La discusión que impedía a la Corte Constitucional publicar auto sobre el glifosato
En julio de 2019 el alto tribunal mantuvo la suspensión de usar el herbicida para asperjar cultivos de uso ilícito y reiteró una serie de condiciones para poder retomarlo. No obstante, el auto definitivo al respecto se firmó solo hasta este jueves. El Espectador le explica ocho puntos en los que había diferencias.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
En junio de 2019, la Corte Constitucional reiteró que no se puede asperjar de forma área cultivos de uso ilícito con el herbicida glifosato hasta que no se demostrara que no había riesgo alguno para la salud de la población. En esa ocasión, además, se insistió en una serie de condiciones que el gobierno debía cumplir si quería volver a usarlo, que debían ser verificadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Aunque se publicó un comunicado al respecto en ese entonces, al interior del alto tribunal había diferencias sobre el contenido del auto final. Solo este jueves, siete meses después, y tras llevar el asunto nuevamente a Sala Plena, hubo humo blanco.
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En junio de 2019, la Corte Constitucional reiteró que no se puede asperjar de forma área cultivos de uso ilícito con el herbicida glifosato hasta que no se demostrara que no había riesgo alguno para la salud de la población. En esa ocasión, además, se insistió en una serie de condiciones que el gobierno debía cumplir si quería volver a usarlo, que debían ser verificadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Aunque se publicó un comunicado al respecto en ese entonces, al interior del alto tribunal había diferencias sobre el contenido del auto final. Solo este jueves, siete meses después, y tras llevar el asunto nuevamente a Sala Plena, hubo humo blanco.
En efecto, la Sala Plena ya firmó el documento que espera ser notificado este mismo jueves a las partes. Con esto es claro que para la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), suspendido mediante las Resoluciones 006 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y 1214 de 2015 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deben cumplir varios requisitos dictados desde a sentencia T-236 de 2017 de esa misma Corte. Por ejemplo, que haya una regulación clara que tenga en cuenta “evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.
(En contexto: Corte Constitucional mantiene condiciones para retomar aspersión con glifosato)
¿Por qué hubo tanta demora? ¿En qué consistía la discusión interna? Primero, es necesario explicar que la decisión que tomó en julio de 2019 la Corte, que hasta hoy tiene auto definitivo, no es un fallo nuevo. Es un seguimiento que está haciendo el alto tribunal a las órdenes que impartió en la sentencia T-236 de 2017 y por eso no se trata de una “sentencia” sino del Auto 387 de 2019. Esto es importante aclararlo pues El Espectador conoció que había diferencias sobre la estructuración y motivación de ese documento definitivo, entre el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos y sus colegas Gloria Ortiz y Carlos Bernal Pulido.
Por ejemplo, Ortíz consideraba necesario eliminar una serie de consideraciones acerca del glifosato como una sustancia cancerígena y Bernal la apoyaba asegurando que no era necesario insistir al respecto porque en el debate de la Sala Plena del año pasado ya se había acordado no reabrir la discusión. Entre tanto, Rojas decía que era necesario volver a mencionar algunos contenidos de la sentencia T-236 de 2017 sobre los posibles riesgos asociados al glifosato. Los magistrados Bernal y Ortiz, además, pedían que fuera un auto minimalista, sencillo, pero Rojas estimaba que no. Al final, se acordó reducir algunas consideraciones. De hecho, una de las molestias más grandes es que el borrador del auto supuestamente invisibilizaba los resultados acordados en la Sala Plena.
(En contexto: El estudio que raja al glifosato en la Corte)
De fondo hubo varios aspectos. Por ejemplo, se estaba solicitando que el auto no volviera a insistir en los estándares que fijó la sentencia T-236 de 2017 y se cuestionaba que el nuevo auto incluyera asuntos sobre los cuáles la Corte supuestamente no se podía pronunciar en esta etapa procesal por no haberse tenido en cuenta en la sentencia de 2017. Por ejemplo, resoluciones del 2019 sobre el Programa de Erradicación De Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat). “Los riesgos que representa ese programa no fueron analizados por la sentencia. Por el contrario, (el fallo), de manera expresa, mencionó que su alcance solo se refería al PECIG”, decía uno de los reparos conocidos por este diario.
Otro punto álgido tuvo que ver con incluir en el auto definitivo consideraciones acerca de la política pública de lucha contra el narcotráfico. Para algunos magistrados, esto era innecesario y problemático, al igual que incluir detalles sobre aspectos como la eficacia de la erradicación aérea y la manual, la forzosa y la voluntaria. O incluso, sobre controversias políticas con países vecinos por aspersión en las fronteras, entre otros. Además, se cuestionaba que el proyecto tuviera un “paso a paso” a cumplir sobre la implementación de la esta política pública ni la armonización de esta con el programa de aspersión aérea.
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Otros puntos clave sobre los que hubo debate en la Corte Constitucional están relacionadas con la relación de esta decisión con el punto 4 del acuerdo de paz sobre la solución a las drogas ilícitas, que creó -entre otros- el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS. Para algunos juristas, solo era necesario simplificar el análisis al respecto. Pero, para otros, este auto de seguimiento no debe hacer valoraciones sobre la eficacia o no de otras formas de erradicación o sobre las modificaciones del PNIS. En asuntos en los que sí hubo acuerdo fue, por ejemplo, eliminar una serie de detalles acerca del alcance del principio de precaución, entre otros. El Espectador conoció que este jueves finalmente se retiraron de la decisión final las partes en las que se habían incluido normas que inicialmente no fueron discutidas.
La decisión tendrá que ser notificada al gobierno que publicó un borrador de decreto para reanudar la aspersión aérea con glifosato, que tiene ya serios reparos de parte de la Procuraduría General. El jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, envió una carta a comienzos de febrero a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, afirmando que el uso del herbicida puede afectar el medio ambiente y a la salud humana y por tanto se violaría el principio de precaución por no tener certeza absoluta de que no hay daño. Además, Carrillo sostiene que no hay armonía entre el decreto y el programa de sustitución de cultivos y que sería necesario hacer consulta previa con las comunidades antes de volver al glifosato.
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