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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                La crisis en las cárceles de mujeres: ¿se viene otra ola de demandas contra el Estado?

                                                                                                                                En una reciente sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que las paupérrimas condiciones de una cárcel de mujeres implican responsabilidad del Estado colombiano. Este argumento empezará a adquirir más importancia a medida que otras personas encarceladas empiecen a demandar por perjuicios a la Nación.

                                                                                                                                María Camila Salazar, Daniela Barragán y Mario Andrés Torres

                                                                                                                                Las mujeres privadas de la libertad pasaron de ser 1.500 en el año de 1991, a 7.944 en junio de 2018, según el Comité Internacional de la Cruz Roja.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                En este proyecto, El Espectador, la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia, junto al Grupo de Prisiones y el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (CESED) de la Universidad de Los Andes, nos unimos para medirle el pulso a la situación de las prisiones colombianas y latinoamericanas en medio de la pandemia del COVID-19.
                                                                                                                                Foto: Gráfico
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Consejo de Estado se pronunció el pasado 20 de noviembre de 2020 sobre la responsabilidad del Estado en las cárceles al fallar el caso de once mujeres que solicitaban una indemnización por los perjuicios ocasionados debido al hacinamiento y las pésimas condiciones de reclusión a las cuales se vieron sometidas. Esta sentencia, que ha pasado relativamente desapercibida por los medios de comunicación, está teniendo un efecto muy importante en las cárceles colombianas, donde las órdenes de la Corte Constitucional para proteger los derechos humanos de la población reclusa han sido mayoritariamente ignoradas, por lo que las indemnizaciones por responsabilidad del Estado ofrecen una nueva posibilidad para presionar al Gobierno Nacional a buscar soluciones a la crisis penitenciaria en medio de la pandemia por COVID 19.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lea también: El olvido de los derechos ancestrales: indígenas en las cárceles y Covid-19)

                                                                                                                                Tal como lo señalan varios estudios, vivir en prisión siendo mujer tiene consecuencias desproporcionadamente nefastas en comparación con un hombre encarcelado. Para diciembre de 2020 en Colombia había 6,866 mujeres privadas de su libertad en centros de reclusión, de las cuales 4,941 estaban condenadas y 1,814 sindicadas, la gran mayoría de ellas viviendo en condiciones de hacinamiento y falta de implementos de aseo y salud. Tanto el Comité Internacional de la Cruz Roja como el Grupo de Prisiones han indicado que la infraestructura penitenciaria ha sido diseñada principalmente para hombres, segregando a las mujeres a espacios más pequeños, con peores tasas de hacinamiento y condiciones aún más precarias de salubridad. Lo anterior permite resaltar las difíciles condiciones que han tenido que enfrentar las mujeres en la prisión, que se han visto agravadas por la pandemia, pues las condiciones de vida al interior de los centros de reclusión las exponen a un mayor riesgo de contagio. Además de la crisis sanitaria que se vive en las prisiones y que agrava el riesgo para la salud de las reclusas, la pandemia impuso nuevas condiciones que dificultaron aun más el goce efectivo de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a programas de resocialización.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Las prisiones brasileñas en pandemia: la ausencia de información y el drama de los familiares)

                                                                                                                                Esta sentencia del Consejo de Estado se suma a otra decisión judicial que ha vuelto a impulsar el debate público en torno a la imposibilidad de lograr una efectiva resocialización en las cárceles. La Corte Constitucional en la sentencia T-414 de 2020 revisó la acción de tutela interpuesta por un recluso que alegaba la vulneración de sus derechos al trabajo y a la igualdad. El accionante indicó que había realizado varias peticiones para ingresar a un programa de trabajo que le permitiese continuar con su proceso de resocialización y redimir la pena que le fue impuesta; sin embargo, después de varios meses de presentada su solicitud, no se le había permitido acceder a una actividad resocializadora. En su sentencia la Corte Constitucional hace evidentes las carencias de las cárceles colombianas para cubrir las necesidades de resocialización de la población condenada, en buena parte debidas a la falta de personal y de infraestructura suficientes. A partir del artículo 25 de la Constitución Política, y los artículos 9 y 79 de la Ley 65 de 1993, la Corte Constitucional señaló que “la pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización”. Asimismo, sostuvo que el trabajo es “un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado”. El alto tribunal también afirmó que el artículo 142 de la Ley 65 de 1993 establece que “el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Las sentencias anteriores evidencian que las altas cortes colombianas han empezado a dirigir su mirada a uno de los problemas más ignorados de la crisis penitenciaria: los obstáculos para que, a través del tratamiento penitenciario, mejoren las posibilidades de adquirir un empleo o de dejar atrás el ciclo de criminalidad de las personas que salen de prisión. De acuerdo con un estudio realizado por Susana Ochoa en 2018, en el que se entrevistó a miembros del área de recursos humanos de diferentes entidades privadas, un aspirante a un empleo con antecedentes penales es inmediatamente descartado, “incluso aunque su formación académica y su experiencia sea mayor que la de otros candidatos”. Lo anterior, sin importar el tipo de delito por el que la persona fue condenada ni hace cuánto tiempo cometió el delito. Las barreras en el acceso a un empleo son particularmente graves para las mujeres, pues los estereotipos de género relacionados con las labores de cuidado han conducido a una desmotivación de los empleadores para contratar mujeres. Por ejemplo, en un estudio realizado por Natalia Ramírez Bustamante en 2019, se encontró que los empleadores hacen uso de prácticas discriminatorias para descartar a mujeres del mercado laboral, tales como la toma de una prueba de embarazo o incluso políticas que desincentivan la contratación mujeres en edad fértil, para evadir las cargas laborales propias de una trabajadora que es o será madre.

                                                                                                                                (Lea también: Incendio en el CAI de San Mateo: el lado más oscuro de la política de seguridad ciudadana)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Las mujeres privadas de la libertad pasaron de ser 1.500 en el año de 1991, a 7.944 en junio de 2018, según el Comité Internacional de la Cruz Roja.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                En este proyecto, El Espectador, la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia, junto al Grupo de Prisiones y el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (CESED) de la Universidad de Los Andes, nos unimos para medirle el pulso a la situación de las prisiones colombianas y latinoamericanas en medio de la pandemia del COVID-19.
                                                                                                                                Foto: Gráfico
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Consejo de Estado se pronunció el pasado 20 de noviembre de 2020 sobre la responsabilidad del Estado en las cárceles al fallar el caso de once mujeres que solicitaban una indemnización por los perjuicios ocasionados debido al hacinamiento y las pésimas condiciones de reclusión a las cuales se vieron sometidas. Esta sentencia, que ha pasado relativamente desapercibida por los medios de comunicación, está teniendo un efecto muy importante en las cárceles colombianas, donde las órdenes de la Corte Constitucional para proteger los derechos humanos de la población reclusa han sido mayoritariamente ignoradas, por lo que las indemnizaciones por responsabilidad del Estado ofrecen una nueva posibilidad para presionar al Gobierno Nacional a buscar soluciones a la crisis penitenciaria en medio de la pandemia por COVID 19.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: El olvido de los derechos ancestrales: indígenas en las cárceles y Covid-19)

                                                                                                                                Tal como lo señalan varios estudios, vivir en prisión siendo mujer tiene consecuencias desproporcionadamente nefastas en comparación con un hombre encarcelado. Para diciembre de 2020 en Colombia había 6,866 mujeres privadas de su libertad en centros de reclusión, de las cuales 4,941 estaban condenadas y 1,814 sindicadas, la gran mayoría de ellas viviendo en condiciones de hacinamiento y falta de implementos de aseo y salud. Tanto el Comité Internacional de la Cruz Roja como el Grupo de Prisiones han indicado que la infraestructura penitenciaria ha sido diseñada principalmente para hombres, segregando a las mujeres a espacios más pequeños, con peores tasas de hacinamiento y condiciones aún más precarias de salubridad. Lo anterior permite resaltar las difíciles condiciones que han tenido que enfrentar las mujeres en la prisión, que se han visto agravadas por la pandemia, pues las condiciones de vida al interior de los centros de reclusión las exponen a un mayor riesgo de contagio. Además de la crisis sanitaria que se vive en las prisiones y que agrava el riesgo para la salud de las reclusas, la pandemia impuso nuevas condiciones que dificultaron aun más el goce efectivo de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a programas de resocialización.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Las prisiones brasileñas en pandemia: la ausencia de información y el drama de los familiares)

                                                                                                                                Esta sentencia del Consejo de Estado se suma a otra decisión judicial que ha vuelto a impulsar el debate público en torno a la imposibilidad de lograr una efectiva resocialización en las cárceles. La Corte Constitucional en la sentencia T-414 de 2020 revisó la acción de tutela interpuesta por un recluso que alegaba la vulneración de sus derechos al trabajo y a la igualdad. El accionante indicó que había realizado varias peticiones para ingresar a un programa de trabajo que le permitiese continuar con su proceso de resocialización y redimir la pena que le fue impuesta; sin embargo, después de varios meses de presentada su solicitud, no se le había permitido acceder a una actividad resocializadora. En su sentencia la Corte Constitucional hace evidentes las carencias de las cárceles colombianas para cubrir las necesidades de resocialización de la población condenada, en buena parte debidas a la falta de personal y de infraestructura suficientes. A partir del artículo 25 de la Constitución Política, y los artículos 9 y 79 de la Ley 65 de 1993, la Corte Constitucional señaló que “la pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización”. Asimismo, sostuvo que el trabajo es “un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado”. El alto tribunal también afirmó que el artículo 142 de la Ley 65 de 1993 establece que “el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Lea también: El silenciamiento de los presos en Colombia y cómo contrarrestarlo)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Las sentencias anteriores evidencian que las altas cortes colombianas han empezado a dirigir su mirada a uno de los problemas más ignorados de la crisis penitenciaria: los obstáculos para que, a través del tratamiento penitenciario, mejoren las posibilidades de adquirir un empleo o de dejar atrás el ciclo de criminalidad de las personas que salen de prisión. De acuerdo con un estudio realizado por Susana Ochoa en 2018, en el que se entrevistó a miembros del área de recursos humanos de diferentes entidades privadas, un aspirante a un empleo con antecedentes penales es inmediatamente descartado, “incluso aunque su formación académica y su experiencia sea mayor que la de otros candidatos”. Lo anterior, sin importar el tipo de delito por el que la persona fue condenada ni hace cuánto tiempo cometió el delito. Las barreras en el acceso a un empleo son particularmente graves para las mujeres, pues los estereotipos de género relacionados con las labores de cuidado han conducido a una desmotivación de los empleadores para contratar mujeres. Por ejemplo, en un estudio realizado por Natalia Ramírez Bustamante en 2019, se encontró que los empleadores hacen uso de prácticas discriminatorias para descartar a mujeres del mercado laboral, tales como la toma de una prueba de embarazo o incluso políticas que desincentivan la contratación mujeres en edad fértil, para evadir las cargas laborales propias de una trabajadora que es o será madre.

                                                                                                                                (Lea también: Incendio en el CAI de San Mateo: el lado más oscuro de la política de seguridad ciudadana)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La mirada de los jueces a los problemas de las mujeres y de la resocialización tiene consecuencias más grandes de las que el gobierno colombiano ha dimensionado hasta el momento. La sentencia del Consejo de Estado permite prever una ola de demandas de personas privadas o que han estado privadas de la libertad solicitando indemnizaciones bajo el mismo sustento jurídico. El Ministerio de Justicia y el INPEC deberían tener sus ojos puestos en lo que podrían ser unas cuantiosísimas indemnizaciones a cargo del Estado. Pero, más allá de las demandas, deberían mostrar la urgencia de buscar soluciones a las problemáticas que viven las mujeres privadas de la libertad, las cuales se han acentuado durante la pandemia.

                                                                                                                                Por María Camila Salazar, Daniela Barragán y Mario Andrés Torres

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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