La eterna presencia del pasado: ¿por qué demandamos el Código de Policía?
El abogado Alejandro Matta explica los alcances de su demanda de inconstitucionalidad que logró tumbar la prohibición que contenía el Código de Policía de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. Según dice, la norma desconocía logros importantes en materia de libertades individuales y nos devolvía al pasado.
Alejandro Matta*
En una conversación constitucional y académica entre los relatos jurisprudenciales del pasado y el presente, presentamos la acción de constitucionalidad contra el Código Nacional de Policía. En la demanda le solicitamos a la Corte que detuviera la irrupción del pasado introducido por el Código. Irrupción que se presentó sin la conversación ciudadana requerida para un tema tan sensible. Esto es, la cotidianidad en la que se desenvuelve la convivencia.
::Sí se puede consumir dosis mínima en espacio público: Corte Constitucional::
Es que es en los espacios más cotidianos es donde se disputa la dignidad y el Código, con su pretensión universalista, comprensivista y un perfeccionismo moral incompatible con la carta de 1991, pretendió retrotraer 25 años de avances en el abordaje de los consumos problemáticos y recreativos. Nuestra demanda, contrario a lo que algunos podrían creer, no era una novedad constitucional, era una actividad académica sobre el presente de las libertades individuales en Colombia.
La sentencia C-221 de 1994 marcó una ruptura con el pasado. Con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional decidió despenalizar el consumo de la dosis personal, en síntesis, argumentando que el establecimiento del propio plan de vida era una barrera ontológica e infranqueable de un Estado inspirado en una filosofía liberal, como dispone la Constitución de 1991.
Aunque fueron muchos los intentos por desandar el avance de la referida sentencia y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional ratificó en la sentencia C-882 de 2011 que era prioritario entender el consumo problemático como un asunto de salud pública y limitó la prohibición solo a este consumo y no al recreativo. Además, señaló que frente a tales consumos solo proceden medidas de índole administrativo y que únicamente podrían establecerse con fines preventivos y rehabilitadores de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico.
::¿El fallo de la Corte afectó todo el decreto que permite decomisar la dosis mínima?::
Lo que ocurrió entre la presentación de nuestra demanda, hasta la rueda de prensa de la Honorable Corte Constitucional, la expedición del comunicado, la reacción de la ciudadanía en general, entre ellas, la de la prensa, y nuestra reacción, nos recuerda a muchos personajes de los relatos de Borges, atrapados en los tiempos del pasado, viviendo el presente. Así estamos hoy, atrapados momentáneamente en un cuento de Borges, pues no contamos con el texto definitivo de la sentencia y cualquier reflexión sobre ella, parece una aventura.
Borges, ya en su cuento “Del rigor en la ciencia”, nos abre un mundo de reflexión y perplejidad sobre qué elementos o información tener en cuenta al momento de representar un fenómeno, en este caso, social. Así quiero ver la sentencia C-235 de 2019, pues advertimos que las sentencias de la Corte Constitucional de 1994 y 2011 no abordan con la profundidad que requieren nuestros tiempos los temas de espacio público, libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad y cómo estos son atravesados por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Un olvido no imputable a la Corte, sino al presente que se manifiesta desafiando de forma permanente las antiguas concepciones de la sociedad y, con ello, del derecho.
Con el fin de lograr una armonía entre los derechos (i) que permiten el consumo recreativo, el (ii) tratamiento de salud pública de los consumos problemáticos, y los (iii) derechos de los niños, niñas y adolescentes, solicitamos a la Corte que declarara la constitucionalidad condicionada de las normas que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. Le pedimos que permitiera el consumo en ciertos espacios públicos, siempre y cuando no se afectaran los espacios previstos exclusivamente para el desarrollo del plan de vida de los menores.
Consideramos que el alcance del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión en el espacio público, como manifestaciones políticas, suponen que el consumo deba tener una protección constitucional y deba ser reglamentado por las autoridades competentes para garantizar la diversidad de las sociedades contemporáneas, pero también los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Con la demanda y la sentencia quisimos, con vocación de presente y proyección de futuro, propiciar, mejorar y avivar la reflexión en torno a otros diseños y políticas institucionales frente a los consumos problemáticos.
::Choque de trenes por el consumo permitido de drogas y alcohol en la calle::
La rueda de prensa de la magistrada ponente y la presidenta de la Corte Constitucional materializó la espera que había iniciado el 26 de abril de 2018, cuando presentamos la demanda. La avalancha de preguntas y llamadas de amigos, familiares y de la prensa nos invitaron a exponer nuestro propósito académico y el alcance de la sentencia. El deseo por anticipar el futuro en el presente, nos impuso la difícil tarea, a un profesor y un estudiante, de llamar a la calma y prudencia a algunos medios de comunicación y gerentes públicos, en un momento donde lo único posible era esperar. Únicamente Borges podría retorcer el tiempo para adelantar el futuro y traerlo al presente y, por ahora, no contamos con su presencia.
Reflexiones alegres nos ubicaron como demandantes descontextualizados o idealistas. También nos señalaron de consumidores problemáticos de alcohol y psicoactivos. Al respecto, es prudente destacar una sociedad abierta como la que pretendemos construir o, al menos como nosotros entendemos nuestra democracia, reconoce que debe ser una prerrogativa ciudadana que quienes se exponen al ámbito público estén dispuestos a recibir críticas ácidas, parodias, exageraciones, ataques vehementes, incisivos y a veces desagradablemente ásperos. Una sociedad que no se ha dado la oportunidad de deliberar de manera profunda sobre las perplejidades morales, requiere la aceptación con moderación de estas actitudes, siempre dentro de la institucionalidad. Por supuesto, festejamos las reacciones que se enmarcan en lo constitucional.
::¿Prohibir el alcohol en espacios públicos sirve para solucionar problemas?::
El comunicado que expidió la Corte Constitucional nos tranquilizó a algunos y preocupó a otros. De nuevo, con calma y prudencia, hay que esperar la sentencia. Esta Corporación, en sus 27 años de existencia, se ha caracterizado, independiente de las preferencias políticas de sus integrantes, por cumplir su rol pedagógico y exponer públicamente las razones que motivan sus fallos y que facilitan la continuación de las conversaciones institucionales.
*Abogado, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, magister en Filosofía del Derecho y docente universitario.
En una conversación constitucional y académica entre los relatos jurisprudenciales del pasado y el presente, presentamos la acción de constitucionalidad contra el Código Nacional de Policía. En la demanda le solicitamos a la Corte que detuviera la irrupción del pasado introducido por el Código. Irrupción que se presentó sin la conversación ciudadana requerida para un tema tan sensible. Esto es, la cotidianidad en la que se desenvuelve la convivencia.
::Sí se puede consumir dosis mínima en espacio público: Corte Constitucional::
Es que es en los espacios más cotidianos es donde se disputa la dignidad y el Código, con su pretensión universalista, comprensivista y un perfeccionismo moral incompatible con la carta de 1991, pretendió retrotraer 25 años de avances en el abordaje de los consumos problemáticos y recreativos. Nuestra demanda, contrario a lo que algunos podrían creer, no era una novedad constitucional, era una actividad académica sobre el presente de las libertades individuales en Colombia.
La sentencia C-221 de 1994 marcó una ruptura con el pasado. Con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional decidió despenalizar el consumo de la dosis personal, en síntesis, argumentando que el establecimiento del propio plan de vida era una barrera ontológica e infranqueable de un Estado inspirado en una filosofía liberal, como dispone la Constitución de 1991.
Aunque fueron muchos los intentos por desandar el avance de la referida sentencia y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional ratificó en la sentencia C-882 de 2011 que era prioritario entender el consumo problemático como un asunto de salud pública y limitó la prohibición solo a este consumo y no al recreativo. Además, señaló que frente a tales consumos solo proceden medidas de índole administrativo y que únicamente podrían establecerse con fines preventivos y rehabilitadores de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico.
::¿El fallo de la Corte afectó todo el decreto que permite decomisar la dosis mínima?::
Lo que ocurrió entre la presentación de nuestra demanda, hasta la rueda de prensa de la Honorable Corte Constitucional, la expedición del comunicado, la reacción de la ciudadanía en general, entre ellas, la de la prensa, y nuestra reacción, nos recuerda a muchos personajes de los relatos de Borges, atrapados en los tiempos del pasado, viviendo el presente. Así estamos hoy, atrapados momentáneamente en un cuento de Borges, pues no contamos con el texto definitivo de la sentencia y cualquier reflexión sobre ella, parece una aventura.
Borges, ya en su cuento “Del rigor en la ciencia”, nos abre un mundo de reflexión y perplejidad sobre qué elementos o información tener en cuenta al momento de representar un fenómeno, en este caso, social. Así quiero ver la sentencia C-235 de 2019, pues advertimos que las sentencias de la Corte Constitucional de 1994 y 2011 no abordan con la profundidad que requieren nuestros tiempos los temas de espacio público, libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad y cómo estos son atravesados por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Un olvido no imputable a la Corte, sino al presente que se manifiesta desafiando de forma permanente las antiguas concepciones de la sociedad y, con ello, del derecho.
Con el fin de lograr una armonía entre los derechos (i) que permiten el consumo recreativo, el (ii) tratamiento de salud pública de los consumos problemáticos, y los (iii) derechos de los niños, niñas y adolescentes, solicitamos a la Corte que declarara la constitucionalidad condicionada de las normas que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. Le pedimos que permitiera el consumo en ciertos espacios públicos, siempre y cuando no se afectaran los espacios previstos exclusivamente para el desarrollo del plan de vida de los menores.
Consideramos que el alcance del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión en el espacio público, como manifestaciones políticas, suponen que el consumo deba tener una protección constitucional y deba ser reglamentado por las autoridades competentes para garantizar la diversidad de las sociedades contemporáneas, pero también los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Con la demanda y la sentencia quisimos, con vocación de presente y proyección de futuro, propiciar, mejorar y avivar la reflexión en torno a otros diseños y políticas institucionales frente a los consumos problemáticos.
::Choque de trenes por el consumo permitido de drogas y alcohol en la calle::
La rueda de prensa de la magistrada ponente y la presidenta de la Corte Constitucional materializó la espera que había iniciado el 26 de abril de 2018, cuando presentamos la demanda. La avalancha de preguntas y llamadas de amigos, familiares y de la prensa nos invitaron a exponer nuestro propósito académico y el alcance de la sentencia. El deseo por anticipar el futuro en el presente, nos impuso la difícil tarea, a un profesor y un estudiante, de llamar a la calma y prudencia a algunos medios de comunicación y gerentes públicos, en un momento donde lo único posible era esperar. Únicamente Borges podría retorcer el tiempo para adelantar el futuro y traerlo al presente y, por ahora, no contamos con su presencia.
Reflexiones alegres nos ubicaron como demandantes descontextualizados o idealistas. También nos señalaron de consumidores problemáticos de alcohol y psicoactivos. Al respecto, es prudente destacar una sociedad abierta como la que pretendemos construir o, al menos como nosotros entendemos nuestra democracia, reconoce que debe ser una prerrogativa ciudadana que quienes se exponen al ámbito público estén dispuestos a recibir críticas ácidas, parodias, exageraciones, ataques vehementes, incisivos y a veces desagradablemente ásperos. Una sociedad que no se ha dado la oportunidad de deliberar de manera profunda sobre las perplejidades morales, requiere la aceptación con moderación de estas actitudes, siempre dentro de la institucionalidad. Por supuesto, festejamos las reacciones que se enmarcan en lo constitucional.
::¿Prohibir el alcohol en espacios públicos sirve para solucionar problemas?::
El comunicado que expidió la Corte Constitucional nos tranquilizó a algunos y preocupó a otros. De nuevo, con calma y prudencia, hay que esperar la sentencia. Esta Corporación, en sus 27 años de existencia, se ha caracterizado, independiente de las preferencias políticas de sus integrantes, por cumplir su rol pedagógico y exponer públicamente las razones que motivan sus fallos y que facilitan la continuación de las conversaciones institucionales.
*Abogado, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, magister en Filosofía del Derecho y docente universitario.