La historia del caso que tiene prohibido publicar Séptimo Día: denuncian censura
En los computadores de Caracol Televisión permanece oculta la historia de una abogada que inició acciones legales para que su nombre y rostro, jamás se conozcan en el programa Séptimo Día, que le sigue la pista por señalamientos de estafa.
En los computadores de Caracol Televisión, permanece oculta la historia de la abogada María Laura Roldán, a quien cuatro de sus clientes señalan públicamente por presunta estafa en trámites migratorios. La historia está en poder del programa Séptimo Día, el cual podría dar a conocer su investigación en cualquier momento, si no fuera por un gran inconveniente: un juzgado se lo prohibió.
Se trata del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, despacho judicial que acaba de fallar una tutela a favor de la abogada Roldán por sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, trabajo y presunción de inocencia. Le ordenó a Caracol Televisión abstenerse de emitir cualquier publicación en el que se mencione el nombre de Roldán, o se vea su rostro, pues por muy señalada que esté, no hay decisiones penales o disciplinarias en su contra.
La historia de este expediente judicial comienza el 14 de diciembre de 2023. La periodista Paola Andrea Bermúdez llegó a la oficina de la abogada Roldán, haciéndose pasar como una potencial cliente. De inmediato, la periodista y su equipo activaron dos cámaras de televisión y comenzó a hacerle preguntas con respecto al caso, sin darle la posibilidad de, siquiera, preparar la entrevista con la que se defendería de cuatro señalamientos de presunta estafa.
“Indica (la abogada Roldán en su tutela) que no se le permitió hacer una entrevista programada, en la cual ella pudiera rendir su versión, en las mismas condiciones que lo hicieron los otros entrevistados denunciantes. Por lo que, a su juicio, siente que se le hizo fue una emboscada, evidenciándose la mala fe, privándosele del derecho de desmentir uno a uno los puntos que injuriosamente expresaron los ‘denunciantes’”, se lee en el expediente.
El juzgado aceptó estudiar el caso el 18 de diciembre y de inmediato, como medida cautelar, le ordenó a Caracol Televisión abstenerse de publicar la entrevista, hasta que no hubiese una decisión de fondo. Sin embargo, la periodista Bermúdez le explicó por WhastApp a la abogada señalada que saldría el pasado 14 de enero. La abogada puso en conocimiento del juzgado esa situación y el despacho judicial le advirtió a la comunicadora social que, de publicar la historia, incurriría en desacato. El castigo suele ser una orden de arresto.
Hace unos días, el juzgado dictó veredicto. Y una de las frases con las que inició sus consideraciones fue “no existe el equilibrio informativo”. El despacho encontró que a la abogada Roldán nunca se le permitió aportar pruebas y se limitó su tiempo para suministrar sus explicaciones. Esto porque, según Roldán, la periodista le dijo: “no tengo todo el día”. En conclusión, que la entrevista no fue garantista del principio de imparcialidad.
“La Corte Constitucional ha indicado en la sentencia T-500 de 2016, que el deber de guardar el equilibrio informativo, significa que se deben presentar las distintas aristas de un mismo hecho, de tal forma que el receptor de la información, esté en capacidad de formarse su propio criterio. Es decir, tanto los denunciantes y la denunciada, en este caso, deben estar en un plano de igualdad al momento de rendir su entrevista, y el televidente al tener la información es quien decidirá a cuál parte le va a creer”, señaló el despacho.
En todo el proceso juega un papel muy importante un elemento clave: que la abogada Roldán no tiene investigaciones disciplinarias o penales en su contra. De emitir la publicación, señaló el juzgado, puede vulnerarse el derecho al trabajo de Roldán, dado que eso podría influir en la llegada de potenciales clientes. O que, los que ya tiene, se le vayan. Y que, si bien tiene derecho a presentar una solicitud de rectificación, pues no tendría sentido tratar de recuperar un daño que ya se hizo con la publicación inicial.
El caso, no obstante, está en manos del Tribunal Superior de Medellín, ante el cual Caracol Noticias acudió para una segunda opinión judicial. Entre sus aliados está la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el cual denuncia públicamente que este es un caso de censura previa, prohibida por la justicia nacional e internacional. La razón es que una autoridad, en este caso el juzgado, se estaría atribuyendo la revisión anticipada de información y obstaculiza la publicación de un contenido periodístico.
“De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a controles previos sino a responsabilidades ulteriores, lo cual no se cumple en dicha sentencia. Esta no es la primera vez que Séptimo Día recibe este tipo de órdenes que atentan contra la libertad de expresión y de prensa. En 2011, la Corte Constitucional revisó un proceso de acción de tutela y en esa oportunidad, falló a favor del programa y estableció que ordenarle a un medio de comunicación que se abstenga de difundir imágenes o mencionar a determinada persona es un mandato que va en contravía de la prohibición de censura previa”, concluye la FLIP.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En los computadores de Caracol Televisión, permanece oculta la historia de la abogada María Laura Roldán, a quien cuatro de sus clientes señalan públicamente por presunta estafa en trámites migratorios. La historia está en poder del programa Séptimo Día, el cual podría dar a conocer su investigación en cualquier momento, si no fuera por un gran inconveniente: un juzgado se lo prohibió.
Se trata del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, despacho judicial que acaba de fallar una tutela a favor de la abogada Roldán por sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, trabajo y presunción de inocencia. Le ordenó a Caracol Televisión abstenerse de emitir cualquier publicación en el que se mencione el nombre de Roldán, o se vea su rostro, pues por muy señalada que esté, no hay decisiones penales o disciplinarias en su contra.
La historia de este expediente judicial comienza el 14 de diciembre de 2023. La periodista Paola Andrea Bermúdez llegó a la oficina de la abogada Roldán, haciéndose pasar como una potencial cliente. De inmediato, la periodista y su equipo activaron dos cámaras de televisión y comenzó a hacerle preguntas con respecto al caso, sin darle la posibilidad de, siquiera, preparar la entrevista con la que se defendería de cuatro señalamientos de presunta estafa.
“Indica (la abogada Roldán en su tutela) que no se le permitió hacer una entrevista programada, en la cual ella pudiera rendir su versión, en las mismas condiciones que lo hicieron los otros entrevistados denunciantes. Por lo que, a su juicio, siente que se le hizo fue una emboscada, evidenciándose la mala fe, privándosele del derecho de desmentir uno a uno los puntos que injuriosamente expresaron los ‘denunciantes’”, se lee en el expediente.
El juzgado aceptó estudiar el caso el 18 de diciembre y de inmediato, como medida cautelar, le ordenó a Caracol Televisión abstenerse de publicar la entrevista, hasta que no hubiese una decisión de fondo. Sin embargo, la periodista Bermúdez le explicó por WhastApp a la abogada señalada que saldría el pasado 14 de enero. La abogada puso en conocimiento del juzgado esa situación y el despacho judicial le advirtió a la comunicadora social que, de publicar la historia, incurriría en desacato. El castigo suele ser una orden de arresto.
Hace unos días, el juzgado dictó veredicto. Y una de las frases con las que inició sus consideraciones fue “no existe el equilibrio informativo”. El despacho encontró que a la abogada Roldán nunca se le permitió aportar pruebas y se limitó su tiempo para suministrar sus explicaciones. Esto porque, según Roldán, la periodista le dijo: “no tengo todo el día”. En conclusión, que la entrevista no fue garantista del principio de imparcialidad.
“La Corte Constitucional ha indicado en la sentencia T-500 de 2016, que el deber de guardar el equilibrio informativo, significa que se deben presentar las distintas aristas de un mismo hecho, de tal forma que el receptor de la información, esté en capacidad de formarse su propio criterio. Es decir, tanto los denunciantes y la denunciada, en este caso, deben estar en un plano de igualdad al momento de rendir su entrevista, y el televidente al tener la información es quien decidirá a cuál parte le va a creer”, señaló el despacho.
En todo el proceso juega un papel muy importante un elemento clave: que la abogada Roldán no tiene investigaciones disciplinarias o penales en su contra. De emitir la publicación, señaló el juzgado, puede vulnerarse el derecho al trabajo de Roldán, dado que eso podría influir en la llegada de potenciales clientes. O que, los que ya tiene, se le vayan. Y que, si bien tiene derecho a presentar una solicitud de rectificación, pues no tendría sentido tratar de recuperar un daño que ya se hizo con la publicación inicial.
El caso, no obstante, está en manos del Tribunal Superior de Medellín, ante el cual Caracol Noticias acudió para una segunda opinión judicial. Entre sus aliados está la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el cual denuncia públicamente que este es un caso de censura previa, prohibida por la justicia nacional e internacional. La razón es que una autoridad, en este caso el juzgado, se estaría atribuyendo la revisión anticipada de información y obstaculiza la publicación de un contenido periodístico.
“De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a controles previos sino a responsabilidades ulteriores, lo cual no se cumple en dicha sentencia. Esta no es la primera vez que Séptimo Día recibe este tipo de órdenes que atentan contra la libertad de expresión y de prensa. En 2011, la Corte Constitucional revisó un proceso de acción de tutela y en esa oportunidad, falló a favor del programa y estableció que ordenarle a un medio de comunicación que se abstenga de difundir imágenes o mencionar a determinada persona es un mandato que va en contravía de la prohibición de censura previa”, concluye la FLIP.
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