“La delimitación de Santurbán fue inconsulta”: Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez
Para este Colectivo, el Ministerio de Ambiente violó su derecho a la participación y, por ello, interpuso una tutela que ya fue admitida por la Corte Constitucional.
Tatiana Pardo / Juan Sebastián Jiménez Herrera
El futuro de los páramos colombianos está en manos de la Corte Constitucional. Ayer, este alto tribunal le dio un no rotundo a la minería en páramos al declarar inconstitucional un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que permitía la explotación de estos ecosistemas por parte de empresas que tuvieran licencias ambientales o contratos de concesión anteriores a 2010. Para la Corte, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.
Sin embargo, esta es apenas una de varias decisiones con las que esta corporación puede terminar escribiendo la historia de los páramos en Colombia. Mientras el alto tribunal estudiaba el PND, también admitió una tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y por el Comité por la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán, en la que se señala que la delimitación del páramo de Santurbán fue inconsulta y que el Ministerio de Ambiente violó el derecho de la comunidad a la participación y al debido proceso.
En el documento de 57 páginas, conocido por El Espectador, se señala que pese a que el Comité solicitó, en noviembre de 2013, que se hiciera una audiencia pública, previa a la delimitación de Santurbán, esta nunca se realizó y, en cambio, el Ministerio de Ambiente se limitó a escuchar a algunos actores, como las empresas mineras, pero no a la comunidad en general.
Según la tutela, el Ministerio “se preocupó por privilegiar la participación de entidades mineras”, como el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Minería, representantes de gremios mineros, asociaciones mineras, alcaldes de municipios mineros, particulares y demás autoridades, a quienes, dicen los demandantes, “les asisten intereses que no precisamente atienden a la protección del ecosistema”.
Para los demandantes, todo fue en detrimento de los “derechos de igualdad, debido proceso y participación de los usuarios del acueducto, de los habitantes de la ciudad (de Bucaramanga) y de los grupos ciudadanos que abogan por la defensa del Páramo”. Con el agravante de que, mediante la resolución 2090 de 2014 (con la que se delimitó el páramo), se dio visto bueno, además, para que algunas empresas mineras, que ya contaban con títulos mineros o contratos de concesión, siguieran explotando el páramo, que surte de agua a por lo menos 2 millones de personas. Por lo que, según los demandantes, se vulneró igualmente el derecho al agua potable para estas comunidades. Con la decisión de ayer, la Corte tumbó la posibilidad de cualquier proyecto minero en Santurbán. Pero esto no implica que la discusión sobre la delimitación esté cerrada.
En un primer momento, los demandantes interpusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander pidiendo, entre otras, la suspensión de la resolución. En el proceso, el Ministerio de Ambiente le solicitó a esa corporación que declarara improcedente la tutela debido a que, como primera medida, los demandantes contaban con otros mecanismos y que, por ley, las audiencias no eran obligatorias para este tipo de procesos.
Dijo, igualmente, que dicha entidad “en ningún momento se abstuvo de acercarse a la comunidad y oírla”. Que, todo lo contrario, hubo “diversas reuniones y mesas para lograr su participación”, advirtiendo que el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán “se negó a participar en mesas de concertación”.
Algo similar dijo la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que indicó que “en cuanto al acercamiento con los actores locales, se realizaron 30 reuniones de socialización con las comunidades locales e instituciones”. El Tribunal le dijo que no a la tutela, acogiendo el primero de los argumentos presentados por el Ministerio de Ambiente.
Los demandantes le solicitaron a la Corte Constitucional que revisara el caso. Señalaron que Santurbán es el primer páramo delimitado, pero que “esta delimitación es un procedimiento que se replicará en los demás ecosistemas de páramo del país”. Es decir, lo que se decida en este caso afectará lo que ocurra con el resto de páramos.
El alto tribunal acaba de admitir la tutela, que ya ha recibido el apoyo de entidades como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Sindicato de Trabajadores del Acueducto de Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo y la ONG DeJusticia.
DeJusticia, por ejemplo, sostuvo que este caso le permitirá a la Corte “ampliar su jurisprudencia sobre el derecho de participación ciudadana en asuntos ambientales en general, y en la delimitación de ecosistemas estratégicos, en particular, así como la protección jurídica de los páramos y su implicación de los derechos fundamentales de las comunidades que dependen de ellos”. Dijo además que “este caso es de una relevancia fundamental para los derechos de los habitantes de Bucaramanga, su área metropolitana y otras comunidades relacionadas con el páramo de Santurbán”.
En entrevista con este diario, los demandantes aseguraron que antes que una tutela contra la delimitación de Santurbán, este recurso busca que se abran espacios para el debate público y la concertación, a la hora de tratar temas tan importantes como este. La tutela ya se encuentra en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos y muy seguramente lo que defina la Corte va a influir en procesos similares. Nada más y nada menos que en la suerte de los páramos de Colombia.
La decisión de la Corte Constitucional proferida este lunes "se convierte en un precedente a favor de las pretensiones expuestas en la tutela y afianza las intervenciones que se realizarán ante la Corte Constitucional en nuestro propósito que se genere una protección legal, constitucional y material de nuestro Páramo de Santurbán", concluyó Julia Adriana Figueroa Cortés, del Coletivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
El futuro de los páramos colombianos está en manos de la Corte Constitucional. Ayer, este alto tribunal le dio un no rotundo a la minería en páramos al declarar inconstitucional un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que permitía la explotación de estos ecosistemas por parte de empresas que tuvieran licencias ambientales o contratos de concesión anteriores a 2010. Para la Corte, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.
Sin embargo, esta es apenas una de varias decisiones con las que esta corporación puede terminar escribiendo la historia de los páramos en Colombia. Mientras el alto tribunal estudiaba el PND, también admitió una tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y por el Comité por la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán, en la que se señala que la delimitación del páramo de Santurbán fue inconsulta y que el Ministerio de Ambiente violó el derecho de la comunidad a la participación y al debido proceso.
En el documento de 57 páginas, conocido por El Espectador, se señala que pese a que el Comité solicitó, en noviembre de 2013, que se hiciera una audiencia pública, previa a la delimitación de Santurbán, esta nunca se realizó y, en cambio, el Ministerio de Ambiente se limitó a escuchar a algunos actores, como las empresas mineras, pero no a la comunidad en general.
Según la tutela, el Ministerio “se preocupó por privilegiar la participación de entidades mineras”, como el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Minería, representantes de gremios mineros, asociaciones mineras, alcaldes de municipios mineros, particulares y demás autoridades, a quienes, dicen los demandantes, “les asisten intereses que no precisamente atienden a la protección del ecosistema”.
Para los demandantes, todo fue en detrimento de los “derechos de igualdad, debido proceso y participación de los usuarios del acueducto, de los habitantes de la ciudad (de Bucaramanga) y de los grupos ciudadanos que abogan por la defensa del Páramo”. Con el agravante de que, mediante la resolución 2090 de 2014 (con la que se delimitó el páramo), se dio visto bueno, además, para que algunas empresas mineras, que ya contaban con títulos mineros o contratos de concesión, siguieran explotando el páramo, que surte de agua a por lo menos 2 millones de personas. Por lo que, según los demandantes, se vulneró igualmente el derecho al agua potable para estas comunidades. Con la decisión de ayer, la Corte tumbó la posibilidad de cualquier proyecto minero en Santurbán. Pero esto no implica que la discusión sobre la delimitación esté cerrada.
En un primer momento, los demandantes interpusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander pidiendo, entre otras, la suspensión de la resolución. En el proceso, el Ministerio de Ambiente le solicitó a esa corporación que declarara improcedente la tutela debido a que, como primera medida, los demandantes contaban con otros mecanismos y que, por ley, las audiencias no eran obligatorias para este tipo de procesos.
Dijo, igualmente, que dicha entidad “en ningún momento se abstuvo de acercarse a la comunidad y oírla”. Que, todo lo contrario, hubo “diversas reuniones y mesas para lograr su participación”, advirtiendo que el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán “se negó a participar en mesas de concertación”.
Algo similar dijo la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que indicó que “en cuanto al acercamiento con los actores locales, se realizaron 30 reuniones de socialización con las comunidades locales e instituciones”. El Tribunal le dijo que no a la tutela, acogiendo el primero de los argumentos presentados por el Ministerio de Ambiente.
Los demandantes le solicitaron a la Corte Constitucional que revisara el caso. Señalaron que Santurbán es el primer páramo delimitado, pero que “esta delimitación es un procedimiento que se replicará en los demás ecosistemas de páramo del país”. Es decir, lo que se decida en este caso afectará lo que ocurra con el resto de páramos.
El alto tribunal acaba de admitir la tutela, que ya ha recibido el apoyo de entidades como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Sindicato de Trabajadores del Acueducto de Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo y la ONG DeJusticia.
DeJusticia, por ejemplo, sostuvo que este caso le permitirá a la Corte “ampliar su jurisprudencia sobre el derecho de participación ciudadana en asuntos ambientales en general, y en la delimitación de ecosistemas estratégicos, en particular, así como la protección jurídica de los páramos y su implicación de los derechos fundamentales de las comunidades que dependen de ellos”. Dijo además que “este caso es de una relevancia fundamental para los derechos de los habitantes de Bucaramanga, su área metropolitana y otras comunidades relacionadas con el páramo de Santurbán”.
En entrevista con este diario, los demandantes aseguraron que antes que una tutela contra la delimitación de Santurbán, este recurso busca que se abran espacios para el debate público y la concertación, a la hora de tratar temas tan importantes como este. La tutela ya se encuentra en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos y muy seguramente lo que defina la Corte va a influir en procesos similares. Nada más y nada menos que en la suerte de los páramos de Colombia.
La decisión de la Corte Constitucional proferida este lunes "se convierte en un precedente a favor de las pretensiones expuestas en la tutela y afianza las intervenciones que se realizarán ante la Corte Constitucional en nuestro propósito que se genere una protección legal, constitucional y material de nuestro Páramo de Santurbán", concluyó Julia Adriana Figueroa Cortés, del Coletivo de Abogados Luis Carlos Pérez.