La implementación del programa de sustitución es deficiente: Corte Constitucional
La Corte Constitucional ordenó mantener la decisión que prohíbe realizar operativos de erradicación forzada en territorios con acuerdos colectivos. Además, ordenó medidas para garantizar la correcta implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y el Acuerdo de Paz.
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión clave para varias comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo. Ordenó que se cumplan los acuerdos de sustitución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y también que la erradicación forzada sea una medida excepcional, como está escrito en el Acuerdo de Paz.
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La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar varias tutelas que presentaron organizaciones cocaleras de Cauca, Nariño y Norte de Santander, con la que buscaban que el Estado cumpla el PNIS y que se dé un tratamiento penal diferenciado a cultivadores de coca, tal y como se pactó en el punto cuatro del Acuerdo de Paz; que cese la estigmatización por parte de las instituciones contra los campesinos cocaleros a quienes se ha etiquetado como ”narcotraficantes” y, además, que se suspenda o se pongan límites a la estrategia de erradicación forzada implementada durante el Gobierno pasado.
Tras estudiar las tutelas, la Sala Plena del alto tribunal concluyó que en los departamentos del Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo la implementación del PNIS ha sido muy deficiente, especialmente porque existe un déficit presupuestal para la implementación integral del programa; hay un incumplimiento en su ejecución; y los líderes que han promovido la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos siguen en grave riesgo de seguridad, entre otros factores.
Lea: Corte Constitucional reconoce que el Estado fracasó en la protección de líderes
Ante este grave panorama, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, en primer lugar, que es esencial que cualquier estrategia de erradicación de cultivos ilícitos contemple de forma prioritaria y principal la sustitución voluntaria, lo que significa que se debe mantener la suspensión de los operativos de erradicación forzada en los territorios con acuerdos colectivos, en los que no se agotó previamente la sustitución voluntaria. Frente a las comunidades étnicas, concluyó que no se deben realizar estas operaciones hasta tanto no se defina el procedimiento con enfoque étnico para la sustitución de cultivos de uso ilícito dentro de sus territorios. Para ello, señaló que es
Por otro lado, la Sala Plena señaló que es indispensable fijar los requisitos para ingresar y permanecer en el PNIS, así como iniciar los trámites para disponer de la asignación presupuestal suficiente. Adicionalmente, la Corte indicó que, en el marco de las operaciones de erradicación, la fuerza pública debía abstenerse de realizar señalamientos públicos que indujeran a error y a la estigmatización de las comunidades campesinas de estos departamentos.
La decisión de la Corte, sin embargo, no aplica solamente para los campesinos representados por las organizaciones civiles. La Sala, consideró necesario extender los efectos de la sentencia a aquellas familias en los municipios de Tumaco, Ipiales y Ancuya (en el departamento de Nariño), y Sardinata (en el departamento de Norte de Santander).
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión clave para varias comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo. Ordenó que se cumplan los acuerdos de sustitución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y también que la erradicación forzada sea una medida excepcional, como está escrito en el Acuerdo de Paz.
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Tras estudiar las tutelas, la Sala Plena del alto tribunal concluyó que en los departamentos del Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo la implementación del PNIS ha sido muy deficiente, especialmente porque existe un déficit presupuestal para la implementación integral del programa; hay un incumplimiento en su ejecución; y los líderes que han promovido la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos siguen en grave riesgo de seguridad, entre otros factores.
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Por otro lado, la Sala Plena señaló que es indispensable fijar los requisitos para ingresar y permanecer en el PNIS, así como iniciar los trámites para disponer de la asignación presupuestal suficiente. Adicionalmente, la Corte indicó que, en el marco de las operaciones de erradicación, la fuerza pública debía abstenerse de realizar señalamientos públicos que indujeran a error y a la estigmatización de las comunidades campesinas de estos departamentos.
La decisión de la Corte, sin embargo, no aplica solamente para los campesinos representados por las organizaciones civiles. La Sala, consideró necesario extender los efectos de la sentencia a aquellas familias en los municipios de Tumaco, Ipiales y Ancuya (en el departamento de Nariño), y Sardinata (en el departamento de Norte de Santander).
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