La importancia del Acuerdo de Paz y la Agencia de Tierras en fallo sobre baldíos
La decisión del alto tribunal sobre la tenencia y adquisición de los baldíos en el país es un empujón para que se implemente el Acuerdo Final, cuyo primer punto habla sobre la Reforma Rural Integral, y para que la Agencia Nacional de Tierras crezca, no solo en presupuesto, sino en apoyo político y económico.
Aunque el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las extintas Farc fue claro en implementar un punto que robusteciera la Reforma Rural Integral, este jueves la Corte Constitucional hizo un llamado a cumplir ese designio. Fue, precisamente, la decisión histórica que tomó la Sala Plena del alto tribunal sobre la tenencia y adquisición de baldíos en el país.
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Aunque el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las extintas Farc fue claro en implementar un punto que robusteciera la Reforma Rural Integral, este jueves la Corte Constitucional hizo un llamado a cumplir ese designio. Fue, precisamente, la decisión histórica que tomó la Sala Plena del alto tribunal sobre la tenencia y adquisición de baldíos en el país.
La implementación del Acuerdo de Paz tenía, entre otras cosas, el objetivo de fortalecer las posibilidades para la población rural, desde resolver problemas que concentran la economía campesina, implementar programas destinados al desarrollo rural, hasta tratar el problema de la propiedad de la tierra. En este punto, la Corte le dio un empujón a ese asunto.
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El alto tribunal fijó una serie de directrices para que el campesinado en Colombia tenga acceso a los baldíos sin traba alguna. Así las cosas, estipuló que se fortalezca la Agencia Nacional de Tierras, se cree una jurisdicción especial agraria, se consolide el catastro multipropósito, se actualice el sistema de registro, se cumplan las metas propuestas en el fondo nacional de tierras y se elabore un plan de ejecución y formalización masiva de la propiedad rural.
Para llegar a buen término con esas directrices, el alto tribunal exhortó al Gobierno nacional y al Congreso a que se asignen los recursos necesarios que le den vida a esas pretensiones, esto con el fin dar respuesta eficaz a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, así como el derecho de los campesinos, especialmente de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas.
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Igualmente, exhortó al alto Gobierno a que adopten medidas para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas PDET, lugares altamente marginados por la violencia. En esos espacios, según la Corte, se debe implementar el Catastro Multipropósito, y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura, adelantar lo que se denominará como un “barrido predial integral”.
De otro lado, la ponencia, que fue construida por los nueve magistrados del alto tribunal, también ordena al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, creado mediante Decreto Ley 2367 de 2015, articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural. Esta entidad, entre otras cosas, deberá coordinar las acciones interinstitucionales para el cumplimiento de la sentencia y para la asignación de los recursos con los que se ejecutarán las nuevas directrices impartidas.
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El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo deberá tener en cuenta la opinión de mujeres, organizaciones campesinas, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado, entre otras, que serán convocadas por el Gobierno. Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras, en un año, deberá contar con un plan integral que adopte cuatro puntos específicos.
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Tendrá que construir una base de datos que incluya la cantidad de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991. Ese listado diferenciara si se encuentran o no inscritos, identificará su área, ubicación, fecha de la sentencia, autoridad judicial que la profirió, y nombre de a quién pertenece.
“En el caso de las sentencias inscritas se priorizarán aquellas con las cuales se abrió la correspondiente matrícula inmobiliaria. Y a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos (PARB), con fundamento en la legislación vigente. Este plan deberá priorizar la acción del Estado frente a enormes extensiones de tierra en términos absolutos o extensiones que exceden ampliamente la Unidad Agrícola Familiar”, dice el comunicado de la Corte.
La labor de la Agencia Nacional de Tierras
La Agencia, según la Corte, debe estar en la facultad de realizar un trabajo a partir de la “información empírica” que le permita identificar los departamentos o regiones en los cuales ha habido más procesos de prescripción adquisitiva sobre bienes presuntamente baldíos o lugares que evidencien mayores índices de acumulación de la tierra.
Deberá formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en los términos que estableció el Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificaciones respecto de las metas de adjudicación de baldíos, la asignación de derechos de uso y de formalización de la propiedad rural sobre predios privados, priorizando así mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado y personas con carencias materiales.
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También deberá existir un plan que ponga en evidencia los mayores niveles de concentración de la tierra, las metas del Fondo de Tierras en materia de entrega gratuita tras la firma del Acuerdo de Paz, las metas de formalización masiva, así como también las metas de depuración, clasificación y digitalización del archivo histórico del entonces INCODER.
Por otro lado, deberá activar el Sistema Integrado de Información al punto que se implemente como un mecanismo de consulta pública a través de un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como canal de comunicación con las autoridades administrativas y judiciales, el cual deberá contener información para la identificación, recuperación y adjudicación de bienes baldíos.
“Este micrositio de público acceso contará, al menos, con un mapa de Colombia, dividido por departamentos y que permita distintos parámetros de consulta, tales como: lugares con mayor concentración de la tierra en términos de propietarios, extensión en área y número de UAF; número de hectáreas en proceso de clarificación; lugares con mayor número de procesos de pertenencia adelantados sobre predios presuntamente baldíos; y hectáreas reconocidas por el Fondo de Tierras”, dijo la Corte en su decisión.
La labor de otras entidades
La Superintendencia de Notariado y Registro, por su parte, tendrá que adoptar un plan de acción con metas de gestión y de resultado de corto, mediano y largo plazo, para que la información que reposa actualmente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el antiguo sistema o libros de registro antiguos, migren en su totalidad al actual sistema de registro. Para ello, la entidades tiene un plazo de tres meses.
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El Consejo Superior de la Judicatura, en 90 días, deberá tomar decisiones administrativas que garantice que la jurisdicción ordinaria en materia civil pueda tramitar la etapa judicial de lo que establece el Decreto Ley 902 de 2017, que no es otra cosa que la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural, esto mientras el Gobierno y el Congreso crean la jurisdicción agraria.
“Estas actuaciones incluirán como mínimo las siguientes medidas: canales de comunicación y notificación entre los jueces y la Agencia Nacional de Tierras; formación y capacitación en derecho agrario y legislación especial de baldíos, la adopción de medidas administrativas en relación con plantas de personal y creación de juzgados si resultan necesarios para el cumplimiento de la competencia en mención y funcionamiento y la actualización y accesibilidad al registro de procesos de pertenencia”, explicó el alto tribunal.
Por último, sobre la directriz que impuso para el Departamento Nacional de Planeación, la Corte dijo que debía diseñar un plan que organice un sistema especial de evaluación de gestión y de resultados de la administración en relación con la política pública contenida en el punto número I del Acuerdo Final, que habla de la Reforma Agraria Integral.
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