La estrategia del parapolítico Salvador Arana ante la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió una demanda que presentó el exgobernador de Sucre, condenado por sus nexos con el paramilitarismo. Él reclama supuestas violaciones a sus derechos en sus procesos judiciales en Colombia. ¿Por qué?
El 3 de diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia condenó a 40 años de prisión al exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, por haber ordenado la desaparición y el asesinato del alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz, en abril de 2003, y por haber pertenecido y colaborado con el bloque Héroes de los Montes de María de las autodefensas. Lo que parecía un debate zanjado, sin embargo, ahora está en examen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acaba de admitir para su estudio una demanda que presentó el exmandatario regional porque se le habría vulnerado su derecho al debido proceso durante su juzgamiento en Colombia.
El asunto, que fue notificado al Estado colombiano el pasado 22 de junio por el organismo internacional, tiene de fondo un debate técnico y jurídico que podría tener implicaciones en otros procesos judiciales que ya fueron fallados en Colombia y que, como en el caso Arana, son cosa juzgada. Además, el debate, que empezará ante el CIDH a través de una audiencia virtual programada para la próxima semana, se da justo cuando hay diferencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de que el exmandatario regional se acogiera a esa justicia y fuera aceptado en febrero pasado como agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública.
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La petición a la CIDH asegura que a Arana se le vulneraron varios derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por Colombia en 1978, como a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial durante el proceso. En palabras sencillas, el lío judicial de este caso reside en que Arana (gobernador entre 2001 y 2003) fue inicialmente investigado y llevado a juicio por la Fiscalía ante un juzgado, pero cuando estaba ya todo listo para que ese despacho se dispusiera a dictar sentencia, en septiembre de 2009, la Corte Suprema determinó que el proceso era de su competencia, lo tomó en el punto en el que lo había dejado el juzgado y condenó al exgobernador.
Esa decisión implicó, dice su defensa, que Arana no se pudiera defender ante el alto tribunal que lo halló culpable, porque lo hizo fue ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que llevaba el caso. “Eso vulnera el principio de inmediación de la prueba, es decir, que el juez conozca las pruebas de primera mano, que las escuche y las vea”, explicó el abogado de Arana, Andrés Garzón. También implicó que Arana no tuviera doble instancia ni conformidad (que la primera sentencia condenatoria sea examinada por un despacho superior al que la emite) porque los procesos en la Corte Suprema fueron de única instancia hasta 2018.
(En contexto: JEP aceptó a Salvador Arana, exgobernador de Sucre)
“El proceso estaba en la justicia ordinaria porque él no era aforado en su momento (los aforados son procesados por la Corte Suprema), pero después la Corte cambió su jurisprudencia, analizó el concierto para delinquir y dijo que era un delito de ejecución permanente y que, por lo tanto, era la Corte Suprema la que tenía que conocer (el asunto)”, explicó Garzón. Desde entonces, Arana ha presentado varios recursos al alto tribunal pidiendo que su condena sea revisada y todas han sido rechazadas. Al estudiar la petición, la CIDH admitió estudiarla parcialmente.
“Tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la Comisión estima que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundados y requieren un estudio de fondo, pues los hechos expuestos, de corroborarse como ciertos, podrían caracterizar violaciones a los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana”, dice el documento en poder de El Espectador. Ahora, en audiencias virtuales, los abogados de Arana y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expondrán sus argumentos ante la Comisión, la cual deberá evaluar si hubo o no dicha vulneración de derechos. Incluso, el caso podría pasar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.ç
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De fondo, Arana lo que quiere es reversar el fallo por el que está tras las rejas. Según la defensa del exgobernador, que la CIDH admita el caso quiere decir que, en este momento, está en tela de juicio que Arana haya sido un integrante de las autodefensas. La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó todo lo contrario hace 11 años y por eso, el pasado 13 de mayo, le hizo un mayúsculo reclamo a la JEP por haber admitido al exgobernador: “Mal podría admitirse en la JEP a un ‘paramilitar puro’, que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador de las autodefensas, sino que antes de acceder al servicio público fue un integrante de las Auc y, prevalido posteriormente de su condición de agente estatal, infiltrando la administración pública se mantuvo militando en la organización ilegal”.
Con esos argumentos, la Sala Penal planteó un conflicto de jurisdicciones para poder mantener en conocimiento la actuación seguida contra Arana (que tiene otra condena por desviar recursos a paramilitares y otro juicio en marcha por el delito de falsedad ideológica en documento público), asunto que deberá resolver la Corte Constitucional. El abogado Garzón insiste en que Arana no fue paramilitar. La Corte, no obstante, aseguró desde 2009 que Arana “hacía parte de una estructura criminal” y que fue parte del engranaje del paramilitarismo que procuró “la toma mafiosa de todos los poderes e instancias de decisión del Estado”. Arana sigue detenido, ya que la JEP le negó la libertad el pasado 17 de junio.
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El hijo de Eudaldo Díaz, Juan David Díaz, le dijo a este diario: “El señor Arana es responsable del crimen de mi padre, así lo han manifestado las pruebas y miembros de las autodefensas. Él siempre ha negado su participación y está buscando la manera de salir de la cárcel, y eso es válido”. La familia Díaz también presentó su caso ante la CIDH, pero, paradójicamente, ese organismo no ha resuelto aún si lo admitirá. Además, la propia Corte, en su sentencia contra Arana, dejó una advertencia que hoy cobra relevancia: “En el evento en que alguna autoridad pretenda la impunidad de los hechos juzgados en el presente asunto, se remitirá copia de la actuación a la Corte Penal Internacional para que avoque su conocimiento”.
El 3 de diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia condenó a 40 años de prisión al exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, por haber ordenado la desaparición y el asesinato del alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz, en abril de 2003, y por haber pertenecido y colaborado con el bloque Héroes de los Montes de María de las autodefensas. Lo que parecía un debate zanjado, sin embargo, ahora está en examen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acaba de admitir para su estudio una demanda que presentó el exmandatario regional porque se le habría vulnerado su derecho al debido proceso durante su juzgamiento en Colombia.
El asunto, que fue notificado al Estado colombiano el pasado 22 de junio por el organismo internacional, tiene de fondo un debate técnico y jurídico que podría tener implicaciones en otros procesos judiciales que ya fueron fallados en Colombia y que, como en el caso Arana, son cosa juzgada. Además, el debate, que empezará ante el CIDH a través de una audiencia virtual programada para la próxima semana, se da justo cuando hay diferencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de que el exmandatario regional se acogiera a esa justicia y fuera aceptado en febrero pasado como agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública.
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La petición a la CIDH asegura que a Arana se le vulneraron varios derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por Colombia en 1978, como a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial durante el proceso. En palabras sencillas, el lío judicial de este caso reside en que Arana (gobernador entre 2001 y 2003) fue inicialmente investigado y llevado a juicio por la Fiscalía ante un juzgado, pero cuando estaba ya todo listo para que ese despacho se dispusiera a dictar sentencia, en septiembre de 2009, la Corte Suprema determinó que el proceso era de su competencia, lo tomó en el punto en el que lo había dejado el juzgado y condenó al exgobernador.
Esa decisión implicó, dice su defensa, que Arana no se pudiera defender ante el alto tribunal que lo halló culpable, porque lo hizo fue ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que llevaba el caso. “Eso vulnera el principio de inmediación de la prueba, es decir, que el juez conozca las pruebas de primera mano, que las escuche y las vea”, explicó el abogado de Arana, Andrés Garzón. También implicó que Arana no tuviera doble instancia ni conformidad (que la primera sentencia condenatoria sea examinada por un despacho superior al que la emite) porque los procesos en la Corte Suprema fueron de única instancia hasta 2018.
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“El proceso estaba en la justicia ordinaria porque él no era aforado en su momento (los aforados son procesados por la Corte Suprema), pero después la Corte cambió su jurisprudencia, analizó el concierto para delinquir y dijo que era un delito de ejecución permanente y que, por lo tanto, era la Corte Suprema la que tenía que conocer (el asunto)”, explicó Garzón. Desde entonces, Arana ha presentado varios recursos al alto tribunal pidiendo que su condena sea revisada y todas han sido rechazadas. Al estudiar la petición, la CIDH admitió estudiarla parcialmente.
“Tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la Comisión estima que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundados y requieren un estudio de fondo, pues los hechos expuestos, de corroborarse como ciertos, podrían caracterizar violaciones a los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana”, dice el documento en poder de El Espectador. Ahora, en audiencias virtuales, los abogados de Arana y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expondrán sus argumentos ante la Comisión, la cual deberá evaluar si hubo o no dicha vulneración de derechos. Incluso, el caso podría pasar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.ç
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De fondo, Arana lo que quiere es reversar el fallo por el que está tras las rejas. Según la defensa del exgobernador, que la CIDH admita el caso quiere decir que, en este momento, está en tela de juicio que Arana haya sido un integrante de las autodefensas. La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó todo lo contrario hace 11 años y por eso, el pasado 13 de mayo, le hizo un mayúsculo reclamo a la JEP por haber admitido al exgobernador: “Mal podría admitirse en la JEP a un ‘paramilitar puro’, que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador de las autodefensas, sino que antes de acceder al servicio público fue un integrante de las Auc y, prevalido posteriormente de su condición de agente estatal, infiltrando la administración pública se mantuvo militando en la organización ilegal”.
Con esos argumentos, la Sala Penal planteó un conflicto de jurisdicciones para poder mantener en conocimiento la actuación seguida contra Arana (que tiene otra condena por desviar recursos a paramilitares y otro juicio en marcha por el delito de falsedad ideológica en documento público), asunto que deberá resolver la Corte Constitucional. El abogado Garzón insiste en que Arana no fue paramilitar. La Corte, no obstante, aseguró desde 2009 que Arana “hacía parte de una estructura criminal” y que fue parte del engranaje del paramilitarismo que procuró “la toma mafiosa de todos los poderes e instancias de decisión del Estado”. Arana sigue detenido, ya que la JEP le negó la libertad el pasado 17 de junio.
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El hijo de Eudaldo Díaz, Juan David Díaz, le dijo a este diario: “El señor Arana es responsable del crimen de mi padre, así lo han manifestado las pruebas y miembros de las autodefensas. Él siempre ha negado su participación y está buscando la manera de salir de la cárcel, y eso es válido”. La familia Díaz también presentó su caso ante la CIDH, pero, paradójicamente, ese organismo no ha resuelto aún si lo admitirá. Además, la propia Corte, en su sentencia contra Arana, dejó una advertencia que hoy cobra relevancia: “En el evento en que alguna autoridad pretenda la impunidad de los hechos juzgados en el presente asunto, se remitirá copia de la actuación a la Corte Penal Internacional para que avoque su conocimiento”.