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Para la hora que usted está leyendo esta noticia, durante el presente 10 de octubre, se suponía que la señora Martha Liria Sepúlveda ya habría muerto con dignidad. Le fue aprobada la eutanasia, dada su esclerosis lateral amiotrófica (ELA), sin embargo, 36 horas antes del procedimiento, perdió la que iba a ser la última cita de su vida tras orden del Instituto Colombiano del Dolor. La defensa judicial de Sepúlveda ya inició acciones legales.
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El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que representa judicialmente a la paciente, rechazó la decisión del instituto, el cual aseguró en un comunicado público que, tras un nuevo concepto sobre el estado de salud de Sepúlveda, no cumple con el “criterio de terminalidad”. Es decir, la mujer de 51 años, conocida por sonreír a su muerte en televisión nacional, tendría una esperanza de vida superior.
DescLab asegura que, ese nuevo concepto, vulneró los derechos de Sepúlveda a morir dignamente. “De manera ilegal y arbitraria, la IPS INCODOL-Instituto Colombiano del Dolor de Medellín (Colombia), decidió cancelar el procedimiento de eutanasia de Martha Sepúlveda, el cual estaba completamente aprobado por Acta del 6 de agosto de 2021 y programado con la EPS SURA para el 10 de octubre a las 7:00 a. m.”, explicó el laboratorio.
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Según informó la defensa de Sepúlveda, la paciente de ELA se enteró del cambio de rumbo el pasado viernes, a través de un correo que llegó a su casa a las 8:00 p. m. El documento, al parecer, no contaba con las firmas de los médicos involucrados en el procedimiento. Manifiesta que tampoco ha recibido llamadas con una explicación clara, pues Sepúlveda nunca solicitó el segundo comité y rechaza por completo la decisión del instituto.
La IPS Incodol, la cual iba a realizar el procedimiento, anotó que el nuevo concepto parte de una actualización en la valoración neurológica de la paciente y con “los hechos e imágenes conocidas en medio masivo de comunicación”. Es decir, el instituto habría tomado en cuenta las expectativas emitidas por la señora Martha Liria Sepúlveda en Caracol Tv, cuando el fin de semana pasado explicó públicamente que iba a morir dignamente y que, además, estaba feliz por ello. Sufre un dolor inaguantable y falta de movilidad en la mayoría de su cuerpo.
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Por otro lado, la IPS Incodol señaló que la paciente tiene una expectativa de vida mayor a seis meses, por lo cual no cumple el criterio de “terminalidad”. DescLab rechazó esos argumentos: “Al cancelar el procedimiento y exigirle un diagnóstico terminal, la IPS Indocol vulneró el derecho fundamental a la muerte digna de Martha, le vulneró su derecho a la vida digna y desconoció la protección a la dignidad humana, instrumentalizándola y obligándola a extender su sufrimiento de manera ilegal e ilegítima”.
Ahora, DescLab prometió iniciar acciones legales contra el instituto, interponiendo una acción de tutela con la cual buscan proteger los derechos fundamentales de Sepúlveda. El laboratorio considera que el proceso de eutanasia de la paciente debió darse en condiciones de amor y tranquilidad, no obstante, se interrumpió el trámite sin considerar la opinión de la mujer de 51 años.
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Sepúlveda, remarcó su defensa, cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la eutanasia. Entre ellos padecer una enfermedad grave e incurable, considerar que el sufrimiento es incompatible con su idea de identidad y manifestar su deseo inequívoco de dejar de vivir. El pasado 22 de julio, la Corte Constitucional aprobó que pacientes no terminales también accedan a la muerte digna, no obstante, falta la reglamentación del Ministerio de Salud.
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