La embarrada de la Corte Constitucional que contradice sus decisiones sobre aborto
Una Sala de Tutelas de tres magistrados tomó una decisión en contravía de lo que la propia Corte había dicho hace un año. El caso puso en tensión al alto tribunal: no solo porque desconoce jurisprudencia de hace 15 años, sino porque uno de sus propios magistrados explicó por qué es tan problemática esta sentencia.
El magistrado de la Corte Constitucional, José Antonio Lizarazo, fue uno de los ponentes de la histórica decisión que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 en febrero de 2022. Su firma quedó plasmada en la sentencia de febrero del año pasado, en uno de los avances más importantes de los últimos años en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. Sin embargo, ahora su nombre está envuelto en una polémica que tiene en serios aprietos al alto tribunal: el mismo Lizarazo puso su firma en otro fallo que contradice gran parte de lo que él mismo había planteado en la decisión del año pasado.
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El magistrado de la Corte Constitucional, José Antonio Lizarazo, fue uno de los ponentes de la histórica decisión que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 en febrero de 2022. Su firma quedó plasmada en la sentencia de febrero del año pasado, en uno de los avances más importantes de los últimos años en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. Sin embargo, ahora su nombre está envuelto en una polémica que tiene en serios aprietos al alto tribunal: el mismo Lizarazo puso su firma en otro fallo que contradice gran parte de lo que él mismo había planteado en la decisión del año pasado.
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Vamos por partes. Para empezar, la raíz de esta discusión es una tutela que presentó una mujer indígena que intentó acceder a una intervención voluntaria del embarazo (IVE), porque afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida. Sin embargo, la autoridad ancestral del pueblo Polindara al que pertenece, le negó la práctica del aborto, justificándose en la normativa indígena. Hasta ahí, se trataba de una espinosa tensión entre lo que la cosmovisión indígena permite y lo que la Constitución protege: el derecho de una mujer a no tener un hijo.
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De hecho, en ese fallo la Corte aclaró que a la mujer sí se le violó su derecho fundamental a la salud y que su caso perfectamente encajaba dentro del marco legal en el que es permitido interrumpir un embarazo. En otras palabras, que la demandante sí podía abortar como una medida para la protección de su derecho a la salud, que comprende también el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Hasta ahí, el caso era uno de los cientos que revisa el alto tribunal en el que quedan en evidencias las barreras que enfrenta una mujer para abortar y un caso interesante de la tensión entre la jurisdicción indígena y la ordinaria.
Las contradicciones
El problema arrancó cuando el ponente realizó varias consideraciones que terminaron por enredar el tema. La primera ocurrió en el análisis de las decisiones previas a que el caso llegara a la Corte. El ponente señaló que el juez de segunda instancia se equivocó en su interpretación porque en Colombia no existe un derecho fundamental a abortar. Esta es una de las contradicciones más grandes de esta nueva decisión, pues si bien la sentencia del año pasado no dice de manera literal que la IVE es un derecho fundamental, lo que sí deja claro es que las mujeres, niñas y personas gestantes pueden abortar hasta la semana 24 para proteger sus derechos sexuales y reproductivos y, claro, el derecho fundamental a la salud.
En palabras de Ana Cristina González, médica, representante del movimiento Causa Justa y fundadora de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres, la discusión de fondo es que las mujeres sí tienen derecho a acceder a los servicios de aborto, pues son parte integral de la atención en salud sexual y reproductiva. “Está claro que si las mujeres no pueden acceder a los servicios de aborto, se les están vulnerando, entre otros, el derecho a la salud, a la igualdad y a la libertad de conciencia. En todo caso, desde el 2006 se ha venido diciendo en Colombia que el aborto es un derecho humano fundamental y lo que hace este fallo de tutela es desconocer toda la jurisprudencia de los últimos 15 años en el país”, agregó González.
Y la segunda gran contradicción, y quizás la más problemática y peligrosa, es que el ponente anotó en el fallo que el sistema de salud no está obligado a realizar una interrupción voluntaria del embarazo cuando una mujer lo pide si no está dentro de las tres causales aprobadas desde 2006. Es problemática, primero, porque justamente esta fue una de las barreras más importantes que evidencia la Corte el año pasado para despenalizar el aborto hasta la semana 24: que en los establecimientos médicos existen toda clase de barreras para que una mujer pueda abortar, pese a que tiene el derecho de pedirlo.
Y es peligrosa porque, si el alto tribunal ahora señala que el sistema de salud no está obligado a garantizar el acceso de las mujeres, niñas y personas gestantes, la propia Corte está fomentando los obstáculos que tanto criticó en su decisión histórica. Con un agravante que hace más contradictoria esta situación: el Ministerio de Salud, acatando lo dicho por la Corte el año pasado, ya emitió una resolución en la que dejó más que claro: el aborto en un derecho que tienen las mujeres y, en consecuencia, ya inició un protocolo para que ninguna EPS pueda rechazar a una persona que lo pide.
Una voz disidente
Todos estos cuestionamientos se los han hecho organizaciones que trabajan en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y personas gestantes, y funcionarios de la Corte que pidieron reservar su nombre, pues no tienen autorización para hablar en medios de comunicación. Sin embargo, la embarrada del fallo de tutela es tan grande, que por los pasillos del alto tribunal se siente la tensión. Si bien la decisión de la discordia la tomó una Sala de Revisión, compuesta solo por tres magistrados y sus órdenes solo afectan a las partes del proceso, para muchos, el daño está hecho.
Los magistrados que componen esta sala son: Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Juan Carlos Cortés, el único que levantó la mano para advertir el problema de la decisión. Lo hizo en una aclaración de voto en la que, además de insistir en la difícil tensión que existe entre la protección de los derechos fundamentales bajo la cosmovisión indígena, dejó en evidencia el error de la Corte: poner en duda si el sistema de salud tiene la obligación de garantizar el acceso a un aborto, simplemente por el hecho de que el Congreso no ha regulado una política pública, junto con el gobierno, para ponerle parámetros y reglas a las IVEs.
Para Cortés, no se puede afirmar, de forma absoluta, que las entidades que conforman el sistema de seguridad social en salud no están en la obligación de practicar un aborto si el caso no encaja en una de las tres causales que existen desde 2006. Para el magistrado, esta es una contradicción pues, precisamente, el alto tribunal ya dejó claro que la interrupción voluntaria del embarazo puede practicarte sin ninguna de esas causales, siempre y cuando ocurra antes de la semana 24. Ante esta situación, Cortes fue claro en que perpetuar la idea de que no existe una obligación de proteger los derechos de las personas embarazadas es un obstáculo más de los que tanto criticó la Corte el año pasado.
“Considero que el argumento según el cual no existe una obligación del sistema de seguridad social en salud de practicar una IVE, puede generar una situación en la que las entidades prestadoras del servicio de salud se nieguen a garantizar los derechos antes mencionados, perpetuando el escenario de desprotección advertido por la Corte”, escribió el magistrado Juan Carlos Cortés, el único en advertir la embarrada de sus compañeros. Este diario quiso saber qué motivó el cambio de posición del magistrado Lizarazo y si el alto tribunal iba a tomar medidas para proteger su decisión del año pasado, pero la respuesta se limitó a decir que no podía pronunciarse, pues todavía le queda camino al proceso de la tutela.
En efecto, a la Corte ya llegaron varias solicitudes que buscan, no solo que los magistrados aclaren qué pasó con ese fallo de tutela, sino también que la anulen por completo. El caso podría, incluso, llegar a la Sala Plena del alto tribunal, en donde los nueve magistrados podrían estudiar los alcances de la decisión cuyo ponente fue Lizarazo. En todo caso, y en medio de la confusión y de los errores que se pudieron cometer en la sala de los tres magistrados, todavía queda en firme una premisa clave: la interrupción voluntaria del embarazo sigue estando permitida en Colombia hasta la semana 24 de gestación.
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