La millonaria pelea por el barrido de Bogotá que podría definirse con una tutela
Una tutela de Promoambiental, uno de los cinco operarios de aseo público de Bogotá, en el marco de un millonario pleito por el barrido de la ciudad, podría terminar definiendo los límites de los tribunales de arbitramento. Esta es la historia del pleito.
La justicia está definiendo un expediente que podría afectar el servicio del aseo público de la ciudad. La última estrategia usada por Promoambiental, una de las empresas que presta este servicio, fue una tutela que está por definir la Corte Suprema de Justicia. Árbitros, jueces y magistrados han escuchado la solicitud de la empresa, que limpia todo el corredor de los cerros orientales, de Usme a Usaquén, y que busca por todos los medios cambiar la ecuación que se utiliza para cobrarle a los millones de hogares de la capital. Ahora, el millonario y técnico pleito podría estar a un fallo de tutela de definirse.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
La justicia está definiendo un expediente que podría afectar el servicio del aseo público de la ciudad. La última estrategia usada por Promoambiental, una de las empresas que presta este servicio, fue una tutela que está por definir la Corte Suprema de Justicia. Árbitros, jueces y magistrados han escuchado la solicitud de la empresa, que limpia todo el corredor de los cerros orientales, de Usme a Usaquén, y que busca por todos los medios cambiar la ecuación que se utiliza para cobrarle a los millones de hogares de la capital. Ahora, el millonario y técnico pleito podría estar a un fallo de tutela de definirse.
En contexto: La polvareda detrás de los pagos por el barrido en calles de Bogotá
Detrás de la estrategia jurídica de Promoambiental está el reconocido jurista Humberto Sierra Porto, quien a su vez es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la tutela, asegura que a su defendida le violaron derecho al debido proceso y quiere que todas las empresas de aseo público cobren por kilómetro barrido y no, como se ha hecho desde 2018, por cada uno de los hogares registrados en las cinco zonas correspondientes. Aunque un tribunal de arbitramento inicialmente le dio la razón a esta compañía, sus contrapartes lograron que el Tribunal de Bogotá anulara el laudo. Fue entonces que entró Sierra en escena y ahora escaló el pleito a la Corte Suprema.
El origen de la disputa
Para entender el caso hay que remontarse al 2017. Entonces, el distrito abrió una licitación pública para entregar el servicio del aseo público de toda la ciudad. Un año después, Promoambiental resultó ganador para el corredor del oriente, que contempla a las localidades de Usaquén, Chapinero, Candelaria, San Cristóbal, Usme y Sumapaz. Según documentación de esa empresa, la cobertura es de 715.783 suscriptores (hogares). Por otro lado, se quedaron con el contrato para las demás localidades Lime, Bogotá Limpia, Área Limpia Distrito Capital y Ciudad Limpia Bogotá.
Antecedentes: Anulan laudo arbitral que inició disputa legal entre operadores de aseo de Bogotá
Desde 2018, las cinco empresas se encargan de recoger la basura, barrer y limpiar vías, podar árboles, cortar el césped y disponer de los residuos en el relleno “doña Juana”. Ese mismo año, se suscribió un contrato para crear un patrimonio autónomo que manejara la plata del recaudo cobrado a todos los hogares. Es decir, una bolsa común de dinero. De ahí nació la empresa independiente Proceraseo, que distribuye la remuneración a las cinco contratistas. Y se definió, entre otras reglas, que a los bogotanos se les cobrará en la factura según el número de hogares de responsabilidad de cada operador, y no por los kilómetros de cada área de servicio exclusivo.
Según asegura en documentos judiciales, desde ese momento Promoambiental quedó incómodo con la ecuación que definiría la plata a recibir. Encontró que, aunque tenía que limpiar un área mayor que los demás operarios, el número de hogares era menor en su zona de cobertura. Y eso, según sus cuentas, se traduce en más trabajo y menos ganancias. Con esa idea, Promoambiental convocó a un laudo arbitral en la Cámara de Comercio de Bogotá, aunque eso significara que sus colegas se transformaran en adversarios judiciales. La relación quedó aún más tensa cuando, el 8 de noviembre de 2021, un Tribunal de Arbitraje conformado por tres árbitros le dio la razón.
Lea también: Corte Constitucional redujo tiempos de la Corte Suprema para resolver casaciones
“Al tener cada área de servicio exclusivo (ASE) una longitud y un número de usuarios diferente, remunerar por usuario y no por kilómetros, beneficia prestadores con áreas de menor tamaño, pero con mayor densidad poblacional, y no permite que los operadores con mayores áreas de prestación, pero menor número de usuarios, recuperen los costos que han tenido que asumir y que están directamente relacionados con la longitud del área a barrer o con los metros cuadrados. Por ejemplo, de corte de césped, transgrediéndose la regulación, en especial, el principio de suficiencia financiera y eficiencia económica”, explicó el Tribunal de Arbitraje.
Entre los peritos escuchados estuvo Julio Villareal, presentado por Promoambiental, quien agregó que ese operador tiene el 22,8% de los suscriptores y el 28% de los kilómetros de la ciudad. Entre tanto, el contratista Área Limpia, según sus cálculos, tiene el 15% de los hogares y solo el 6% de los kilómetros por barrer y que corresponden a únicamente la localidad de Suba. Y que ese tipo de desbalances, con respecto a los demás, se refleja en pérdidas por hasta $36.900 millones en contra de Promoambiental. El Tribunal de Arbitraje no solo ordenó a Proceraseo pagar esa millonada al convocante, sino ajustar la ecuación para que, desde ese momento, los bogotanos paguen por kilómetro barrido a cada uno de los operarios.
Una decisión anulada
Proceraseo, así como los cuatro operarios a los cuales se les cambiarían las reglas del juego, no se quedaron de brazos cruzados. Ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentaron un recurso de anulación. En síntesis, presentaron una idea en conjunto: el Tribunal de Arbitraje dispuesto por la Cámara de Comercio de Bogotá no sería competente para definir posibles cambios en la ecuación de cobro. Explicaron que entre las cláusulas del contrato de 2018 se estima que solo se puede llamar a ese tipo de árbitros cuando existan conflictos entre accionistas. Y, según explicaron, esta es una controversia respecto de la fórmula de cobro.
Le puede interesar: ¿Por qué la Corte negó tutela que pedía tumbar la condena de Luis Alfredo Ramos?
El Tribunal Superior de Bogotá, en un documento de 90 páginas, inclinó la balanza a favor de Proceraseo y los cuatro operarios, el pasado 31 de agosto. Como dato clave, los magistrados se negaron a deliberar con respecto a si la fórmula de cobro estaba bien o mal, o si a Promoambiental le hacía falta plata. Lo sustancial. En su lugar, se limitó a asegurar que el Tribunal de Arbitraje no tenía por qué pronunciarse sobre este asunto. “Los árbitros no pueden impartir condenas relacionadas con asuntos que con estrictez no corresponden al ámbito de habilitación que otorga la cláusula arbitral”, concluyó. Y la pelea de Promoambiental, entonces, quedó en ceros.
La reciente jugada
La única orden que dio el Tribunal Superior de Bogotá, aparte de anular el laudo arbitral, fue remitir el expediente a una oficina de reparto para que le llegue a alguno de los juzgados civiles de Bogotá. Promoambiental, por su parte, no quiso que el expediente quedara allí e interpuso el recurso extraordinario de la tutela. Esta vez, tras cruzar por los caminos de la justicia arbitral y la civil, se tocaron las puertas de la protección de los derechos fundamentales. El expediente quedó en manos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual estudiará si fueron vulnerados los derechos al debido proceso y a la administración de justicia.
Para empezar, Promoambiental señaló que este operador es, por lejos, el que más kilómetros barre en Bogotá. A julio de 2022, según sus cálculos, habría barrido hasta 278.650 kilómetros, mientras que el segundo en la lista habría realizado esta actividad solo en 138.175 kilómetros. Y, luego de ello, explicó que la empresa no habría podido acceder a la justicia plena, dado que el Tribunal Superior de Bogotá ni siquiera hizo un estudio completo de todos los argumentos que rodean el caso, como en delimitar si el método de cobro era justo, sino simplemente se centró en decidir sobre la competencia del Tribunal Arbitral.
Lea: Corte Suprema niega tutela que pedía frenar la extradición de alias “Otoniel”
Para Promoambiental, la decisión del Tribunal Superior de Bogotá “permite, entonces, que se haga uso indebido del recurso de anulación para invalidar decisiones completamente válidas por el simple hecho de que una de las partes ha sido vencida en un escenario que previamente habilitaron para dirimir sus controversias cuando la decisión no le resulta favorable”, según escribieron en la tutela. Y agregó que en Colombia no existe una jurisdicción competente que pueda abarcar todos los elementos del caso y que la más cercana era, justamente, la arbitral. Por tanto, las pretensiones de Promoambiental quedaron en un limbo y piden dejar sin efecto la anulación.
¿No todo es cómo lo pinta Promoambiental?
En junio pasado, Proceraseo, la empresa que maneja los recursos de los cinco operarios, radicó una denuncia penal ante la vicefiscal Martha Mancera. Aseguró que Promoambiental, para estructurar su tarifa, habría decidido ir en contra del contrato, incrementando las cantidades de kilómetros de barrido que lleva a la tarifa que cobra a sus usuarios. Es decir, que estaría inflando sus reportes hasta el doble para intentar “cobrar más de lo contratado y, de esta forma, poder retribuirse en un mayor porcentaje el dinero recaudado a los suscriptores. Disminuyendo, así, la retribución de los demás concesionarios que barren lo contratado dentro de los límites”, se lee en el documento.
Según la denuncia, a través de información suministrada por cada uno de los operarios, Promoambiental es la empresa que más les ha cobrado a sus usuarios en el último año, a tal punto que los valores están alrededor de un 50% por encima de la media reportada por los cinco contratistas. Con datos del Sistema de Información para la Gestión y Operación del Servicio Público de Aseo (SIGAP), Proceraseo argumentó que el relleno sanitario “doña Juana” no reporta un incremento en residuos de barrido con respecto a lo informado por Promoambiental. Y que, de hecho, el operario estaría muy por debajo de la media de toneladas que llegan.
Lea también: ¿Tiene su pensión en Colpensiones? Fallo de la Corte Suprema podría beneficiarlo
Según Alejandro Carranza, gerente de Proceraseo, el operario Promoambiental ya vendría “cuadrando caja” desde meses antes. Calcula que el desfase en los reportes de ese contratista le cuesta a cada hogar del corredor de los cerros orientales 2.000 pesos por factura y a Bogotá un total de $1.400 millones. Luz Amanda Camacho, directora de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos de Bogotá, ha señalado que dos operarios ya fijaron posición en que, si la fórmula cambia y se empieza a cobrar por kilómetros barridos, no podrán prestar el servicio. Lo cual significaría una crisis de aseo en dichas localidades. Promoambiental, por su parte, espera que un ajuste en la ecuación barra con lo que considera una injusticia para su trabajo por todo el oriente capitalino.
La tutela que podría definir el futuro de este millonario pleito llegó a la Sala Civil hace ya un par de semanas, pero aún no se ha tomado una decisión. El proceso ha tenido algunos retrasos, como que el magistrado Aroldo Wilson Quiroz se declaró impedido para decidir. En cualquier caso, lo que defina la Corte Suprema además de terminar afectando a los bogotanos podría arrojar luces en la competencia y los límites de los tribunales de arbitramento, por lo que los ojos del mundo judicial están puestos en este caso, que ya había llamado la atención por los pesos pesados que han pasado por el expediente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.