La Chinita: ordenan reparar a detenidos injustamente por la masacre
La masacre de 35 personas ocurrida en 1994 está hoy en la impunidad y con un caso abierto en la CIDH. Por orden del Consejo de Estado, diez personas que estuvieron presas más de diez años por este caso, en medio de una investigación irregular que terminó a su favor, serán indemnizadas. Estado deberá hacer un acto de perdón.
El 23 de enero de 1994, integrantes de las Farc y disidencias del EPL masacraron a 35 personas y dejaron lesionadas a 12 más en la vereda La Chinita de Apartadó en Antioquia. Las víctimas eran desmovilizadas del Ejército de Liberación Popular y hacían parte de un movimiento político que se llamó “Esperanza, Paz y Libertad”. 27 años después, estando el caso en absoluta impunidad, el Consejo de Estado condenó a la Nación por la privación injusta de la libertad de diez personas que fueron capturadas por supuestamente estar vinculadas al crimen, que fueron condenadas incluso en 1997, pero cuyos casos se cayeron y terminaron en la prescripción en su favor.
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El 23 de enero de 1994, integrantes de las Farc y disidencias del EPL masacraron a 35 personas y dejaron lesionadas a 12 más en la vereda La Chinita de Apartadó en Antioquia. Las víctimas eran desmovilizadas del Ejército de Liberación Popular y hacían parte de un movimiento político que se llamó “Esperanza, Paz y Libertad”. 27 años después, estando el caso en absoluta impunidad, el Consejo de Estado condenó a la Nación por la privación injusta de la libertad de diez personas que fueron capturadas por supuestamente estar vinculadas al crimen, que fueron condenadas incluso en 1997, pero cuyos casos se cayeron y terminaron en la prescripción en su favor.
La decisión conocida por este diario la tomó el Consejo de Estado a finales de 2020, sin que se hiciera pública y sale a relucir justo ahora que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda que presentaron los apoderados de las víctimas, alegando que el Estado colombiano tiene la obligación de investigar y sancionar de forma eficiente aquellas situaciones que pueden conducir a la violación al derecho a la vida, tanto por acción como por omisión. El fallo del Consejo de Estado favorece a Francisco Calvo Sánchez, Luis Ruiz Arango, Yomar Hernández Pineda, Elizabeth López Tobón, Gonzalo Peláez Castañeda, Luis Sánchez Echavarría, Franklin Rivas de Diego, Alberto Villada Trujillo, Gustavo Manuel Arcia y Alcira Rosa Quiroz Hinestroza.
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Estas personas fueron capturadas como presuntos responsables por estos hechos. Fueron conducidos, según alegaron a la justicia, a un batallón de Carepa (Antioquia) donde fueron interrogados sin ninguna asistencia legal y luego fueron detenidos por orden de la Fiscalía. En julio de 1997, el Juzgado Regional de Medellín los condenó a 50 años de prisión por homicidio y rebelión, en sentencia que fue confirmada por el Tribunal Nacional en septiembre de 1998. No obstante, la Corte Suprema en 2005 tumbó todo el proceso por vulnerar derechos y garantías y porque los investigadores actuaron sin imparcialidad.
Las pesquisas entonces fueron reasignadas a la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín que, en enero de 2006, precluyó la investigación a favor de todos los procesados por considerar que no cometieron los delitos imputados. En segunda instancia, luego de acumular los casos, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que producto de este largo proceso judicial, las diez personas estuvieron detenidas por más de 11 años pues recobraron su libertad el 20 de junio de 2006 como consecuencia de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia.
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“La subsección estima que el daño padecido por los aquí demandantes es evidentemente antijurídico, dado que la privación de la libertad –por más de diez años– es atribuible, a título de falla en el servicio, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, dado que fue consecuencia de una mala investigación, seguida de una indebida acusación y continuada de una equivocada condena en ambas instancias. En efecto, el proceso seguido en contra de las mencionadas personas estuvo plagado de irregularidades que afectaron su defensa técnica, sin imparcialidad, toda vez que el derecho de defensa, “fue totalmente cercenado, precisamente por la justicia, llamada a preservar el derecho a la prohibición de la indefensión”” que, con el propósito de “mostrar resultados”, procesaron y condenaron a personas inocentes”.
Por ejemplo, que, de 44 indagatorias hechas, solo 20 tuvieron asistencia legal. Y que algunos de esos abogados eran personas vinculadas a la unidad militar en donde se inició la investigación. Pesquisas que, además arrancó con ayuda de informes anónimos de inteligencia y de menores de edad con identidad reservada, que no fue posible contrainterrogar. Y en las que los procesados no tuvieron acceso adecuado al expediente, ni a sus abogados, entre otros. Por esa razón, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad de la Nación.
“Es evidente que frente a los aquí demandantes no se adelantó una investigación integral, hubo una violación del debido proceso, al no observarse una de sus principales garantías, como lo es la defensa material; no hubo imparcialidad; tanto la acusación como la condena –de tal magnitud y frente a un caso de tal envergadura– se cimentaron únicamente en testimonios de personas con identidad reservada que, en el transcurso del proceso, se demostró que se trató de menores de edad o de personas que realizaron señalamientos falsos”, dijo el Consejo de Estado.
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El alto tribunal agregó que “en ese sentido, dadas las circunstancias fácticas descritas, se impone concluir que los demandantes no se encontraban en la obligación de soportar la afectación a su derecho a la libertad personal, durante más de 10 años, de ahí que el daño a ellos irrogado se torne en antijurídico, por la falla del servicio presentada y nazca la correlativa obligación de repararlo por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial”. Además de una millonaria indemnización, se ordenó la realización de un acto de perdón frente a cada persona en el que se deje en claro que ninguna participó como autor de los hechos de la masacre en La Chinita.
Javier Villegas Posada, quien representa ante la CIDH a las víctimas de la masacre señaló a este diario que en este caso es claro el error judicial, pues fueron condenadas personas que no estuvieron vinculadas al crimen (a quiénes luego se les precluyó el caso), mientras que de los verdaderos responsables no hay noticia alguna. “Los responsables nunca han aparecido. De ahí que estemos ante una absoluta impunidad y ante una injusticia enorme frente a quiénes inicialmente fueron incriminados como autores o partícipes de la masacre”, dijo.