“La Corte ya no es tan flexible en temas de medio ambiente”: experta en justicia ambiental
Helena Durán, abogada, politóloga e investigadora de Dejusticia, explicó los alcances y peligros de la reciente decisión de la Corte Constitucional en la que se limitó el alcance de las consultas populares en proyectos mineros. Según la experta, se trata de un choque de trenes.
Redacción Judicial
La reciente decisión de la Corte Constitucional de limitar el alcance de las consultas populares ha promovido que expertos en el tema señalen que se trata de una determinación problemática para los derechos de las comunidades. Una de ellas es Helena Durán, investigadora de la organización Dejusticia, quien, en diálogo con El Espectador, señaló que desde el comienzo del expediente, existieron irregularidades pues la tutela que revisó el alto tribunal era improcedente. La abogada y politóloga de la Universidad de los Andes, experta en justicia ambiental, agregó que la sentencia de la Corte genera un limbo jurídico, que se genera un choque de trenes con decisiones de este alto tribunal y del Consejo de Estado, y que es preocupante que se estén generando este tipo de modificaciones a la jurisprudencia a través de una tutela.
(En contexto: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)
Desde Dejusticia han explicado que la decisión que tomó la Corte Constitucional está basada en una tutela improcedente. ¿Por qué?
En el trámite de la revisión de la consulta, hay una etapa que es la de revisión de constitucionalidad que es lo que hace el Tribunal. Ahí, todos los interesados tienen un tiempo para explicar por qué consideran que la consulta es constitucional o no. La empresa Masanovar tenía 10 días para intervenir, exponiendo los mismos argumentos que utilizó en la tutela, que es que los municipios no tienen ninguna competencia sobre el subsuelo. Son exactamente los mismos puntos que utilizaron en la tutela que revisó la Corte. El problema es que ellos no lo hicieron en el tiempo que dice la ley. Le enviaron su concepto al Tribunal 13 días después de vencido el término.
¿Y qué pasó luego?
Entonces, lo que resolvieron hacer, una vez salió la sentencia declarando que la consulta era constitucional, fue poner una tutela en contra de ese fallo. Pusieron una tutela para revivir una etapa procesal que ya estaba vencida. Están tratando de corregir un error del pasado mediante una acción de tutela contra sentencia. En este sentido, la Corte ha sentado las bases claras para los casos en los que se puede revisar un fallo a través de una tutela porque entonces se estaría creando una especia de tercera instancia.
Pero la Corte misma es la que termina seleccionado esta tutela…
La Corte tiene que ser más juiciosa en la selección de tutelas que hace, sobre todo cuando se trata de tutelas que va a usar para sentencia de unificación, como en este caso. Nosotros expusimos este problema en la audiencia pública, pero, como no conocemos el fallo, no sabemos cuáles fueron los razonamientos de la Corte en este caso. Lo que está sucediendo muy complicado. Queda uno con una mala sensación de que estén utilizando tutelas así, sobre todo cuando el presidente de la Corte, Alejandro Linares, ya había advertido en el Congreso de la Asociación Colombiana de Minería que iban a volver a revisar el tema de las consultas. Hay que hacerle un llamado a la Corte para que miren las tutelas que están seleccionando, sobre todo cuando se trata de cambios de jurisprudencia o de sentencias de unificación.
La Corte explicó que considera que no hay un mecanismo de participación ciudadana idóneo para tratar temas del uso del subsuelo. ¿Qué pasa ahí?
En el momento, el único mecanismo que existe es la consulta y unas audiencias públicas que son más de socialización que de verdadera intervención de las comunidades. Lo que nosotros hemos insistido en varios espacios es que no existe una instancia de participación para las comunidades, a parte de la consulta, y que por eso se ha tenido que recurrid a ella para suplir ese vacío. Pero, más allá de eso, también hay un vacío en la participación de las autoridades de los municipios en estos procesos. Ellos deben poder entrar a decidir quién entra a sus territorios. No hay mecanismos de concertación, y a eso se refiere la Corte con este fallo, de que se deben crear estos espacios. Pero aquí hay otro problema y es que este llamado no es nuevo. La Corte lleva años diciendo que esto se debe regular y nadie lo ha hecho. Por eso es que se terminaba recurriendo a las consultas. Mejor dicho, seguimos en las mismas.
Con esta decisión, ¿a qué pueden apelar las comunidades?
Ese es el problema. Lo que hemos defendido desde Dejusticia es que debe existir un mecanismo de participación, tanto de las comunidades y autoridades. Pero como no existe, las comunidades tenían, como única salida para expresar sus posiciones, la consulta popular. Ahora sin eso, volvemos al estado anterior de las cosas en el que la Nación decide sobre todo, hasta que no exista el mecanismo de concertación. Nos preocupa qué puede pasar en ese limbo mientras se regula la nueva figura. No sabemos si el Estado va a regular todo o se debe declarar una moratoria minera hasta que no se regule el mecanismo de concertación. Pero esto puede que no pase.
Con esta decisión, ¿puede existir un aprovechamiento por parte de las empresas para expandir sus proyectos en todo el país?
Creo que es importante la oposición de las comunidades que va a seguir existiendo, independiente de que la Corte diga que las consultas no son procedentes. En este momento, si las comunidades, las autoridades y las empresas no se abren a un diálogo en donde puedan debatir, el futuro es complicado. Las comunidades deben tener el derecho de decir no a un proyecto para respetar los recursos hídricos, por poner un ejemplo, o en donde hay cultivos de los cuales depende los habitantes. Sin tener la presión de un mecanismo legítimo, como la consulta popular, puede ser que simplemente se la pasen por la faja. Pero no sabemos qué puede pasar. Si ahora las comunidades no tienen vías de derecho, no sé si tengan que recurrir a vías de hecho. Es problemático porque ya se quedaron sin la única herramienta que tenían y que sabían que podía funcionar para defender sus derechos.
En su opinión, ¿cuál sería el mecanismo idóneo para resolver estos problemas?
Ya existen varias propuestas en las que se habla de un mecanismo de concertación en donde la Nación se sienta con los territorios y les explica quién está buscando títulos mineros y en qué lugares. Ahí pasaría a un diálogo con las autoridades y los expertos de cada región para que digan en dónde podrían otorgarse esos permisos y el tamaño de los proyectos. La idea es que se cree un verdadero poder de negociación entre todas las partes, y no solo una socialización con los municipios. Y una cosa importante: que todo lo que diga la comunidad sea vinculante.
Tanto algunas secciones del Consejo de Estado, y salas de Revisión de la Corte Constitucional, han dicho justamente lo contrario de lo que acaba de decir el alto tribunal: que el uso de los subsuelos no puede estar en cabeza de la Nación. ¿Se está produciendo un choque de trenes?
Es que además, el Consejo de Estado ha publicado varios fallos en los que dice que la consulta popular es obligatoria en cualquier proyecto. Creo que sí son posiciones encontradas entre los tribunales. Y esta reciente decisión de la Corte, que es una sentencia de unificación, tiene mayor jerarquía que una de una sección del Consejo de Estado. Sí creo que hay un choque.
¿Cree que hay un retroceso en la protección de los derechos de las comunidades con esta decisión de la Corte Constitucional?
Sí creo que la Corte se está volviendo menos flexible en temas de medio ambiente. Esto no se veía con otros magistrados. Se están volviendo menos flexibles y más estrictos y exigentes en los procedimientos al abordar estos temas. Creo también que están preocupados por la estabilidad jurídica de los empresarios, sobre todo. Sí ha habido un cambio en la Corte y en la forma en que se aproxima a estos temas. Esta sentencia nos ratifica esto. Y en este tema hay algo muy importante: el alto tribunal solo ha publicado un comunicado de prensa. Esto genera inseguridad jurídica, especialmente para las consultas que tienen fecha para su realización.
La reciente decisión de la Corte Constitucional de limitar el alcance de las consultas populares ha promovido que expertos en el tema señalen que se trata de una determinación problemática para los derechos de las comunidades. Una de ellas es Helena Durán, investigadora de la organización Dejusticia, quien, en diálogo con El Espectador, señaló que desde el comienzo del expediente, existieron irregularidades pues la tutela que revisó el alto tribunal era improcedente. La abogada y politóloga de la Universidad de los Andes, experta en justicia ambiental, agregó que la sentencia de la Corte genera un limbo jurídico, que se genera un choque de trenes con decisiones de este alto tribunal y del Consejo de Estado, y que es preocupante que se estén generando este tipo de modificaciones a la jurisprudencia a través de una tutela.
(En contexto: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)
Desde Dejusticia han explicado que la decisión que tomó la Corte Constitucional está basada en una tutela improcedente. ¿Por qué?
En el trámite de la revisión de la consulta, hay una etapa que es la de revisión de constitucionalidad que es lo que hace el Tribunal. Ahí, todos los interesados tienen un tiempo para explicar por qué consideran que la consulta es constitucional o no. La empresa Masanovar tenía 10 días para intervenir, exponiendo los mismos argumentos que utilizó en la tutela, que es que los municipios no tienen ninguna competencia sobre el subsuelo. Son exactamente los mismos puntos que utilizaron en la tutela que revisó la Corte. El problema es que ellos no lo hicieron en el tiempo que dice la ley. Le enviaron su concepto al Tribunal 13 días después de vencido el término.
¿Y qué pasó luego?
Entonces, lo que resolvieron hacer, una vez salió la sentencia declarando que la consulta era constitucional, fue poner una tutela en contra de ese fallo. Pusieron una tutela para revivir una etapa procesal que ya estaba vencida. Están tratando de corregir un error del pasado mediante una acción de tutela contra sentencia. En este sentido, la Corte ha sentado las bases claras para los casos en los que se puede revisar un fallo a través de una tutela porque entonces se estaría creando una especia de tercera instancia.
Pero la Corte misma es la que termina seleccionado esta tutela…
La Corte tiene que ser más juiciosa en la selección de tutelas que hace, sobre todo cuando se trata de tutelas que va a usar para sentencia de unificación, como en este caso. Nosotros expusimos este problema en la audiencia pública, pero, como no conocemos el fallo, no sabemos cuáles fueron los razonamientos de la Corte en este caso. Lo que está sucediendo muy complicado. Queda uno con una mala sensación de que estén utilizando tutelas así, sobre todo cuando el presidente de la Corte, Alejandro Linares, ya había advertido en el Congreso de la Asociación Colombiana de Minería que iban a volver a revisar el tema de las consultas. Hay que hacerle un llamado a la Corte para que miren las tutelas que están seleccionando, sobre todo cuando se trata de cambios de jurisprudencia o de sentencias de unificación.
La Corte explicó que considera que no hay un mecanismo de participación ciudadana idóneo para tratar temas del uso del subsuelo. ¿Qué pasa ahí?
En el momento, el único mecanismo que existe es la consulta y unas audiencias públicas que son más de socialización que de verdadera intervención de las comunidades. Lo que nosotros hemos insistido en varios espacios es que no existe una instancia de participación para las comunidades, a parte de la consulta, y que por eso se ha tenido que recurrid a ella para suplir ese vacío. Pero, más allá de eso, también hay un vacío en la participación de las autoridades de los municipios en estos procesos. Ellos deben poder entrar a decidir quién entra a sus territorios. No hay mecanismos de concertación, y a eso se refiere la Corte con este fallo, de que se deben crear estos espacios. Pero aquí hay otro problema y es que este llamado no es nuevo. La Corte lleva años diciendo que esto se debe regular y nadie lo ha hecho. Por eso es que se terminaba recurriendo a las consultas. Mejor dicho, seguimos en las mismas.
Con esta decisión, ¿a qué pueden apelar las comunidades?
Ese es el problema. Lo que hemos defendido desde Dejusticia es que debe existir un mecanismo de participación, tanto de las comunidades y autoridades. Pero como no existe, las comunidades tenían, como única salida para expresar sus posiciones, la consulta popular. Ahora sin eso, volvemos al estado anterior de las cosas en el que la Nación decide sobre todo, hasta que no exista el mecanismo de concertación. Nos preocupa qué puede pasar en ese limbo mientras se regula la nueva figura. No sabemos si el Estado va a regular todo o se debe declarar una moratoria minera hasta que no se regule el mecanismo de concertación. Pero esto puede que no pase.
Con esta decisión, ¿puede existir un aprovechamiento por parte de las empresas para expandir sus proyectos en todo el país?
Creo que es importante la oposición de las comunidades que va a seguir existiendo, independiente de que la Corte diga que las consultas no son procedentes. En este momento, si las comunidades, las autoridades y las empresas no se abren a un diálogo en donde puedan debatir, el futuro es complicado. Las comunidades deben tener el derecho de decir no a un proyecto para respetar los recursos hídricos, por poner un ejemplo, o en donde hay cultivos de los cuales depende los habitantes. Sin tener la presión de un mecanismo legítimo, como la consulta popular, puede ser que simplemente se la pasen por la faja. Pero no sabemos qué puede pasar. Si ahora las comunidades no tienen vías de derecho, no sé si tengan que recurrir a vías de hecho. Es problemático porque ya se quedaron sin la única herramienta que tenían y que sabían que podía funcionar para defender sus derechos.
En su opinión, ¿cuál sería el mecanismo idóneo para resolver estos problemas?
Ya existen varias propuestas en las que se habla de un mecanismo de concertación en donde la Nación se sienta con los territorios y les explica quién está buscando títulos mineros y en qué lugares. Ahí pasaría a un diálogo con las autoridades y los expertos de cada región para que digan en dónde podrían otorgarse esos permisos y el tamaño de los proyectos. La idea es que se cree un verdadero poder de negociación entre todas las partes, y no solo una socialización con los municipios. Y una cosa importante: que todo lo que diga la comunidad sea vinculante.
Tanto algunas secciones del Consejo de Estado, y salas de Revisión de la Corte Constitucional, han dicho justamente lo contrario de lo que acaba de decir el alto tribunal: que el uso de los subsuelos no puede estar en cabeza de la Nación. ¿Se está produciendo un choque de trenes?
Es que además, el Consejo de Estado ha publicado varios fallos en los que dice que la consulta popular es obligatoria en cualquier proyecto. Creo que sí son posiciones encontradas entre los tribunales. Y esta reciente decisión de la Corte, que es una sentencia de unificación, tiene mayor jerarquía que una de una sección del Consejo de Estado. Sí creo que hay un choque.
¿Cree que hay un retroceso en la protección de los derechos de las comunidades con esta decisión de la Corte Constitucional?
Sí creo que la Corte se está volviendo menos flexible en temas de medio ambiente. Esto no se veía con otros magistrados. Se están volviendo menos flexibles y más estrictos y exigentes en los procedimientos al abordar estos temas. Creo también que están preocupados por la estabilidad jurídica de los empresarios, sobre todo. Sí ha habido un cambio en la Corte y en la forma en que se aproxima a estos temas. Esta sentencia nos ratifica esto. Y en este tema hay algo muy importante: el alto tribunal solo ha publicado un comunicado de prensa. Esto genera inseguridad jurídica, especialmente para las consultas que tienen fecha para su realización.