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                                                                                                                                La nefasta verdad detrás de la retoma del Palacio de Justicia, según la Corte Suprema

                                                                                                                                El alto tribunal despejó toda duda: en el holocausto del Palacio de Justicia sí desaparecieron a civiles. Los desafueros de las tropas lideradas por el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales obedecieron a un plan que nunca pretendió dejar con vida a la guerrilla, analizó la Corte, ni tratar de manera diferenciada a integrantes del M-19 y civiles, violando los convenios de Ginebra de 1949.

                                                                                                                                Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                "La desaparición forzada de personas, según se infiere de la prueba bosquejada, no fue una idea de momento, ni la ocurrencia de unos pocos, sino el resultado de la acción de retoma, ya de por si crítica por la muerte de altos dignatarios que no fueron escuchados en sus sensatas súplicas", dice el fallo. La recuperación del Palacio de Justicia no fue entonces un operativo que se fuera construyendo sobre la marcha. Fue una estrategia aplicada por los oficiales al mando, tal y como lo reconocieron ante la justicia el propio general (r) Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada 13 del Ejército; su segundo al mando, coronel Luis Carlos Sadovnik; y el comandante del Ejército, Rafael Samudio Molina, quien confirmó su existencia, a pesar de que fue incinerado, según reposa en acta del 9 de marzo de 1988.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Palacio de Justicia: Corte Suprema deja en firme condena contra general (r) Arias Cabrales)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Así, para la Corte, la realidad es que las fuerzas del orden orientaron las armas del Estado contra los civiles que juraron proteger, “con el desabrido pretexto de ‘defender la democracia’, sin hacer la mínima distinción entre combatientes y no combatientes, en clara violación del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra de 1948”. Según la decisión judicial, el hecho de que el Plan Tricolor impidiera suspender las operaciones llevó al general Samudio Molina a exigirle a Arias Cabrales un pronto desenlace, “ante la preocupación de que, de un momento a otro, en un acto de cordura, al presidente se le ocurriera dar la orden de suspender las operaciones”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según la decisión, Arias Cabrales fue el ejecutor de un plan que incluía, según el general Samudio, que “el individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Allí la Corte Suprema se plantó e hizo un serio cuestionamiento: los testigos que salían con vida debían ser conducidos a la Casa del Florero, no para ayudarlos, como alegaron tanto Arias Cabrales como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, sino para identificarlos e interrogarlos. Incluidos, los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición fue condenado el oficial.

                                                                                                                                ::El levantamiento y entrega de las víctimas del Palacio de Justicia, un caos que nunca se investigó::

                                                                                                                                “No (fueron entregados) a la justicia, sino a los organismos superiores, que es distinto. Una clara manifestación de que los retenidos se sustraían a las autoridades civiles para ser entregados al contingente militar, un elemento sustancial del delito de desaparición forzada”. Así, el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia consigna al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales como quien tuvo el control total de las tropas y, por tanto, como “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la 'solución final', que se dio a los sucesos subsiguientes en la consolidación de ese operativo injustificable”. Calificativo tal que en la historia de la humanidad hace referencia a las acciones de exterminio de la Alemania Nazi.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Le podría interesar: Radiografía de la investigación del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Los desaparecidos

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De todo lo que pasaba, siempre supo Arias Cabrales. “La disculpa, entonces, de que todo ocurrió sin que él lo supiera, la destroza la contundencia de la prueba. No se puede decir que el general (r) simplemente omitió su deber, pudiendo hacerlo. No. El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los “sospechosos”, como lo pone en evidencia la secuencia histórica indicada (grabaciones), estaba prevista desde el comienzo de la operación”, agrega la decisión.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Desde este punto de vista es evidente que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales no fue, no pudo, no podía ser ajeno a la aprehensión y posterior desaparecimiento de la guerrillera Irma Franco Pineda. Claro, porque es cuando se produce su retención (cuando se habla de la detención de una abogada guerrillera), que se imparte la simbólica orden a la manera de un mandato inaceptable”, precisó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La decisión judicial asegura que, sin lugar a duda, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, David Suspes Celis y Luz Mary Portela León, al igual que Irma Franco Pineda, salieron vivos del Palacio de Justicia y bajo la custodia del Ejército Nacional. Fueron entregados al B2. Sobre Franco, la Corte reitera que sí fue detenida viva, que se dipuso que hombres la custodiaran y que ella se identificó por su nombre y pidió poder comunicarse con su familia, antes de ser llevada al segundo piso de la casa, en donde se interrogaba a los sospechosos, según el testimonio del soldado bachiller Edgar Alfonso Moreno Figueroa.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte agrega que la vieron en el mismo sitio, Magalys Arévalo, empleada de servicios generales del Edifico Judicial: Héctor Darío Correa Tamayo, citador de la Sala Constitucional; José William Ortiz, conductor de un Magistrado de la Sala Civil; Aura Gladys Moreno Rozo, operaria de Serviaseo; y Betty Quintero González, abogada litigante. “Cómo entonces no creerle al soldado que incluso llamó a la familia para darle el recado de que estaba con vida; el último mensaje antes de su para siempre forzada invisibilidad”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (En contexto: Los reproches a la Fiscalía sobre hipótesis de los desaparecidos del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sobre los casos de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León y David Suspes Celis, la Corte Suprema ratifica cómo sus familiares, entre otros, pudieron reconocerlos en los videos de los noticieros saliendo del Palacio de Justicia arropados por personal del ejército, e incluso, Luz Mary Portela León fue vista en la Casa del Florero por otro sobreviviente. Además, para la Corte es claro que, en contexto, los empleados de la cafetería, desde el comienzo, fueron considerados como parte del grupo asaltante.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Para la Corte Suprema de Justicia no es creíble que el operativo de recuperación del Palacio de Justicia, después de la cruenta toma de la guerrilla del M-19 el 6 de noviembre de 1985, haya buscado salvar las vidas de los funcionarios judiciales y particulares que fueron tomados como rehenes en medio de los abusos de las armas. Todo lo contrario, la estrategia militar desarrollada en 28 agonizantes horas fue una sola: aniquilar el enemigo. Así lo dejó en claro la Sala Penal del alto tribunal al dejar en firme la sentencia de 35 años de prisión en contra del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales por los desaparecidos del holocausto.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                "La desaparición forzada de personas, según se infiere de la prueba bosquejada, no fue una idea de momento, ni la ocurrencia de unos pocos, sino el resultado de la acción de retoma, ya de por si crítica por la muerte de altos dignatarios que no fueron escuchados en sus sensatas súplicas", dice el fallo. La recuperación del Palacio de Justicia no fue entonces un operativo que se fuera construyendo sobre la marcha. Fue una estrategia aplicada por los oficiales al mando, tal y como lo reconocieron ante la justicia el propio general (r) Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada 13 del Ejército; su segundo al mando, coronel Luis Carlos Sadovnik; y el comandante del Ejército, Rafael Samudio Molina, quien confirmó su existencia, a pesar de que fue incinerado, según reposa en acta del 9 de marzo de 1988.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Palacio de Justicia: Corte Suprema deja en firme condena contra general (r) Arias Cabrales)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según la decisión, Arias Cabrales fue el ejecutor de un plan que incluía, según el general Samudio, que “el individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Allí la Corte Suprema se plantó e hizo un serio cuestionamiento: los testigos que salían con vida debían ser conducidos a la Casa del Florero, no para ayudarlos, como alegaron tanto Arias Cabrales como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, sino para identificarlos e interrogarlos. Incluidos, los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición fue condenado el oficial.

                                                                                                                                ::El levantamiento y entrega de las víctimas del Palacio de Justicia, un caos que nunca se investigó::

                                                                                                                                “No (fueron entregados) a la justicia, sino a los organismos superiores, que es distinto. Una clara manifestación de que los retenidos se sustraían a las autoridades civiles para ser entregados al contingente militar, un elemento sustancial del delito de desaparición forzada”. Así, el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia consigna al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales como quien tuvo el control total de las tropas y, por tanto, como “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la 'solución final', que se dio a los sucesos subsiguientes en la consolidación de ese operativo injustificable”. Calificativo tal que en la historia de la humanidad hace referencia a las acciones de exterminio de la Alemania Nazi.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Le podría interesar: Radiografía de la investigación del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Los desaparecidos

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De todo lo que pasaba, siempre supo Arias Cabrales. “La disculpa, entonces, de que todo ocurrió sin que él lo supiera, la destroza la contundencia de la prueba. No se puede decir que el general (r) simplemente omitió su deber, pudiendo hacerlo. No. El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los “sospechosos”, como lo pone en evidencia la secuencia histórica indicada (grabaciones), estaba prevista desde el comienzo de la operación”, agrega la decisión.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Desde este punto de vista es evidente que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales no fue, no pudo, no podía ser ajeno a la aprehensión y posterior desaparecimiento de la guerrillera Irma Franco Pineda. Claro, porque es cuando se produce su retención (cuando se habla de la detención de una abogada guerrillera), que se imparte la simbólica orden a la manera de un mandato inaceptable”, precisó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (En contexto: Los reproches a la Fiscalía sobre hipótesis de los desaparecidos del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sobre los casos de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León y David Suspes Celis, la Corte Suprema ratifica cómo sus familiares, entre otros, pudieron reconocerlos en los videos de los noticieros saliendo del Palacio de Justicia arropados por personal del ejército, e incluso, Luz Mary Portela León fue vista en la Casa del Florero por otro sobreviviente. Además, para la Corte es claro que, en contexto, los empleados de la cafetería, desde el comienzo, fueron considerados como parte del grupo asaltante.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “De todos ellos, hasta ahora no se sabe de su paradero. Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan sido desaparecidos. El hecho de que después de la retoma fueran vistos en poder de las fuerzas del Estado y que no hayan sido entregados a la autoridad jurisdiccional, si se consideraba que existían indicios de sus vínculos con el grupo terrorista, es la manifestación de su desaparición jurídica. Pensar lo contrario es ofender el dolor de las víctimas y revictimizarlas”, puntualizó la Corte Suprema.

                                                                                                                                Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

                                                                                                                                Temas recomendados:

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