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*Estudiantes del doctorado en Derecho, Universidad de los Andes
En días recientes se ha hecho notoria una problemática que se venía señalando durante los últimos tiempos. Con el advenimiento de la protesta social y la represión del Estado a través del ESMAD, la situación de los centros de detención transitoria puede resultar insostenible en la medida en que aumenta la cantidad de personas recluidas en lugares inadecuados para estancias mayores a 36 horas. Esta situación, que ha sido tan ampliamente discutida, sufrió un revés el año pasado cuando, en medio de la pandemia, la Corte Constitucional declaró constitucional el artículo 27 del decreto 546 de 2020 avalando reclusiones de más de 36 horas en centros de detención transitoria y permitiendo que la Policía Nacional cumpla, al menos de forma transitoria, funciones de vigilancia y custodia de la población privada de la libertad. Esta decisión fue un cambio radical en la jurisprudencia de la Corte.
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Normalmente las funciones de vigilancia y custodia recaen en el Inpec, que tiene formación en la materia. No obstante, la Corte Constitucional, en la sentencia C-255 de 2020, respalda la transferencia de la función de vigilancia y custodia a la Policía el argumentando que responde al desbordamiento del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia carcelaria. La declaratoria de un ECI en materia carcelaria implica que en el sistema penitenciario y carcelario se violan de forma sistemática y masiva los derechos de la población privada de la libertad y que el Estado es responsable de dicha situación por fallas en sus políticas públicas. La decisión de la Corte, en otras palabras, supone justificar una medida que puede resultar lesiva de derechos fundamentales en una situación de carácter estructural en que se vulneran derechos fundamentales.
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Esta decisión resulta preocupante. En primer lugar, y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en varias sentencias, por ejemplo la T-151 de 2016, los centros de detención transitoria no suplen las necesidades básicas de los detenidos ya que no cuentan con la infraestructura necesaria para estancias mayores a 36 horas. A esto se suma el traslado de facto de las competencias de vigilancia y custodia a la Policía Nacional, pues el personal de la Policía adolece de la formación adecuada para desempeñar estas funciones. Este no es un asunto menor, pues varias normas reconocen la importancia de formación específica para el desarrollo de funciones de vigilancia y custodia. Por ejemplo, el artículo 31 del Código Penitenciario y Carcelario señala que la vigilancia externa de estos centros está a cargo de la Fuerza Pública y de los órganos de control. Solo en circunstancias excepcionales, como es el caso de dificultades de orden interno o seguridad, es posible la asistencia transitoria de la Fuerza Pública dentro de los centros de reclusión. Esto se de debe a que los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, según el artículo 117 del Decreto 407 de 1994, deben recibir “formación, capacitación, complementación, actualización y especialización en la Escuela Penitenciaria Nacional” que es fundamental para el adecuado desarrollo de las funciones de vigilancia y custodia.
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En virtud de las protestas sociales y del desbordamiento de la violencia desde el 28 de abril del año en curso, el presidente de la República decidió hacer uso de la figura de “asistencia militar” que está consagrada en el artículo 170 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana-Ley 1801 del 19 de julio de 2016-. Esta figura temporal y excepcional consagra un mecanismo mediante el cual las fuerzas militares del Estado, previa solicitud de alcaldes y gobernadores, pueden apoyar las labores desarrolladas por la Policía Nacional cuando se presentan “hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia” o por razones de “riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública”.
Una vez el presidente Duque activó la figura de asistencia militar, varios alcaldes del país-entre los que se encontraban los de Medellín, Cali y Bogotá- declinaron la propuesta por considerar que llevaría a la militarización de sus espacios públicos. En el caso de Bogotá la situación varió dado que la alcaldesa solicito al Ministerio de Defensa la asistencia militar después de que 16 Comandos de Atención Inmediata de la Policía fueran incinerados. Pese a que en un primer momento se entendió esta medida como una petición de militarización, la alcaldesa señaló que estaba destinada a que miembros de las Fuerzas Militares asistieran en la custodia de centros de detención transitoria con el fin de cuidar la infraestructura y evitar la fuga o puesta en peligro de las personas privadas de la libertad en estos centros (Leer: Claudia López pidió ayuda al Ejército para custodiar los CAI, pero Bogotá no será militarizada)
Esta situación debe llevarnos a reflexionar sobre el uso de personal no capacitado en el cuidado y vigilancia de personas privadas de la libertad, incluso cuando estos sujetos se encuentran en centros de detención transitoria. Lo anterior debido a que (i) siguen estando bajo la custodia del Estado por lo que su integridad debe ser garantizada y (ii), aun cuando hayan cometido conductas delictivas, no se suspenden sus derechos fundamentales a la dignidad, vida e integridad. La posibilidad de maltrato de personas privadas de la libertad por parte de las fuerzas militares es más palpable si se considera que muchas de esas personas que se encuentran hoy en los centros de detención transitoria fueron privadas de su libertad por su participación en las protestas del paro nacional. De hecho, ya se ha probado que muchas de ellas han sido víctimas de maltratos y abusos en estos espacios (Leer: Los relatos de torturas y tratos crueles de tres capturados por la Policía en el paro nacional).
Adicionalmente, no puede desconocerse que ya se han cometido atropellos contra la población privada de la libertad. Este es el caso de las personas recluidas en la Modelo, que el 21 de marzo de 2020 se amotinaron por la crisis del COVID-19; la respuesta del Estado se caracterizó por le abuso de la fuerza; 24 personas privadas de la libertad murieron y varias más fueron objeto de maltratos y conductas que pueden configurar tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos hechos se encuentran en investigación, pero en pesquisas previas se ha señalado que pudo haber disparos de proyectiles desde fuera del centro penitenciario y carcelario.
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La asistencia militar solicitada por la alcaldesa de Bogotá, dada la delicada situación de las personas recluidas en Centros de Detención Transitoria, alimenta un polvorín que puede explotar en cualquier momento. La situación puede ser insostenible si a esto se suma el hecho de que los centros de detención están llenos de personas detenidas durante las protestas. La presencia de militares vigilando y custodiando estos lugares, sin tener formación adecuada para esto y en un momento de intensas contradicciones sociales, puede ser un factor de aumento de violencia y abre la puerta para que se repita la tragedia del 21 marzo de 2020, pero esta vez en los Centros de Detención Transitoria.