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Sin embargo, pocos se han detenido a analizar con rigor lo expresado por el Presidente electo. En primer lugar, se debe advertir que lo propuesto se enmarca en una obligación internacional pendiente por el Estado colombiano con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En segundo lugar, el juicio de reproche realizado por la Corte Interamericana (Corte IDH) a las funciones de la PGN se enfoca sólo en “las sanciones de destitución e inhabilitación de funcionarios públicos democráticamente electos por parte de una autoridad administrativa disciplinaria”, por ser incompatibles, no sólo con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sino también con el objeto y fin de dicho instrumento. En tercer lugar, las otras funciones y competencias de la PGN, aunque con algunos reparos como la separación funcional entre investigación y juzgamiento y la existencia de una doble instancia, son convencionales para la Corte IDH.
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La propuesta anunciada debe analizarse de forma integral y bajo el contexto concreto del deber convencional del Estado colombiano de acatar en su integridad los fallos emitidos por los tribunales internacionales. Bajo este entendido, el interés de querer convertir la función disciplinaria ejercida contra funcionarios de elección popular, en la “Gran Fiscalía Anticurrupción”, haciendo que esa función -hoy ejecutada por la actual PGN y los procuradores delegados- haga “parte del poder judicial” y con ello se respete lo prescrito en el artículo 23.2 de la CADH, es un gran acierto.
Lo propuesto, en esencia, recoge lo que desde el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre junto con su director, Kenneth Burbano Villamarín, hemos manifestado desde de julio de 2020. Colombia, como Estado parte de la CADH, debe garantizar el respeto de los derechos políticos de los funcionarios públicos de elección popular adecuando su orden jurídico interno (Constitución, legislación y precedente judicial) para que las sanciones de destitución e inhabilidad que sobre ellos recaigan provengan de “condena, por juez competente, en proceso penal”.
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Sin mayores dilaciones, los operadores disciplinarios de la Procuraduría que hoy ejercen esa función contra servidores públicos de elección popular deberán hacer parte de la función jurisdiccional del Estado, reforzar las Unidades Anticorrupción de la Fiscalía, dar lugar a la creación de nuevas unidades, o en su defecto, hacer parte de lo que la propuesta denomina la gran Fiscalía anticorrupción; todo en el marco del respeto irrestricto de las obligaciones convencionales adquiridas por Colombia. De otra forma no podría actuar el Estado colombiano, asignarle funciones jurisdiccionales a la PGN no ha sido más que una burla directa a la decisión de la Corte IDH.
Así las cosas, es importante reconocer en la propuesta enunciada por el Presidente electo el no estar dirigida a la integridad del Ministerio Público, sino ser atinente sólo al órgano de control y vigilancia que lo integra: la Procuraduría General de la Nación (Art. 118 C.P.). Adicionalmente, entender que constitucionalmente, la PGN tiene otras funciones de gran importancia como la protección de los derechos humanos, la defensa de los intereses colectivos y la intervención en procesos judiciales y administrativos para mantener el orden jurídico, distintas todas ellas a la vigilancia de la conducta disciplinaria de los servidores públicos de elección popular (Art. 276 C.P.) y que la propuesta anunciada, sólo dirige a esta última. La invitación es entonces a cesar con las alarmas y los sensacionalismos innecesarios.
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Adenda: para fortuna de los contribuyentes colombianos, todo indica que las inconvencionales funciones jurisdiccionales asignadas a la PGN por la Ley 2094 de 2021 tienen sus días contados, ya sea porque la Corte IDH declare en incumplimiento al Estado colombiano frente a la prohibición de que una autoridad administrativa disciplinaria limite derechos políticos de servidores de elección popular, porque la Corte Constitucional las declare inexequibles o porque por iniciativa del gobierno de Gustavo Petro, el legislador las elimine.
*PhD en Derecho Público y profesor investigador y miembro del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre
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