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La defensa judicial del Gobierno a los pilotos de “fracking”

Ante el despacho del magistrado Nicolás Yepes, del Consejo de Estado, el Ministerio de Minas pidió desestimar una demanda que pide tumbar la reglamentación de dichos pilotos y que los considera violatorios de normas ambientales y del principio de precaución.

Alejandra Bonilla Mora
31 de octubre de 2020 - 02:00 a. m.
Un grupo de congresistas demandó el Decreto 328 de 2020, por considerar que viola obligaciones constitucionales. / Cristian Garavito
Un grupo de congresistas demandó el Decreto 328 de 2020, por considerar que viola obligaciones constitucionales. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito
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Ecopetrol espera que en 2021 puedan ponerse en marcha los Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII) en fracking y finalizar la etapa de contratación este año (2020), según anunció en medios de comunicación el presidente de la entidad, Felipe Bayón, esta semana. El punto de partida de este proceso de adjudicación alrededor de yacimientos no convencionales de hidrocarburos es el Decreto 328 de 2020, que fijó los lineamientos para ponerlos en marcha y que está hoy en estudio por el Consejo de Estado por cuenta de una demanda que presentaron varios congresistas. Aunque el alto tribunal negó en septiembre pasado la posibilidad de suspender dicha norma, un voluminoso e intenso debate judicial avanza en varios frentes.

La demanda presentada por los congresistas Katherine Miranda y César Ortiz Zorro, de la Alianza Verde, y César Pachón, del MAIS, asegura que el decreto va en contra de la obligación constitucional de proteger las riquezas naturales de la nación y de prevenir el deterioro ambiental, así como contra el derecho al ambiente sano, la participación ciudadana y del principio de precaución, según el cual, “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medioambiente”. El caso está en manos del magistrado Nicolás Yepes, de la Sección Tercera, quien ya recibió la defensa de fondo del Gobierno a este decreto.

(Le puede interesar: Consejo de Estado negó medidas cautelares: Gobierno podrá hacer pilotos de “fracking”)

El documento del Ministerio de Hacienda, en poder de El Espectador, explica que el decreto es legal, porque su intención no es otra que fijar la hoja de ruta para evaluar la posibilidad de hacer fracking, técnica que en criterio del Gobierno es necesaria para impedir el agotamiento prematuro de recursos y de las reservas de petróleo. En ese sentido, del éxito de los PPII sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos (YNC) “depende el ingreso de valiosos recursos para el Estado y, por consiguiente, un beneficio directo para las comunidades asentadas sobre los territorios donde se ejecuten los mismos, guardando en dicha tarea todas las precauciones que en materia ambiental prevé el mismo, pues no serán viables si no cuentan con la licencia ambiental correspondiente”.

Así, para la cartera, al contar el decreto con varias etapas (condiciones previas, concomitante y de evaluación) y al prever la existencia de mesas territoriales de diálogo y seguimiento para cada PPII que se habilite en el territorio, se está garantizando la participación ciudadana. A lo que se suma la obligación de crear planes de acompañamiento para todo el proceso de ejecución de los pilotos en donde deben participar las comunidades que residen en las zonas de influencia, incluyendo a la población indígena. El Gobierno insiste en que no solo el decreto respeta la Constitución, sino que cumple con la tarea de evaluar la posibilidad de explotar petróleo a través del uso de una técnica alternativa a la convencional.

(Lea también: Contra el “fracking”: congresistas demandan el decreto que reglamenta proyectos pilotos)

“El Decreto 328 de 2020 tiene como fin conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”, aseguró el Ministerio. Y sobre los riesgos ambientales que implicarían los pilotos, esa cartera se limitó a decir que será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la encargada de evaluar las solicitudes de licencia ambiental que se lleguen a presentar. Eso sí, insistió sobre que el decreto contempla la protección del medioambiente y recordó que, en todo caso, estos pilotos son experimentales con fines de investigación y no comerciales.

“Los Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII) están concebidos para que los resultados de los efectos que produce la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (FHPH) sean sometidos a evaluación, lo cual lleva ínsito el respeto del principio de precaución”, indicó el Ministerio en el documento de 24 páginas. En este caso, los demandantes, así como organizaciones sociales, consideran que el decreto no contempla medidas efectivas para identificar y gestionar pasivos ambientales ni los impactos no resueltos derivados de la industria, ni tampoco para garantizar la participación de las comunidades. Además, consideran que detrás de la labor de investigación se está camuflando una actividad comercial.

(Vea: Pilotos de fracking: ¿el gobierno se autohabilitó para reglamentarlos?)

Y esa actividad comercial está suspendida desde noviembre de 2018 por el mismo Consejo de Estado, que estudia una demanda contra las normas que permitían en ese momento hacer fracking. Aunque el alto tribunal sí dio el aval a los pilotos, lo hizo bajo la premisa de que se respeten y sigan los criterios que sobre los PPII hizo la Comisión de Expertos que contrató el Gobierno al respecto, como tener una licencia social y definir líneas ambientales. Para los congresistas, así como la Corporación Podión, la Alianza Colombia Libre de Fracking y abogados independientes, el decreto no siguió dichos estándares y por eso pidieron al alto tribunal que suspenda el decreto estimando que violó esa decisión.

La definición de ese incidente de desacato está en manos del magistrado Ramiro Pazos, quien tiene a cargo el proceso madre sobre el fracking en el alto tribunal. Ese mismo argumento fue presentado por los demandantes en el caso que busca anular el decreto, y sobre este punto el consejero Nicolás Yepes consideró que las recomendaciones de la Comisión no eran fuente normativa a tener en cuenta. Así lo dijo a la hora de estudiar la petición de suspender el decreto en esa etapa procesal, cuando todavía no había empezado el debate de fondo. No obstante, esa posición podría cambiar.

(Le puede interesar: Luz verde a proyectos piloto de fracking en el país, anunció minminas)

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