuda a esa organización y, en consecuencia, le embargaron un bien inmueble. En otras palabras, que el testigo trató de perjudicar a la empresa por un interés personal y, además, dice la Corte, nunca logró aportar evidencias que respaldaran ninguna de sus acusaciones.
Para el alto tribunal, Vélez solo fue un testigo de oídas y muchos de sus relatos fueron desmentidos por otros narcos y jefes paramilitares que le han aclarado a la justicia que Cristo Malo, como era conocido en el mundo criminal, no era un testigo creíble. Vélez alcanzó a declarar que dinero del bloque Centauros había servido para acomodar procesos judiciales, apartando a magistrados o manipulando a investigadores. Pero lo cierto, de nuevo, es que la Corte ha probado que sus versiones tienen serias contradicciones y, en muchos casos, no corresponden a la realidad. Ese fue el caso de la exministra Nancy Patricia Gutiérrez, quien en juicio logró probar que nada de lo que dijo el testigo en su contra fue cierto y, luego de que el alto tribunal la absolviera en 2014, denunció a Cristo Malo por falso testimonio.
Algo similar ocurrió con las declaraciones de Vélez en contra de Dilian Francisca Toro o Armando Benedetti: la Corte Suprema ya aclaró que no existió nada irregular con las campañas de estos políticos. Ahora la sentencia de Pardo, que beneficia también al congresista Buenaventura León León, se suma a esta lista de políticos que en algún momento terminaron en el ruedo de la parapolítica por las declaraciones de un testigo hoy cuestionado por la justicia. Aunque la Corte confirmó la sentencia en contra de Vélez por lavado de activos en 2011, para ese momento ya estaba en libertad, pues acreditó una enfermedad del corazón y otra de los riñones. En 2014 reapareció en el mundo judicial, esta vez del otro lado de la moneda.
La Fiscalía lo llamó a juicio por falso testimonio y fraude procesal, precisamente por la denuncia de Nancy Patricia Gutiérrez. En esa investigación, y por primera vez desde 2004, el ente investigador cambió su postura frente a este testigo que, durante años, había considerado pieza clave en expedientes sobre lavado de activos. El fiscal del caso dijo, en plena audiencia, que el testigo le mintió a la Corte Suprema. Sin embargo, Vélez ha insistido en que siempre ha dicho la verdad. El juicio en su contra ya finalizó, pero por aplazamientos que él mismo ha pedido desde noviembre pasado, no ha sido posible que la jueza del caso entre a analizar el proceso y así pueda emitir su fallo. Sin embargo, la decisión a favor de Pardo es otra estocada a su credibilidad.
(*) Actualización de la noticia. El señor Andrés de Jesús Vélez Franco, mediante interpuesta persona, remitió a El Espectador copia de la providencia de fecha 7 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, M.P. Xenia Rocío Trujillo Hernández, proferida dentro del proceso con radicación No. 11001609904620130003504, en la que consta lo siguiente: (i) que el 13 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá decretó la preclusión por prescripción de la acción penal seguida en contra de Andrés de Jesús Vélez Franco por los delitos de fraude procesal y falso testimonio; (ii) que aunque el procesado elevó solicitud de sometimiento ante la JEP en abril de 2019, las piezas procesales no se remitieron a esa autoridad, teniendo en cuenta que no se tenía claridad si debía o no realizarse ese trámite, razón por la cual la actuación prosiguió y no se suspendió en ningún momento, así como tampoco el término de prescripción; (iii) que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, aduciendo que efectivamente había ocurrido el fenómeno de la prescripción, toda vez que a partir del 21 de septiembre de 2016, fecha en la cual se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de Vélez Franco, el Estado contaba con seis (6) años para dar por terminado el asunto (teniendo en cuenta que la mitad de 12 es 6 años), por lo que aquel perdió la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar ambos delitos el 21 de septiembre de 2022, es decir, para esa data prescribió la acción penal frente a los delitos de fraude procesal y falso testimonio.