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Antanas Mockus no tendrá otra opción que cumplir el fallo del Consejo de Estado que le anuló su elección como congresista por la Alianza Verde. Eso es lo único claro en el escenario político y judicial en el que se encuentra el exalcalde de Bogotá, que puede escalar aún más: está en juego la posibilidad de que Mockus no pueda hacer nunca más política ni ser elegido en cargos de elección popular, pues ese mismo tribunal se apresta a definir, en segunda instancia, si le mantiene o no su investidura. El debate tiene varios elementos complicados porque no hay en ese alto tribunal un criterio unánime sobre si Mockus incurrió o no en una inhabilidad para ser elegido congresista.
.:La tras escena de la pérdida de la curul de Antanas Mockus:.
El conflicto alrededor de Mockus tiene que ver con dos contratos que suscribió Corpovisionarios, fundación de la que fue presidente hasta el 19 de marzo de 2018. Uno con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto y uno con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, firmados en noviembre de 2017; es decir, dentro del período de los seis meses antes de las elecciones al Congreso de 2018, que es el plazo en el que, según la Constitución, quien aspire a un cargo público no puede intervenir en gestión de negocios ni celebrar contratos ante entidades públicas.
El argumento que utilizaron los abogados José Abuchaibe, como representante del partido Opción Ciudadana, y el pastor cristiano Víctor Vélasquez era que Mockus, por ser presidente y representante legal de Corpovisionarios, incurrió en esa inhabilidad con la firma de esos dos contratos. Mockus se defendió diciendo que desde 2006 había delegado la representación legal al director ejecutivo de la fundación, que es la razón de que los convenios estén firmados no por él sino por Henry Samuel Murraín. Los hechos motivaron dos tipos de demandas distintas ante el Consejo de Estado: de nulidad de la elección y de pérdida de investidura. ¿Por qué en el primer fallo se dice que Mockus sí estaba inhabilitado y en el segundo no?
(En contexto: Antanas Mockus pierde su curul en el Congreso: su elección fue anulada)
En pocas palabras, el fallo de la semana pasada asegura que, si bien Mockus como presidente de Corporvisionarios podía delegar la representación legal en el director ejecutivo de la fundación, él nunca dejó de serlo. Es decir, que al delegar una función Mockus no perdía su condición de representante legal. Según la decisión, la única forma que el exalcalde perdiera la condición de representante legal era reformar los estatutos de la fundación. “Sin embargo, como esa ‘entrega’ no implica el despojo total de la función asignada o que este haya dejado de ostentarla, debe entenderse que el señor Antanas Mockus seguía desempeñando, al menos jurídicamente, el cargo de representante legal”.
El fallo se centra en detallar jurídicamente quién era el representante legal de Corporvisionarios cuando se firmaron los contratos y en las implicaciones jurídicas de la delegación de funciones que hizo Mockus. E insistió en que no es posible hablar de una representación conjunta dentro de Corporvisionarios. Además, la Sección Quinta no entró a estudiar el otro elemento clave de la inhabilidad consagrada en la Constitución, que es el rol que pudo haber jugado en la consecución del contrato como tal. Pero a una conclusión completamente diferente llegaron los magistrados de la Sala Especial de Decisión que estudiaron en primera instancia la demanda de pérdida de investidura.
En fallo del 19 de febrero pasado, esa sala dijo que el director ejecutivo Henry Samuel Murraín no actuó como “delegatario” de Mockus, en su nombre, sino como representante legal. En su criterio, los estatutos de Corpovisionarios desde el comienzo sí permitían una representación legal compartida o plural que le permitía a Mockus, como presidente, trasladar funciones al director ejecutivo. El fallo afirma que “desde el año 2014 la asamblea general confirió la representación legal de la Corporación tanto al presidente como al director ejecutivo, este último por delegación de aquel”. Y asegura que las gestiones que hizo Murraín en pro del contrato tenían repercusiones en Corpovisionarios como persona jurídica sin ánimo de lucro y no en el presidente de la fundación.
En últimas, para la Sección Quinta no existió representación legal compartida entre Mockus y Murraín, pero para la Sala Especial de decisión sí. Y como era compartida, es claro que el exalcalde sí fue representante de Corpovisionarios durante los seis meses anteriores a su elección. No obstante, dice el fallo de la Sala, Mockus no intervino, gestionó ni celebró los contratos cuestionados, ya que toda las etapas previas y la firma como tal las realizó el director ejecutivo. Ahora bien, ambas decisiones judiciales tuvieron salvamentos de voto. ¿Y la gran pregunta es por qué son diferentes? Sin que haya una respuesta oficial al respecto, hay varios factores a tener en cuenta. Primero, la particularidad del caso, los diferentes criterios jurídicos de los magistrados y la naturaleza de las demandas.
La presidenta del Consejo de Estado, magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, explicó a El Espectador que las demandas de pérdida de investidura, como la nulidad electoral, tienen un análisis diferente. “En la pérdida de investidura se analiza la conducta de una persona y una conducta tiene una parte objetiva (lo que los demás ven) y una subjetiva (lo que los demás no ven, la intención con la que se hace algo). En la nulidad electoral a usted lo que le importa es sencillamente lo que se hizo, no si fue de buena o de mala fe, con buena o mala intención. Son dos formas de ver una misma situación”.
(Lea también: Reacciones en el Congreso a la decisión del Consejo de Estado de anular la elección de Mockus)
La pérdida de investidura tiene una naturaleza sancionatoria, es un proceso de carácter ético, de análisis de la conducta de una persona, que tiene una consecuencia que no se puede reversar: no volver a hacer política. No es la primera vez que esto sucede, ya que en el caso de la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, el Consejo de Estado anuló su elección por un caso de contratación en el año 2009, pero no le declaró la “muerte política”. Por ahora, la segunda instancia en el proceso de pérdida de investidura la tiene a cargo la Sala Plena del alto tribunal, compuesta por 27 magistrados. Pero, para Mockus, hay una carrera contra el reloj y un escenario aún más complejo.
¿Por qué? Porque desde el año pasado, con la Ley 1881 de 2018, se dejó claro que cuando haya demandas de nulidad y de pérdida de investidura contra una persona por los mismos hechos, el primer fallo que se produzca hará tránsito a cosa juzgada; es decir, será el que prevalezca “en todos los aspectos juzgados”. Pero no en relación con la culpabilidad del congresista, que es algo que solo se estudia en las demandas de pérdida de investidura. En palabras sencillas, para el caso Mockus, esto quiere decir que cuando cobre ejecutoria el fallo que ya le anuló la elección, la tesis que tendría que prevalecer es que Mockus sí estaba inhabilitado para ser elegido.
El asunto es clave porque no tiene precedentes. La Sección Quinta, al estudiar la demanda de nulidad, analizó el punto y dijo que sí podía estudiar el asunto porque el otro proceso, el de pérdida de investidura, todavía estaba en marcha y no estaba en firme esa tesis de que Mockus no estaba inhabilitado. Entonces, ¿qué pasará en la Sala Plena? ¿Tendrán los magistrados que acoger la hipótesis de que sí hubo inhabilidad? La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez dejó ver en rueda de prensa que la discusión no será fácil. “Es la primera vez que la sala se va a ocupar de esa temática tan interesante”, dijo.
Incluso, fuentes consultadas por El Espectador explicaron que es posible que, en la segunda instancia del proceso de pérdida de investidura, la Sala Plena pueda llegar a decir que Mockus sí estaba inhabilitado, pero que, como no habría dolo por parte del exalcalde se podría mantener la investidura. Pero para saber qué podría pasar hace falta esperar a que la magistrada a la que le correspondió revisar el caso, Sandra Liseth Ibarra, presente su ponencia. Mockus, entre tanto, tendrá que dejar el Congreso.
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