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En manos del Consejo de Estado se encuentran dos demandas que buscan anular la elección que hizo el 28 de febrero de 2020 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de siete de sus integrantes. Los demandantes alegan la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de elección que tuvo varios altibajos, pues el alto tribunal llevaba meses tratando de tomar esa decisión sin que se llegara a acuerdo alguno. En medio de la discusión, varios magistrados terminaron su período y salieron de la Corte. El alto tribunal se quedó sin quórum y con apenas 15 integrantes de 23 en total, en un hecho que tenía como único antecedente la tragedia del Palacio de Justicia. En ese contexto, la elección se hizo justo un día después de perder el quórum, luego de modificar las reglas de juego en un solo día.
¿Cómo? Al solo haber 15 magistrados, la Sala Plena cambió la interpretación de su reglamento: ya no eran necesarias las 2/3 partes del total de sus integrantes para elegir (16 votos), sino la mayoría absoluta de quienes la conforman (12 votos). Esa interpretación se hizo el 28 de febrero en sesión extraordinaria, un día después de que Ariel Salazar terminara su período dejando a la Corte sin quórum. Así fueron elegidos Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Ómar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz como magistrados titulares luego de meses de diatribas internas que lo impedían y la Corte, con 22 integrantes ya (quedó pendiente la vacante del magistrado Ariel Salazar), recuperó su quórum.
El único que se opuso a la interpretación del reglamento fue Gerardo Botero, para quien la reducción del quórum fue ilegal por ser contraria al estatuto interno, haberse hecho sin la mayoría necesaria para ello y solo en una sala, y no en dos ordinarias, como indica el reglamento. Siguiendo estos mismos argumentos, llegó al Consejo de Estado el pasado 31 de julio una segunda demanda contra las elecciones de los siete magistrados. La radicó un hombre que conoce las profundidades del alto tribunal porque trabajó allí más de una década: el exmagistrado auxiliar Iván Velásquez, apoyado por académicos y analistas como Camilo Enciso, Víctor Javier Velásquez, Carlos Rodríguez Mejía y León Valencia.
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Su punto principal es que la “interpretación” del reglamento vulneró el Decreto 160 de 1978, que dice que las elecciones de funcionarios de altas cortes deben hacerse con las 2/3 partes de sus integrantes, que para este caso son 16 votos. En su criterio, además, esa “interpretación” realmente fue una “modificación” de las normas vigentes, que se hizo sin los requisitos necesarios. En la demanda explicaron que todo se hizo en la sesión extraordinaria del 28 de febrero y luego de llegar a una circunstancia que solo es atribuible a los mismos magistrados que “no adoptaron ninguna medida pertinente para impedir su disminución (del quórum) ni tampoco para reconfigurarlo una vez perdido”.
Es decir: para los demandantes no hubo fuerza mayor que justifique la “interpretación” del reglamento. “En el afán de nombrar a unos candidatos específicos que contaban con el apoyo de un grupo mayoritario de magistrados (pero inferior en todo caso a los 16 requeridos), ese grupo decidió tomarse el tiempo necesario hasta llegar a la pérdida del quórum para imponer, a fuerza de interpretaciones, su capricho electoral”, dice la demanda en poder de El Espectador. El cambio de las reglas de juego implicó, sostienen los demandantes, que se vulneraran el debido proceso y la confianza legítima en el proceso en marcha. Además, porque los nombres de las personas elegidas ya habían sido sometidos a rondas de votación bajo las primeras reglas de juego.
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Por ejemplo, Hugo Quintero Bernate estuvo en 23 rondas de votación sin que obtuviera los 16 votos necesarios antes de que la Corte se quedara sin quórum, y fue elegido con 14 después de la nueva interpretación del reglamento. “En ese caso debía prescindirse de su nombre en las rondas de votación que le sucedieran, al menos hasta que se agotara la consideración de los restantes aspirantes de esa lista”, dice la demanda. Lo mismo se dijo de Fabio Ospitia, antiguo magistrado auxiliar de José Leonidas Bustos (hoy bajo la lupa por el escándalo del cartel de la toga), quien antes del cambio de reglas había sido votado “en no menos de 17 oportunidades” sin salir elegido.
La primera demanda la radicó el pasado 28 de julio el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Javeriana de Cali y está en el despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno, de la Sección Quinta. En ella se lee: “La corporación no contaba con la mayoría necesaria para realizar una reforma interna del reglamento, no respetaron la legalidad (...) actuaron por fuera de los límites jurídicos establecidos”. En ese mismo recurso se pidió la suspensión de los siete magistrados mientras se toman decisiones de fondo. La Corte Suprema, a través de su presidente, el magistrado Jorge Luis Quiroz, solicitó desestimar la medida cautelar y alegó que el alto tribunal debió tomar “medidas excepcionales” ante un “hecho atípico”: haberse quedado con solo 15 integrantes.
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En ese sentido, argumentó Quiroz, la única opción válida era reducir el quórum. “En el marco del autogobierno judicial se buscó una solución a este caso de fuerza mayor que se suscitó en el interior de la Corte, y fue así como en la sesión extraordinaria de Sala Plena de 28 de febrero del presente año se decidió adoptar medidas únicas y excepcionales de cara a conjurar la preocupante situación. (…) La anterior determinación, lejos de desconocer el principio de legalidad, corresponde a un proceso de interpretación sistemático del reglamento de la Corte Suprema, ante la imposibilidad material de efectuar las elecciones con 16 votos”, dice el documento que el magistrado Quiroz remitió al Consejo de Estado, en poder de este diario.
“La Sala Plena de la Corte Suprema no quebrantó el principio de legalidad ni desconoció el debido proceso administrativo, en la medida que la autonomía e independencia de la Rama Judicial es una garantía del Estado de Derecho, que se materializa en el autogobierno, el cual le permite reglamentar el procedimiento para la elección de sus integrantes. A su vez, dicho marco faculta a la Corte para interpretar, bajo la observancia de la Constitución y la ley, el evocado compendio normativo de cara a enfrentar situaciones extraordinarias y atípicas que amenacen la institucionalidad y el orden público, como las acaecidas el 28 de febrero del año en curso cuando se redujo su quórum decisorio”, agregó el presidente de la Corte.
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La demanda impulsada por los estudiantes y profesores de la Javeriana trae a colación, que cuando se eligió a Viviane Morales como fiscal general, el 23 de noviembre de 2010, había 18 magistrados de 23 y, tras no llegar a un acuerdo, se hizo una interpretación del reglamento que permitió elegirla con 14 votos en vez de 16. Esa elección fue anulada por el Consejo de Estado. Sobre este punto, el magistrado Quiroz dijo en su respuesta a la medida cautelar que en ese caso sí hubo irregularidad porque el alto tribunal tenía quorum. “En el caso sub examine no resulta aplicable el aludido precedente judicial, comoquiera que nos encontramos ante una situación fáctica completamente diferente a la de ese entonces, pues, reitérese, para el 28 de febrero del presente año, la Corte estaba conformada por 15 magistrados, al punto que era imposible materialmente alcanzar 16 votos”, dijo.
La Procuraduría ya presentó concepto y solicitó al Consejo de Estado no suspender la elección de los magistrados por un tecnicismo: que los demandantes no aportaron en la acción judicial el acta de la Sala Plena del 28 febrero que dé cuenta formalmente de cuántas personas estaban en la sesión, las votaciones con las que fue elegido cada magistrado y las discusiones previas sobre la interpretación del reglamento. “En consecuencia, no es posible tener certeza si hubo o no el desconocimiento del reglamento de la corporación judicial en relación con el quórum y las mayorías exigidas para la elección de los magistrados que la integran”, señaló el Ministerio Público. ¿Serán suspendidos estos siete magistrados? ¿Podría la Corte Suprema volver a perder su quórum? Le corresponde al Consejo de Estado definir el siguiente paso.